Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 02/11/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 30 de septiembre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde total de la vía pecuaria Colada del Tajo del Castillo, en el término municipal de Medina Sidonia, provincia de Cádiz (VP 223/00).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria «Colada del Tajo del Castillo¯, en el término municipal de Medina Sidonia, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Medina Sidonia fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 16 de mayo de 1941, incluyendo la «Colada del Tajo del Castillo¯, con una anchura legal de 25,077 metros.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 18 de abril de 2000 se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Colada del Tajo del Castillo¯, en el término municipal de Medina Sidonia, provincia de Cádiz.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 9, 17 y 18 de mayo de 2000, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 84.

En dicho acto de deslinde, don José María Clavijo muestra su desacuerdo con el trazado propuesto, pero no aportando documentación que avale sus manifestaciones, no pueden considerarse alegaciones al presente deslinde.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm.

196, de 24 de agosto de 2001.

Quinto. Durante el período de exposición pública y alegaciones no se han presentado alegaciones.

Sexto. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha 3 de octubre de 2000 se acuerda la ampliación del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde durante nueve meses más.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 12 de septiembre de 2002.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Colada del Tajo del Castillo¯, en el término municipal de Medina Sidonia (Cádiz), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 16 de mayo de

1941, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto

administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado

conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, con fecha 19 de marzo de 2002, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada del Tajo del Castillo¯, en el término municipal de Medina Sidonia, provincia de Cádiz, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 7.290,27 metros.

- Anchura: 25,077 metros.

- Superficie: 18,28255 hectáreas.

Descripción:

«Finca rústica, en el término municipal de Medina Sidonia (provincia de Cádiz), de forma alargada, con una anchura legal de 25,077 metros, la longitud deslindada es de 7.290,27 metros, la superficie deslindada de 18,28255 hectáreas, que en adelante se conocerá como "Colada del Tajo del Castillo", que linda:

Al Norte: Linda con la vía pecuaria "Cañada de la Jaula". Al Sur: Linda con la línea divisoria con el término municipal de Los Barrios.

- Al Este: Linda con el monte público denominado "El Cinchado", propiedad de la Junta de Andalucía, finca de monte alto perteneciente a Fogaci, S.L., monte público "El Cinchado" propiedad de la Junta de Andalucía, parcela de alcornoque y matorral propiedad de Fogaci, S.L., y con la línea divisoria con el término municipal de Los Barrios.

- Al Oeste: Linda con parcela de monte alto propiedad de Fogaci, S.L., tierras de monte alto de don Sebastián Ruiz Cruz y parcela de monte alto de la empresa Fogaci, S.L.¯

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 30 de septiembre de

2002.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE

2002, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE TOTAL DE LA VIA PECUARIA «COLADA DEL TAJO DEL CASTILLO¯, EN EL TERMINO

MUNICIPAL DE MEDINA SIDONIA (CADIZ)

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DEL DESLINDE

«COLADA DEL TAJO DEL CASTILLO¯

MEDINA SIDONIA (CADIZ)

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