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En el recurso de casación número 3749/95, interpuesto por «don José Luis Requena Sánchez¯, contra la sentencia de
21.2.1995, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en su recurso número 207.596, la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Segunda, ha dictado la siguiente sentencia, cuyo fallo literal dice:
«Fallamos¯: Desestimamos el recurso de casación 3749/1995, interpuesto por don José Luis Requena Sánchez, contra la sentencia dictada el día 21 de febrero de 1995, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en su recurso 207.596, siendo parte recurrida la Administración General del Estado, imponiendo a la entidad recurrente condena en las costas del recurso.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de 1994, y de conformidad con lo establecido en los arts. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 8 de octubre de 2002.- El Delegado, Antonio Hurtado Zurera.
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