Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 05/11/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 15 de octubre de 2002, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de La Peza (Granada), por un plazo de cincuenta años, el uso de la Casa Forestal El Navogar sita en el monte de la citada localidad, con destino a alojamiento rural.

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El Ayuntamiento de La Peza (Granada) ha solicitado la cesión de la antigua Casa Forestal «El Navogar¯, ubicada en el monte público de dicho municipio, para su utilización como alojamiento rural.

Las Consejerías de Medio Ambiente y de Turismo y Deporte han prestado su conformidad a lo solicitado con las condiciones reflejadas en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día

15 de octubre 2002,

DISPONGO

Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de La Peza (Granada), de conformidad con lo dispuesto por el art. 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el art. 12 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el uso de la Casa Forestal «El Navogar¯, sita en el monte del citado municipio.

Dicho inmueble, que ocupa una superficie de 150 m¯, fue transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de conservación de la naturaleza.

Segundo. Se otorga la presente cesión por un plazo de cincuenta años, con destino a alojamiento rural.

Tercero. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización; teniendo la Comunidad Autónoma, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Cuarto. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Quinto. El Ayuntamiento se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma tenga respecto al bien cedido, que deberá mantener en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien.

Séptimo. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.

Octavo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, antes citada, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión de uso objeto del presente Acuerdo.

Noveno. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien cedido, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 15 de octubre 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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