Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 31/10/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 258/2002, de 15 de octubre, por el que se cede a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, la titularidad de determinadas promociones de viviendas, locales y garajes vinculados o no, y suelos, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Los vigentes Estatutos de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, aprobados por el Decreto 113/1991, de 21 de mayo, regulan, entre otros aspectos, el objeto de la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley/1985, de 11 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio de 1985, y el artículo único de la Ley 5/1990, de 21 de mayo, por la que se configura en la Junta de Andalucía la condición de promotor público de actuaciones protegibles en materia de vivienda.

Con posterioridad, la disposición adicional vigésimo primera de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, permite a ésta la cesión de titularidad de bienes inmuebles a dicha Empresa Pública para el cumplimiento de sus fines. Por su parte, el artículo 68.1 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, de medidas en materia tributaria, presupuestaria, de Empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, amplió el objeto de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía a la administración y gestión del patrimonio que constituye el parque de viviendas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, locales comerciales, garajes vinculados o no a ellas y edificaciones complementarias cuya titularidad o gestión le sea cedida por el Consejo de Gobierno. El párrafo 2.º del apartado 2 del mencionado artículo señala que corresponde al Consejo de Gobierno establecer las condiciones a las que la citada Empresa Pública habrá de ajustarse en la gestión del patrimonio cedido, quedando sujeto el mismo, en todo caso, a la normativa sobre adjudicación y régimen de tenencia de las viviendas de promoción pública vigente en cada momento.

Por el Decreto 210/1999, de 5 de octubre, se cedió a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía la titularidad de determinadas promociones de viviendas, locales y garajes, vinculados o no, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el momento actual, y de conformidad con las previsiones del artículo 90 del Decreto 166/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002, se vuelve a optar por la gestión y administración de nuevos grupos de viviendas a través de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, cediendo a ésta las promociones y suelos señalados en los Anexos del presente Decreto.

En su virtud, a tenor de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes en base a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 445/1996, de 24 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de dicha Consejería, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de octubre de 2002

D I S P O N G O

Artículo 1. Cesión de titularidad.

Se cede a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía la titularidad del Patrimonio inmobiliario de Promoción Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía constituido por las viviendas, locales comerciales y garajes vinculados o no, y suelos relacionados en los Anexos I, II y III del presente Decreto.

Artículo 2. Subrogación en la posición jurídica. La cesión de la titularidad dominical de las viviendas implica la subrogación de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía en la posición jurídica de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se deriva de la titularidad del patrimonio cedido.

Artículo 3. Ejercicio de competencias.

1. Se atribuyen al Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía el ejercicio de todas las competencias de gestión y administración referidas al patrimonio que se transfiere.

2. Contra los actos administrativos que dicte el Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía derivados de las

competencias de gestión y administración referidas al

patrimonio que se cede, podrá formularse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de dicha Ley.

3. Las competencias atribuidas en el presente Decreto deberán ser ejercidas con sujeción a la normativa de viviendas de Protección Oficial vigente en Andalucía, a cuyos efectos la Empresa Pública de Suelo de Andalucía tendrá la condición de Administración titular del patrimonio que se cede.

Artículo 4. Comisión Mixta.

1. Para la formalización de la cesión de la titularidad de los grupos y terrenos contenidos en los Anexos del presente Decreto, se crea una Comisión Mixta, presidida por el/la titular de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, cuya composición será la siguiente:

a) Dos funcionarios/as de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas y Transportes designados/as por su titular;

b) Dos representantes de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, designados por su Director, y

c) Un/una funcionario/a de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, designado/a por su titular.

2. Actuará como Secretario/a con voz y sin voto, un/una funcionario/a de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, designado/a por su titular.

Artículo 5. Actas de entrega.

1. La Comisión Mixta elaborará las oportunas actas de entrega donde se contendrán, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Inventario y valoración de los bienes, la cual será

revisada anualmente.

b) Identificación y descripción física de los mismos.

c) Título de propiedad, archivos y documentación relativa a los bienes que se transmiten a los adjudicatarios.

d) Especificación de concesiones, derechos y obligaciones afectas a cada bien cedido.

e) Relación de los expedientes de tramitación.

f) Observaciones e incidencias.

2. Las actas de entrega serán elaboradas y aprobadas por la Comisión Mixta, la cual expedirá una certificación

administrativa en la que se detallen los requisitos exigidos por la legislación hipotecaria a los efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad.

3. Cumplimentados los trámites establecidos en los apartados anteriores, por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía se comunicará a los arrendatarios de las viviendas afectadas la nueva titularidad de las mismas.

Artículo 6. Memoria de gestión.

La Empresa Pública de Suelo de Andalucía queda obligada a remitir a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, anualmente y dentro del primer trimestre natural, previo informe de la Comisión Mixta, una memoria de gestión de los grupos cedidos, respecto del año anterior, así como las previsiones para el año corriente.

Artículo 7. Destino, gestión y rendición de cuentas de los recursos económicos.

1. La gestión y contabilización del patrimonio que se cede se realizará separada e independientemente del resto del

patrimonio de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, a través de cuentas específicas de Fondo Social.

2. Los recursos económicos generados por el patrimonio cedido se destinarán en su totalidad a sufragar los gastos de

administración, conservación y reparación de dichos inmuebles. Los posibles remanentes se aplicarán al fomento de la política de vivienda y suelo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Las actuaciones de fomento de la política de vivienda y suelo que se ejecuten con cargo a tales recursos se imputarán a los créditos presupuestarios de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con lo previsto en las normas reguladoras del régimen de financiación de la actividad de las Empresas de la Junta de Andalucía.

4. Los pagos de las transferencias a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía se efectuarán en formalización, en la medida en que se acredite por la misma la realización de actuaciones y la recaudación de los recursos económicos generados.

La justificación de ambos extremos se efectuará mediante la elaboración de los correspondientes estados de liquidación que se presentarán anualmente ante la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en los que se detallarán el coste de las actuaciones realizadas en el periodo y los ingresos obtenidos.

Con carácter semestral, la Empresa Pública de Suelo de

Andalucía presentará ante la citada Consejería una cuenta de liquidación que comprenderá los ingresos devengados y

percibidos y el coste de las actuaciones de administración, conservación y reparación del patrimonio cedido.

Asimismo, con carácter anual, se deberá proceder a la reducción del Fondo Social de la citada Empresa por el importe de las disminuciones que experimente el inmovilizado material como consecuencia de la enajenación del Patrimonio de Viviendas de Promoción Pública cedido.

5. La liquidación de las actuaciones de fomento de la política de vivienda y suelo de la Comunidad Autónoma que sean

ejecutadas por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía con cargo a los recursos obtenidos por la explotación del

patrimonio transferido, contemplará la totalidad de gastos generados e inversiones que haya efectuado dicha Empresa Pública para la ejecución de las citadas actuaciones,

incluyendo en su caso las inversiones en adquisición de suelos e inmuebles que se hubieran adquirido previamente con destino al programa o actuación a que se refieran.

Disposición adicional primera. Aplicación del artículo 7 del presente Decreto.

Las normas contenidas en el artículo 7 de este Decreto serán de aplicación a cualquier actuación que se efectué por la

Consejería de Obras Públicas y Transportes, a través de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, que se financie con los recursos obtenidos por el Patrimonio cedido, o que se ceda a la mencionada Empresa.

Disposición adicional segunda. Pago de justiprecios de

determinadas fincas expropiadas.

Respecto de las fincas que han sido objeto de expropiación por la Comunidad Autónoma de Andalucía, pertenecientes a las Unidades de Ejecución 14 y 31 del Plan General de Ordenación Urbana de Málaga, y cuya titularidad se cede mediante este Decreto, la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, al asumir el dominio de las mismas, responderá de las cantidades que, en virtud de sentencia firme, la Administración expropiante deba abonar en concepto de justiprecios de las mencionadas fincas.

Disposición transitoria única. Régimen de asunción de

competencias y de ejercicio de funciones.

1. En tanto la Empresa Pública de Suelo de Andalucía se dote de los medios necesarios para administrar y gestionar el

patrimonio que se cede, la Consejería de Obras Públicas y Transportes seguirá ejerciendo la administración y conservación ordinaria del parque, con las competencias administrativas que le son propias, si bien dicha Empresa Pública ejercerá las facultades de disposición y enajenación.

2. La asunción de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía de la totalidad de las funciones inherentes a la gestión y administración del patrimonio cedido se llevará a cabo

progresivamente, debiendo quedar concluido dicho proceso el 31 de diciembre de 2003 mediante los correspondientes acuerdos con la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la

Consejería de Obras Públicas y Transportes. No obstante, por resolución del/la titular de dicha Consejería este plazo podrá prorrogarse, sobre la totalidad o parte de los grupos de viviendas, locales y garajes vinculados o no, que se ceden.

3. La Consejería de Obras Públicas y Transportes, en tanto continúe efectuando la administración y conservación ordinaria del parque, remitirá anualmente a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía una memoria sobre administración, realizada sobre los grupos cedidos a que alude el apartado anterior.

4. La entrega de expedientes de las viviendas a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía se realizará en la medida en que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda deje de efectuar la administración y conservación ordinaria de los grupos de viviendas, locales y garajes vinculados o no, que se ceden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en el presente Decreto, y, expresamente, la disposición adicional segunda del Decreto 210/1999, de 5 de octubre, por el que se cede a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía la titularidad de determinadas promociones de viviendas, locales y garajes, vinculados o no, propiedad de la Comunidad Autónoma de

Andalucía.

Disposición final primera. Ampliación del plazo previsto en la disposición transitoria única del Decreto 210/1999, de 5 de octubre.

El plazo fijado en el apartado 2 de la disposición transitoria única del Decreto 210/1999, de 5 de octubre, por el que se cede a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía la titularidad de determinadas promociones de viviendas, locales y garajes, vinculados o no, propiedad de la Comunidad Autónoma de

Andalucía, para que la citada Empresa Pública asumiera la totalidad de funciones inherentes a la gestión y administración del patrimonio que se cedía, queda ampliado hasta el 31 de diciembre de 2002 respecto de los grupos sobre los que dicha Empresa aún no hubiese asumido su administración el 31 de diciembre de 2001.

Este plazo podrá ser objeto de ulteriores prórrogas, sobre la totalidad o parte del mencionado patrimonio, mediante Orden del/la titular de la Consejería de Obras Públicas y

Transportes.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para dictar cuantas disposiciones precise el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de octubre de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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