Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 02/11/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE GUADAIRA

EDICTO de 7 de octubre de 2002, sobre bases.

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Por la Comisión Municipal de Gobierno de fecha 19 de julio de 2002 se ha acordado la aprobación de las bases de la convocatoria para cubrir en propiedad cuatro plazas de Administrativo de Administración General correspondientes a la Oferta Pública de Empleo del año 2000, tal como figura en los Anexos que se acompañan.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Alcalá de Guadaira, 7 de octubre de 2002.- El Alcalde, Antonio Gutiérrez Limones.

BASES GENERALES POR LAS QUE HABRA DE REGIRSE LA CONVOCATORIA DE LAS PLAZAS DE FUNCIONARIOS QUE FIGURAN EN EL SIGUIENTE ANEXO

1. Introducción.

Se convoca para su cobertura mediante nombramiento como Funcionario de Carrera, cuatro plazas de Administrativo de Administración General, que figuran en el Anexo de estas bases generales y que se encuentran incluidas en la Oferta Pública de Empleo para el año 2000.

Dichas plazas pertenecen a la Escala y Subescala que se indican, y se encuentran dotadas con los haberes correspondientes al Grupo que igualmente se especifica. Los aspirantes seleccionados quedarán sometidos al sistema de incompatibilidades legalmente vigentes en cada momento.

La celebración de las pruebas selectivas para cubrir las plazas reservadas al turno de promoción interna, tendrán lugar en convocatoria pública independiente, y con carácter previo a las reservadas al turno libre.

Las vacantes convocadas por promoción interna que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las correspondientes pruebas se acumularán a las que se ofrezcan al resto de aspirantes de acceso libre.

Los aspirantes que ingresen por el turno de promoción interna tendrán preferencia para cubrir las vacantes correspondientes sobre los que accedan por el turno libre.

2. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local, y por el Reglamento de Funcionarios del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española. Asimismo, podrán ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.

b) Tener cumplidos 18 años de edad, y no exceder de aquélla en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Estar en posesión del título exigido en el Anexo

correspondiente.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE del extracto de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

4.2. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico o remitida por giro postal o telegráfico a la misma, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aún cuando sea impuesto por persona distinta.

Aquellos aspirantes que se encuentren en paro deberán

acreditarlo mediante certificado expedido por el Inem, a efectos de disfrutar de bonificación en el pago de tasas con la aplicación de la tarifa 2 que se detalla en el Anexo

correspondiente.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución aprobando las relaciones

provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, quedando las mismas expuestas en el tablón de edictos. Un extracto de dicha resolución, en el que se señalará el lugar en que quedan expuestas las relaciones de admitidos y excluidos, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los aspirantes excluidos por defecto de forma podrán, en un plazo de 10 días hábiles, subsanar los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 30/92.

Las relaciones definitivas de los aspirantes admitidos y excluidos serán publicadas en el tablón de edictos de la Corporación, y podrán ser impugnadas por los interesados mediante recurso jurisdiccional ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde tal publicación.

5.2. De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en las pruebas selectivas previstas en esta convocatoria serán admitidas las personas con minusvalías en igualdad de

condiciones con los demás aspirantes.

Las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes se acreditarán en su caso mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multiprofesional competente, que deberá ser emitido con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas.

Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones físicas y psíquicas en los casos de incompatibilidad con el desempeño de las tareas o funciones propias de las plazas a las que se opta, lo que habrá de acreditarse por los servicios médicos que designe el Ayuntamiento.

En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes. Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria.

5.3. En ningún caso será necesaria la previa inscripción en las oficinas de empleo para participar en las pruebas selectivas derivada de la presente Oferta de Empleo Pública.

6. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador se constituirá bajo el principio de especialización y estará formado por los siguientes

miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- El Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue, que ejercerá como Secretario del Tribunal.

- Un Concejal del Equipo de Gobierno designado por la Comisión Municipal de Gobierno.

- Un Concejal designado por la Comisión Municipal de Gobierno a propuesta de los Grupos de la Oposición.

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un funcionario designado por la Comisión Municipal de Gobierno.

- Un funcionario designado por la Comisión Municipal de Gobierno a propuesta de la Junta de Personal.

Los Tribunales se constituirán y funcionarán de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/92.

Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la Comisión Municipal de Gobierno, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales por las mismas circunstancias.

Los Tribunales Calificadores quedarán facultados para resolver las dudas que pudieran surgir a la aplicación de las bases, para decidir respecto de lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quiénes actuarán con voz, pero sin voto.

7. Desarrollo de los ejercicios.

Los lugares, fechas y horas de celebración de los primeros ejercicios de cada proceso selectivo, así como la composición de los Tribunales Calificadores, se anunciarán, al menos, conquince días de antelación en el «Boletín Oficial¯ de la Provincia y en el trablón de anuncios de la Corporación.

La realización de las pruebas no comenzará antes de que transcurra un mes desde la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

La actuación de los aspirantes se iniciará por la letra que resulte del sorteo público que a tal efecto se celebre para toda la Oferta Pública de 2000.

Los aspirantes serán convocados para cada uno de los ejercicios en llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal.

En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes la acreditación de su personalidad así como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

Comenzada por el aspirante la lectura de los ejercicios escritos o la exposición de los temas orales, el Tribunal Calificador, transcurridos diez minutos, podrá decidir que el aspirante abandone la prueba por estimar su actuación

notoriamente insuficiente.

8. Sistema de calificación.

Los ejercicios de las distintas pruebas selectivas serán obligatorios y eliminatorios y se calificarán con hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

Si en alguno de los temas o partes que contengan los

ejercicios, al aspirante se le calificase con cero puntos, ello supondría la descalificación automática del mismo, quedando, por tanto, eliminado.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será de 0 a 10 puntos. La calificación de los ejercicios, será la media resultante de dividir la suma de los puntos otorgados por cada uno de los miembros del Tribunal presentes entre el número de los mismos, despreciándose las notas máxima y mínima, cuando entre ambas exista una diferencia igual o superior a tres puntos.

En caso de que éstas fueran varias, se eliminará únicamente una de cada una de ellas.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de anuncios de la Corporación.

Las calificaciones definitivas se obtendrán sumando la

puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición.

9. Propuesta de selección. Presentacion de documentos.

Nombramiento.

9.1. Concluidos los procesos selectivos, los Tribunales publicarán en el tablón de anuncios de la Corporación las relaciones de aspirantes seleccionados, por orden de

puntuación, no pudiendo rebasar las mismas el número de plazas convocadas, y elevará al Presidente de la Corporación las correspondientes propuestas de nombramientos.

La resolución del Tribunal vincula a la Administración

Municipal, sin perjuicio de que ésta pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el art. 14.1 del R.D. 364/95 y mediante el procedimiento establecido en los art. 102 y siguientes de la Ley 30/92.

La decisión del Tribunal podrá ser impugnada mediante recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado al Presidente, en el plazo de un mes desde su publicación en el tablón de edictos de la Corporación.

9.2. Los aspirantes propuestos aportarán en las dependencias municipales de personal, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados en la forma indicada en la base 9.1, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base 3.1 de la convocatoria.

De conformidad con lo anterior, los aspirantes habrán de aportar en el plazo señalado los siguientes documentos:

a) Certificado de Nacimiento o fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia auténtica o fotocopia compulsada del título

correspondiente.

c) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad establecidas por las disposiciones vigentes.

d) Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario o sentencia judicial, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite para el ejercicio de las funciones públicas.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos

estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos, ya acreditados, para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de la que dependa, acreditando su condición y demás

circunstancias que consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, quedando anuladas todas las

actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia solicitando tomar parte en los procesos selectivos. En este caso, el Presidente de la Corporación resolverá el nombramiento a favor del aspirante que, habiendo aprobado todos los ejercicios, figure en el puesto inmediato inferior en el orden de calificación. De la misma forma actuará en caso de renuncia del aspirante propuesto.

Una vez resueltos los nombramientos por el Presidente de la Corporación, los aspirantes nombrados habrán de tomar posesión en el plazo de un mes. El nombramiento será publicado en el Boletín Oficial del Estado.

10. Norma final.

La convocatoria y sus bases serán publicadas en los Boletines Oficiales de la Provincia de Sevilla y de la Junta de

Andalucía, y un anuncio de las mismas en el «Boletín Oficial del Estado¯.

La convocatoria y sus bases podrán ser impugnadas por los interesados directamente ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯. Los actos administrativos derivados de la convocatoria y de la actuación de los Tribunales serán impugnados en la forma prevista en estas bases y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

Denominación: Administrativo de Administración General. Número de plazas: Tres.

Escala: Administración General.

Subescala: Administrativa.

Grupo: C.

Sistema de selección: Oposición por promoción interna.

Titulación exigida: Bachiller Superior, F.P. 2.º Grado o equivalente.

Derechos de examen: Tarifa I: 11,32 E.

Requisito adicional: Pertenecer a la plantilla del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira y contar con dos años de servicios como funcionario del Grupo D en la Subescala de procedencia.

Proceso selectivo.

Ejercicios:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, un tema de carácter general relacionado con el programa de la convocatoria, sin que necesariamente haya de responder a un epígrafe concreto del mismo. Este ejercicio será leído por los aspirantes en

audiencia pública, valorándose especialmente el nivel de formación, el conocimiento de la materia, la claridad de exposición y la composición gramatical.

Segundo ejercicio: Consistirá en contestar en un tiempo máximo de una hora, un cuestionario de cincuenta preguntas con respuestas alternativas relativas al programa de la

convocatoria, valorándose negativamente las contestaciones incorrectas, de modo que cada dos respuestas incorrectas anulan una correcta.

Tercer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, uno o varios supuestos prácticos relacionados con el programa de la convocatoria. Este ejercicio será leído por los aspirantes en audiencia pública valorándose especialmente el conocimiento y la adecuada aplicación de la normativa vigente.

En los supuestos de empate en la calificación final, se resolverá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en los ejercicios de la oposición siguiendo el siguiente orden: Segundo, tercero y primero.

PROGRAMA DE MATERIAS

1. El Estado. Concepto y justificación. Sus elementos. Formas de Estado, formas de Gobierno y formas de Régimen.

2. Constitucionalismo español. Estructura y contenido de la Constitución de 1978. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. Reforma de la Constitución.

3. La Corona. Funciones constitucionales. Las Cortes Generales. Organización y funcionamiento. El Defensor del Pueblo. Sus funciones y régimen orgánico.

4. El Gobierno y la administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

5. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Vías de acceso a la autonomía. Competencias de la Comunidad Autónoma. Organización institucional.

6. Relaciones interadministrativas. Soberanía y autonomía.

7. Fuentes del Derecho Administrativo. La Ley y sus clases. Reglamento. Sus clases y límites.

8. Procedimiento administrativo común. Regulación y principios generales. Dimensión temporal del procedimiento.

9. Las fases del procedimiento administrativo.

10. El administrado: Capacidad y circunstancias modificativas de la misma. Derechos del administrado en el procedimiento administrativo.

11. El acto administrativo. Clases. Elementos, requisitos y efectos. Motivación. Notificación y publicación.

12. Teoría de la invalidez de los actos administrativos. Revisión de los mismos en vía administrativa.

13. Los Recursos Administrativos: Concepto, clases y régimen jurídico.

14. Responsabilidad patrimonial de la Administración.

15. Los principios del régimen local en la Constitución. Comunidades Autónomas y Régimen Local.

16. Competencias de las Entidades Locales y de sus órganos de Gobierno.

17. El término municipal, sus alteraciones, la población municipal. El empadronamiento.

18. Potestades administrativas de los Entes Locales.

19. Bienes de las Entidades Locales. Su régimen jurídico.

20. La contratación administrativa en los Entes Locales. Clases de contratos. Régimen jurídico. Selección del contratista.

21. El contenido y efectos de los contratos administrativos locales. Las prerrogativas de la Administración. La extinción de los contratos administrativos.

22. Intervención administrativa en la edificación y uso del suelo. Régimen de licencias urbanísticas.

23. La licencia municipal de apertura de establecimientos y ejercicio de actividades.

24. El personal al servicio de la Administración Local. Acceso y promoción. Régimen de provisión de puestos de trabajo. Régimen disciplinario.

25. Entidades supramunicipales, Areas metropolitanas, Comarcas, Mancomunidades y Consorcios.

26. Estatuto del vecino. Información y participación ciudadana. Régimen General de elecciones locales.

27. Formas de actividad administrativa. Los servicios públicos en la Administración Local. Formas de gestión con especial referencia a la concesión.

28. Legislación sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Instrumentos de Planeamiento. Procedimiento de elaboración y aprobación.

29. Los sistemas de actuación urbanística. Compensación, Cooperación y Expropiación.

30. Protección de la legalidad urbanística. Disciplina

urbanística.

31. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo. Suelo Urbano, urbanizable y no urbanizable.

32. La Expropiación Forzosa. Naturaleza y justificación. Sujetos. El procedimiento Expropiatorio.

33. Intervención administrativa en materia de medio ambiente, con especial referencia a las competencias locales.

34. Potestad sancionadora de los Entes públicos.

35. Los ingresos públicos, concepto y clases. Elementos de las relaciones tributarias. Principios inspiradores de la Ley General Tributaria.

36. El Presupuesto Local. Contenido, Aprobación, Ejecución y Liquidación.

37. Haciendas Locales. Clasificación y régimen jurídico de los ingresos locales. Revisión de los actos en materia tributaria.

38. Régimen Jurídico del Gasto Público Local. Contabilidad y cuentas.

39. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades locales.

Procedimiento de elaboración y aprobación.

ANEXO II

Denominación: Administrativo de Administración General. Número de plazas: Una.

Escala: Administración General.

Subescala: Administrativa.

Grupo: C.

Sistema de selección: Oposición libre.

Titulación exigida: Bachiller Superior, F.P. 2.º Grado o equivalente.

Derechos de examen:

Tarifa I: 11,32 E.

Tarifa II: 5,63 E.

Proceso selectivo.

Ejercicios:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, un tema de carácter general relacionado con el programa de la convocatoria, sin que necesariamente haya de responder a un epígrafe concreto del mismo. Este ejercicio será leído por los aspirantes en

audiencia pública, valorándose especialmente el nivel de formación, el conocimiento de la materia, la claridad de exposición y la composición gramatical.

Segundo ejercicio: Consistirá en exponer oralmente en un período máximo de cuarenta minutos, cuatro temas elegidos al azar del siguiente modo: Un tema del Grupo A, dos temas del Grupo B y un tema del Grupo C. La realización de este ejercicio será individual y pública, valorándose los conocimientos sobre los temas expuestos.

Antes de iniciar la exposición, el aspirante dispondrá de un período máximo de diez minutos para la realización de un esquema o guión de los temas que deba desarrollar.

Tercer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, uno o varios supuestos prácticos relacionados con el programa de la convocatoria. Este ejercicio será leído por los aspirantes en audiencia pública valorándose especialmente el conocimiento y la adecuada aplicación de la normativa vigente.

Cuarto ejercicio: Los aspirantes deberán demostrar sus

conocimientos sobre informática a nivel de usuario mediante un ejercicio práctico. El apartado de informática versará sobre el manejo a nivel de operador del paquete de ofimática, Microsoft Word 97 o superior (procesador de textos).

En los supuestos de empate en la calificación final, se resolverá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en los ejercicios de la oposición siguiendo el siguiente orden: Segundo, tercero, primero y cuarto.

PROGRAMA DE MATERIAS

GRUPO A

1. El Estado. Concepto y justificación. Sus elementos. Formas de Estado, formas de Gobierno y formas de Régimen

2. Constitucionalismo español. Estructura y contenido de la Constitución de 1978. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. Reforma de la Constitución.

3. La Corona. Funciones constitucionales. Las Cortes Generales. Organización y funcionamiento. El Defensor del Pueblo. Sus funciones y régimen orgánico.

4. El Gobierno y la administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

5. La Organización Territorial del Estado. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Vías de acceso a la autonomía.

Competencias de la Comunidad Autónoma. Organización

institucional.

6. Relaciones interadministrativas. Soberanía y autonomía.

7. Fuentes del Derecho Administrativo. La Ley y sus clases. Reglamento. Sus clases y límites.

8. Procedimiento Administrativo Común. Regulación y principios generales. Dimensión temporal del procedimiento.

9. Las Fases del procedimiento administrativo.

10. El administrado: Capacidad y circunstancias modificativas de la misma. Derechos del administrado en el procedimiento administrativo.

11. El acto administrativo. Clases. Elementos, requisitos y efectos. Motivación. Notificación y publicación.

12. Teoría de la invalidez de los actos administrativos. Revisión de los mismos en vía administrativa.

13. Los Recursos Administrativos: Concepto, clases y régimen jurídico.

14. Responsabilidad patrimonial de la Administración.

GRUPO B

15. Los principios del régimen local en la Constitución. Comunidades Autónomas y Régimen Local.

16. Competencias de las Entidades Locales y de sus órganos de Gobierno.

17. El término municipal, sus alteraciones, la población municipal. El empadronamiento.

18. Potestades administrativas de los Entes Locales.

19. Bienes de las Entidades Locales. Su régimen jurídico.

20. La contratación administrativa en los Entes Locales. Clases de contratos. Régimen jurídico. Selección del contratista.

21. El contenido y efectos de los contratos administrativos locales. Las prerrogativas de la Administración. La extinción de los contratos administrativos.

22. Intervención administrativa en la edificación y uso del suelo. Régimen de licencias urbanísticas.

23. La licencia municipal de apertura de establecimientos y ejercicio de actividades.

24. El personal al servicio de la Administración Local. Acceso y promoción. Régimen de provisión de puestos de trabajo. Régimen disciplinario.

25. Entidades supramunicipales, Areas metropolitanas, Comarcas, Mancomunidades y Consorcios.

26. Estatuto del vecino. Información y participación ciudadana.

27. Régimen General de elecciones locales.

28. Formas de actividad administrativa. Los servicios públicos en la Administración Local. Formas de gestión con especial referencia a la concesión.

GRUPO C

29. Legislación sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Instrumentos de Planeamiento. Procedimiento de elaboración y aprobación.

30. Los sistemas de actuación urbanística. Compensación, Cooperación y Expropiación.

31. Protección de la legalidad urbanística. Disciplina

urbanística.

32. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo. Suelo Urbano, urbanizable y no urbanizable.

33. La Expropiación Forzosa. Naturaleza y justificación. Sujetos. El procedimiento Expropiatorio.

34. Intervención administrativa en materia de medio ambiente, con especial referencia a las competencias locales.

35. Potestad sancionadora de los Entes públicos.

36. Los ingresos públicos, concepto y clases. Elementos de las relaciones tributarias. Principios inspiradores de la Ley General Tributaria.

37. El Presupuesto Local. Contenido, Aprobación, Ejecución y Liquidación.

38. Haciendas Locales. Clasificación y régimen jurídico de los ingresos locales. Revisión de los actos en materia tributaria.

39. Régimen Jurídico del Gasto Público Local. Contabilidad y cuentas.

40. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales.

Procedimiento de elaboración y aprobación.

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