Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 02/11/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 27 de septiembre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Vereda de Borbote a Jimena, Tramo II, comprendido desde el Hoyo de los Garbanceros y cruce con la Ctra. Local de Albanchez a Baeza, hasta la Era la Tonta y cruce con el Camino del Collado de Aznatín, en el término municipal de Albanchez de Mágina, provincia de Jaén (VP 607/00).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Borbote a Jimena¯, en el tramo segundo, antes descrito, a su paso por el término municipal de Albanchez de Mágina (Jaén), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Albanchez de Mágina fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 25 de junio de 1963, incluyendo la «Vereda de Borbote a Jimena¯, con una anchura legal de 20,89 metros.

Segundo. Mediante Resolución de 30 de octubre de 2000, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó el Inicio del Deslinde de la vía pecuaria antes referida, en su tramo segundo, en el término municipal de Albanchez de Mágina, provincia de Jaén.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 5 de abril de 2001, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 46, de fecha 24 de febrero de 2001.

En el acto de apeo no se formularon alegaciones por parte de los asistentes.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm.

243, de 22 de octubre de 2001.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de:

- D. Andrés Ogayar Martínez.

- Don Bartolomé Aranda Aranda.

- Don Pedro Navidad Marín.

Sexto. Dichas alegaciones pueden resumirse como sigue:

Los dos primeros interesados formulan idénticas alegaciones, en las que manifiestan que ha existido un error en la asignación de sus respectivas parcelas con su correspondencia en el campo, así como que sus olivos tienen edades centenarias.

Por su parte, don Pedro Navidad Marín alega que existe un error en la señalización en Plano de la vía pecuaria, sin ajustarse a la superficie del terreno escriturada.

Séptimo. Habiéndose estimado parte de las alegaciones formuladas por los antes citados, se concedió un nuevo trámite de audiencia a todos los interesados en el expediente, durante un plazo de 10 días, no habiéndose presentado nuevas alegaciones.

Octavo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 11 de septiembre de 2002.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de Borbote a Jimena¯, en el término municipal de Albanchez de Mágina, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 25 de junio de 1963, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones formuladas a la

Proposición de Deslinde, ya expuestas, se informa lo siguiente:

En primer lugar, manifestar que, estudiadas las alegaciones presentadas por los dos primeros interesados, se ha realizado el cambio propuesto en lo que se refiere a la delimitación de las parcelas; respecto a la existencia de olivos centenarios en la propiedad de los interesados, señalar que ello no impide la existencia de la vía pecuaria.

Por otro lado, respecto a las alegaciones articuladas por don Pedro Navidad Marín, ha de sostenerse que el deslinde se ha ajustado a lo establecido en el acto de clasificación de la vía pecuaria; junto a ello, la determinación concreta del recorrido de la vía pecuaria es reconducible a la noción de

discrecionalidad técnica de la Administración, cuyo facultativo se pronuncia a la vista de los antecedentes de hecho de los que dispone. Así, consta en el expediente Informe técnico en el que se motiva que el deslinde se ha ajustado al acto de

clasificación de la vía pecuaria, habiéndose utilizado asimismo la siguiente documentación: Croquis de vías pecuarias a escala

1:25.000; catastro antiguo; vuelo fotogramétrico, escala

1:8.000, mapa topográfico del Instituto Geográfico nacional, y mapa topográfico militar, consulta con práctico de la zona, y reconocimiento del terreno.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado

conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén con fecha 18 de marzo de 2002, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Borbote a Jimena¯, Tramo segundo, comprendido desde el Hoyo de los Garbanceros y cruce con la Carretera Local de Albanchez a Baeza, antigua Carretera provincial J-3221, hasta la Era de la Tonta y cruce con el Camino del Collado de Aznatín, en el término municipal de Albanchez de Mágina, provincia de Jaén, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución. Longitud deslindada: 1.008 metros.

Anchura: 20,89 metros.

Superficie deslindada: 21.011,14 metros cuadrados.

Descripción:

«Finca rústica, en el término de Albanchez de Mágina,

provincia de Jaén, de forma alargada, con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 1.008 metros, con una superficie deslindada de 21.011,14 m¯, que en adelante se conocerá como "Vereda de Borbote a Jimena", Tramo II, comprende desde el Hoyo de los Garbanceros y cruce con la Carretera local de Albanchez a Baeza, antigua Carretera Provincial (J-3221), hasta la Era de la Tonta y cruce con el Camino del Collado de Aznatín, que linda:

- Al Norte: Con más de la misma vía pecuaria y con la

carretera de la Red Secundaria J-3220 y con fincas rústicas propiedad de don Bartolomé Ortega Gila, Camino de la Dehesa, don Bartolomé Aranda Aranda, doña Rafaela Caten Amezcua y con el Camino del Collado de Aznatín.

- Al Sur: Con propiedades de don Pedro Navidad Marín, doña. Josefa Muñoz Catena y con el Camino del Collado de Aznatín. - Al Este: Con la carretera de la Red Secundaria J-3220 y con propiedades don Miguel Martínez López, doña Eulalia Fernández Catena, don José Vidal Muñoz, doña Francisca Lanzas Gea, doña Dolores Moreno Muñoz, don Pedro Navidad Marín, doña Rosa Fernández Catena, doña María Ruiz Muñoz, camino rural, don Antonio Catena Ortiz, doña María Muñoz Ogayar y fincas de propietario desconocido.

- Al Oeste: Con fincas de don Francisco Martínez Fernández, don Juan Moreno Gila, don Ildefonso Marín Fuentes, doña Juan Moreno Muñoz, don Bartolomé Ortega Gila, don Ramón Contreras Vidal, doña María Amadora Ortega Gila, don Javier Fernández Aranda, don Andrés Ogayar Martínez, don Bartolomé Aranda Aranda, don Ildefonso Lanzas Viedma, don Pedro Fernández Aranda, don Manuel Fernández Aranda, don Antonio Catena Ortiz, con camino rural, finca de propietario desconocido, con Camino del Collado de Aznatín y más de la misma vía pecuaria.¯

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 27 de septiembre de

2002.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE

2002, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «VEREDA DE BORBOTE A JIMENA¯, EN SU TRAMO 2.º, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ALBANCHEZ DE MAGINA, PROVINCIA DE JAEN

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DEL AMOJONAMIENTO PROVISIONAL DE LA VIA PECUARIA

(Referidas al Huso 30)

«VEREDA DE BORBOTE A JIMENA¯ TRAMO II

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