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El Ayuntamiento de El Valle, en la provincia de Granada, consciente del valor que suponen los símbolos territoriales para delimitar, vincular e identificar a la comunidad que representan, ha estimado oportuno adoptar escudo municipal, con el fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su historia.
Según la Memoria preceptiva del expediente, el municipio de El Valle está integrado por tres núcleos poblacionales - Melegís, Restábal y Saleres- y regado por cuatro ríos: Río Dúrcal, río de la Laguna, río Torrente y río Santo. A estas circunstancias geográficas y territoriales se unen las históricas, y en virtud de ellas se constatan la aparición, en numerosos escudos de esta zona, de una serie de elementos simbólicos muy significativos, como son la Cruz de Calatrava y las llaves.
De la combinación de los elementos citados surge la composición del escudo de El Valle: El campo del primer cuartel de azur, simbolizando el agua de los ríos que riegan sus tierras; sobre él la Cruz de Calatrava. El segundo cuartel, de campo de sinople, como referencia al cultivo del olivo y sobre este campo las tres llaves plateadas, una por cada núcleo constitutivo del municipio.
A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y previa evacuación de los informes técnicos pertinentes, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el 10 de octubre de 2000, acordó por unanimidad, iniciar el procedimiento para la adopción de escudo municipal así como la tramitación del expediente en cuanto a su publicidad conforme al artículo 2 del Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza. Así, el expediente fue sometido a información pública mediante edictos insertos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número, de 2 de diciembre de 2000, sin que se hubieran presentado alegaciones durante el plazo habilitado al efecto.
Solicitado de la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba el preceptivo informe, éste fue emitido en sentido desfavorable en sesión celebrada el día 2 de octubre de 2001, por lo que, de conformidad con el artículo 2.6 del Decreto 14/1995, el citado informe fue trasladado al Ayuntamiento para un nuevo acuerdo plenario, el cual se celebró el 18 de febrero de 2002, aprobándose, por unanimidad de los siete miembros presentes de los nueve que lo componen, la incorporación de las recomendaciones reseñadas en el informe de la Real Academia de Córdoba en la definitiva propuesta de escudo.
El expresado expediente se sustanció conforme a lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en el Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo
26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de octubre de 2002,
DISPONGO
Primero. Autorizar al Ayuntamiento de El Valle (Granada) para adoptar escudo municipal, que quedará organizada del siguiente modo:
Escudo: Español. Partido. Primero, en campo de azur, una cruz flordelisada en gules de calatrava. En el segundo cuartel, en campo de sinople, tres llaves de plata. Al timbre corona real cerrada.
Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación, o
interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos
116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.
Sevilla, 8 de octubre de 2002
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ALFONSO PERALES PIZARRO
Consejero de Gobernación
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