Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 31/10/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 30 de septiembre de 2002, por la que se autoriza al Ayuntamiento de la Rinconada (Sevilla) a enajenar mediante subasta pública la participación indivisa que posee en la Manzana M2 del Plan Parcial Sup 1-06 Parque Aeronáutico.

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El Ayuntamiento de La Rinconada (Sevilla) ha solicitado autorización previa para enajenar mediante subasta pública la participación indivisa que posee en la Manzana M2 del Plan Parcial SUP 1-06 «Parque Aeronáutico¯, finca registral núm.

17970 del Registro de la Propiedad núm. 6, de Sevilla.

De conformidad con el art. 277 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, declarado de aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía por el artículo único de la Ley 1/97, de

18 de junio, la participación cuya enajenación se plantea está integrada en el Patrimonio Municipal del Suelo de La Rinconada (Sevilla).

El art. 280.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, dispone que los bienes del P.M.S., una vez incorporados al proceso de urbanización y edificación, tendrán que destinarse a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o, como en el presente caso, a otros usos de interés social, de acuerdo con el planeamiento urbanístico.

El art. 280.2 dice: «Mientras no esté aprobada la ordenación detallada de los terrenos integrantes del Patrimonio, así como cuando ésta atribuya una calificación urbanística incompatible con los fines señalados en el número anterior, la enajenación de aquellas podrá llevarse a cabo mediante concurso o subasta¯.

El art. 17.1 de la Ley 7/99 de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, establece que: «La enajenación, gravamen y permuta de los bienes y derechos integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación urbanística aplicable, precisará autorización previa de la Consejería de Gobernación y Justicia con informe de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, cuando su valor exceda del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto de la Entidad¯.

El importe de la enajenación asciende a la cantidad de

2.905.332,44 E, (483.406.644 ptas.), lo que comparándolo con el importe de los recursos ordinarios del Presupuesto Municipal, supera el 25% de dichos recursos por lo que es necesaria autorización del Excmo. Sr. Consejero de Gobernación conforme señala el art. 17.1 de la Ley 7/99 de 29 de septiembre.

De acuerdo con el citado artículo 17.1, es necesario informe previo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por lo que con fecha 30 de julio de 2002, se le envía el expediente para que emitan informe. Con fecha 6 de agosto se emite el mismo en sentido favorable.

La forma de enajenación y valoración de la participación, está conforme con lo establecido sobre el particular en los artículos 280.2 y 284.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo.

En cualquier caso, deberá quedar garantizado que los ingresos que se obtengan con la venta de la participación en proindiviso se destinarán a la conservación y ampliación del Patrimonio Municipal del Suelo (art. 276.2 del TRLS de 1992).

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por los arts. 17.1 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, arts. 276 y ss., del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, declarado de aplicación a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el artículo único de la Ley 1/97, de 18 de junio, y demás preceptos de general aplicación.

El art. 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía,

aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma, en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de la Legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Autorizar al Ayuntamiento de La Rinconada

(Sevilla) a que enajene mediante subasta pública su cuota de participación proindivisa del 46,70% que le corresponde en la Parcela urbana 13 en la Manzana M2 del Plan Parcial SUP 1-06 «Parque Aeronáutico¯ de la Rinconada, finca registral 17970, del Registro núm. 6, de Sevilla.

Segundo. El producto de la enajenación, habrá de destinarse a la conservación y ampliación del Patrimonio Municipal del Suelo.

Tercero. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 30 de septiembre de 2002

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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