Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 02/11/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 23 de octubre de 2002, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la empresa Amalis, SA, encargada de la limpieza del Hospital Universitario Puerta del Mar (Cádiz), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Comité de Empresa de la empresa Amalis, S.A., ha sido convocada huelga desde las 0,00 hasta las 24 horas de los días 4 al 12 de noviembre de 2002 (ambos inclusive), y que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores de la empresa Amalis, S.A., encargada de la limpieza del Hospital Universitario Puerta del Mar (Cádiz).

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional, en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981,

51/1986 y 27/1989, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables¯.

Es claro que los trabajadores de la empresa Amalis, S.A., encargada de la limpieza del Hospital Universitario Puerta del Mar (Cádiz), prestan un servicio esencial para la comunidad, cuya paralización puede afectar a la salud y a la vida de los usuarios de la sanidad pública, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar el referido servicio esencial mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que por la presente Orden se determina, por cuanto que la falta de protección del referido servicio prestado por dicho personal colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto y a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, 15 y 43 de la Constitución; artículo.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1. La situación de huelga que podrá afectar a los trabajadores de la empresa Amalis, S.A., encargada de la limpieza del Hospital Universitario Puerta del Mar (Cádiz), convocada desde las 0,00 hasta las 24 horas de los días 4 al 12 de noviembre de 2002 (ambos inclusive), deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de

4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y

reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios, así como se garantizará, finalizada la huelga, la reanudación normal de la actividad.

Artículo 5. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 23 de octubre de 2002

JOSE ANTONIO VIERA CHACON FRANCISCO VALLEJO SERRANO Consejero de Empleo Consejero de Salud

y Desarrollo Tecnológico

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Ilmo. Sr. Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud. Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Empleo y Desarrollo Tecnológico y de Salud de Cádiz.

ANEXO

A) Consideraciones generales:

1. La empresa de limpieza garantizará al 100% la actividad asistencial en los casos en que la atención sanitaria sea inaplazable. Entre éstas se tendrán en cuenta zonas tales como:

1.1. Urgencias.

1.2. Unidades de cuidados intensivos.

1.3. Hemodiálisis.

1.4. Zonas quirúrgicas y esterilización.

1.5. Hemodinámica.

1.6. Zonas de trasplantes.

1.7. Zonas de alimentación-nutrición.

Entendiendo para ello no sólo las áreas citadas, sino también los recorridos necesarios, interiores y exteriores del

hospital, tanto para garantizar la asistencia sanitaria precisa en los servicios centrales del hospital y áreas de ayuda diagnóstica o de tratamiento como para garantizar la seguridad alimentaria en el hospital.

2. Cuando se habla de porcentaje de limpieza, en determinadas zonas quirúrgicas, deberá entenderse que la limpieza se realiza en tiempo y forma para permitir la actividad operatoria o diagnóstica en los quirófanos determinados en el porcentaje expresado.

3. Como mínimo deberán estar operativos durante todo el día el

50% de los quirófanos del hospital y el 100% de las zonas de reanimación postquirúrgica. En cualquier caso se garantizarán las intervenciones de carácter urgente o inaplazable y de todos aquellos procesos oncológicos o neoplásticos.

B) Servicios concretos a realizar y dotación de personal:

1. Turno de mañana:

Sótano:

1 persona para limpieza interna de la cocina y recogida de basuras.

1 persona para Medicina Nuclear, Radioterapia y Anatomía Patológica.

Planta baja: 2 personas para urgencias generales y urgencias en pediatría.

Planta primera: 2 personas.

Planta segunda: 2 personas.

Planta tercera: 3 personas.

Planta cuarta: 2 personas.

Plantas quinta y sexta: 3 personas.

Planta séptima: 2 personas.

Planta octava: 2 personas.

Planta novena: 2 personas.

Retirada de basuras de huecos de ascensores: 2 personas (hombres).

2. Turno de tarde:

Sótano: 1 persona.

Limpieza interna de la cocina y retirada de basuras.

Planta baja: 1 persona.

Urgencias generales y urgencias de pediatría.

Planta primera: 1 persona.

Hematología, laboratorio y hemodinámica.

Planta segunda: 1 persona.

Planta tercera: 2 personas.

Planta cuarta: 1 persona.

Planta quinta: 1 persona.

Planta sexta: 1 persona.

Planta séptima: 1 persona.

Planta octava: 1 persona.

Planta novena: 1 persona.

Retirada de basuras de huecos de ascensores: 1 persona

(hombre).

3. Turnillo de 17 a 24 horas: 3 personas.

Limpieza de diálisis, quirófano de urgencias, urgencias generales y de pediatría.

4. Turno de noche: 3 personas.

Limpieza de diálisis, quirófano de urgencias, urgencias generales y de pediatría.

Los servicios serán los descritos en el acuerdo suscrito por las partes el 11.4.86, ampliándose a las nuevas unidades actualmente existente en el hospital.

Mandos. Deberán organizar y distribuir el trabajo de cada persona en los diferentes turnos.

Controlar que el trabajo asignado a cada persona se realiza correctamente. Dichas funciones se realizarán conjuntamente con el Comité de Huelga. Los desperdicios o basuras de los offices serán retirados por los mandos en cada turno.

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