Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 31/10/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 26 de septiembre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde total de la vía pecuaria Cordel de Bornos a Utrera, en el término municipal de Espera, provincia de Cádiz (VP 444/01).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Bornos a Utrera¯, en el término municipal de Espera, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Espera fueron clasificadas por Orden Ministerial de 7 de febrero de

1956, incluyendo el «Cordel de Bornos a Utrera¯, con una anchura legal de 37,61.

Segundo. Mediante Resolución de 13 de abril de 1999, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó el Inicio del Deslinde de la vía pecuaria antes referida, en el término municipal de Espera, provincia de Cádiz.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 27 y 28 de septiembre de 1999, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 187, de 13 de agosto de 1999.

En dicho acto don Antonio Romero Cervilla, en representación de Agrícola Gaju, S.A., y don José Redondo Gutiérrez mostraron su desacuerdo con el trazado del Cordel, alegando además no estar conforme con el deslinde, al basarse en una clasificación del año 1956, considerando que los datos técnicos de ese año carecen de valor hoy día.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm.

267, de 17 de noviembre de 2000.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de don Miguel Holgado Rete, mostrando su desacuerdo con parte del trazado del Cordel. Acompaña copias de títulos inscritos en el Registro de la Propiedad.

Por su parte, doña María Rosa de Burgos Gilabert, en su nombre y en el de su hermana doña Cristina, presenta escrito en el que manifiesta su conformidad con el deslinde.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 26 de diciembre de 2001.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cordel de Bornos a Utrera¯, en el término municipal de Espera, provincia de Cádiz, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 7 de febrero de

1956, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto

administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Respecto a la disconformidad con el deslinde mostrada en el acto de apeo, al basarse en la clasificación del año

1956, y entendiendo que los datos técnicos de ese año carecen de valor, señalar que el deslinde se ha ajustado a lo

establecido en el acto de clasificación, realizado conforme a lo establecido en la vigente normativa de vías pecuarias, siguiéndose el procedimiento regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio.

En cuanto a la disconformidad con el trazado alegada tanto en fase de exposición pública por don Miguel Holgado Rete, como en el acto de apeo por el representante de Agrícola Gaju, S.A., y por don José Redondo Gutiérrez, informar que el deslinde, como acto definidor de los límites de la vía pecuaria, se ha ajustado a lo establecido en el acto de clasificación, estando justificado técnicamente en el expediente.

Más concretamente, y conforme a la normativa aplicable, en dicho expediente se incluyen: Informe, con determinación de longitud, anchura y superficie deslindadas; superficie

intrusada y número de intrusiones; plano de intrusión de la vía pecuaria, croquis de la misma y plano de deslinde. Respecto a la titularidad registral planteada, hay que atender a la teoría ya reiterada por el Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en cuanto a la adquisición del terreno mediante escritura pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, se mantiene que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una vía pecuaria, ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado, en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público. Parten de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando concretamente a Bereud y Lezón, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la

inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres, haciéndolos inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.

Efectivamente, la naturaleza demanial de las vías pecuarias se consagra en el art. 8.3 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que establece: «El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento, y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la

naturaleza demanial de los bienes deslindados¯.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, con fecha 15 de mayo de 2001, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Bornos a Utrera¯, en el término municipal de Espera, provincia de Cádiz, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 9.165,12 metros.

- Anchura: 37,61 metros.

- Superficie deslindada: 344.700 m¯.

Descripción: «Parcela rústica, de forma cuadrangular,

ocupando una superficie de 344.700 m¯, y que posee los

siguientes linderos:

- Al Norte: Provincia de Sevilla.

- Al Sur: Con la Cañada Real de las Porqueras.

- Al Oeste: Con fincas de doña Carmen Soto Hidalgo, don Adolfo Lacañina Rodríguez, arroyo, don Juan Galván Contreras, doña Aurora Fernández Pérez, don Antonio Gutiérrez Román, doña M.ª Rosa Reinado Urbano, don Miguel Ruiz Ramos, don Antonio González Ruiz, don Miguel Holgado Reyes, doña Antonia Bernal González.

- Al Este: Con fincas propiedad de doña Carmen Soto Hidalgo, don Adolfo Lacañina Rodríguez, arroyo, don Juan Galván

Contreras, doña Aurora Fernández Pérez, don Antonio Gutiérrez Román, doña M.ª Rosa Reinado Urbano, don Miguel Ruiz Ramos, don Antonio González Ruiz, don Andrés Ruiz de las Cuevas, don José Reyes Roldán¯.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 26 de septiembre de

2002.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2002, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE TOTAL DE LA VIA PECUARIA «CORDEL DE BORNOS A UTRERA¯, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ESPERA, PROVINCIA DE CADIZ

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DEL DESLINDE

«CORDEL DE BORNOS A UTRERA¯

Término municipal de Espera

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