Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 05/11/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 17 de octubre de 2002, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos del Consorcio de Aguas Sierra de Segura, de la provincia de Jaén.

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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, establece la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de otras Administraciones Públicas.

La Diputación Provincial de Jaén ha tramitado expediente para la aprobación de los Estatutos reguladores del «Consorcio de Aguas de la Sierra de Segura¯, siendo objeto de aprobación por la mencionada Diputación Provincial y por los municipios de Beas de Segura, Benatae, Génave, Hornos, Orcera, Puente de Génave, La Puerta de Segura, Santiago Pontones, Segura de la Sierra y Torres de Albanchez.

Por todo ello, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio,

RESUELVE

Primero. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos reguladores del Consorcio de Aguas de la Sierra de Segura, que se adjuntan como Anexo de esta Resolución.

Segundo. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 17 de octubre de 2002.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.

A N E X O

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo I. Constitución.

1. La Diputación Provincial de Jaén y los Ayuntamientos de Beas de Segura, Benatae, Genave, Hornos, Orcera, Puente de Genave, La Puerta de Segura, Santiago Pontones, Segura de la Sierra y Torres de Albanchez, constituyen un Consorcio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (BOE del día 3); 110 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local (BOE de los días 22 y 23), y arts. 15 y 16 de la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, de la Junta de Andalucía, reguladora de las relaciones con las Diputaciones de su territorio (BOJA del día 30).

2. Podrán adherirse al Consorcio, con efecto 1.º del año siguiente al de la solicitud, previo acuerdo plenario sobre ello y aprobación de estos Estatutos, aquellos municipios de la provincia de Jaén, adyacentes a los consorciados, que así lo interesen, asumiendo la titularidad de los derechos y obligaciones que a sus miembros se atribuyen en los mismos. Dicha adhesión habrá de ser aceptada, expresamente por la Junta General del Consorcio.

Artículo II. Denominación y domicilio.

1. El Consorcio constituido se denominará «Consorcio de Aguas de la Sierra de Segura¯.

2. La sede del Consorcio residirá en la Diputación Provincial, sin perjuicio de que la Junta General del mismo pueda cambiar dicha sede, en el futuro, a otro lugar.

Artículo III. Naturaleza y personalidad jurídica.

1. El Consorcio regulado en estos Estatutos, constituye una entidad Jurídica Pública de carácter asociativo.

2. Este Organismo tiene personalidad jurídica pública y capacidad jurídica y de obrar, en los ámbitos del Derecho Público y del Derecho Privado, de conformidad con el

Ordenamiento Jurídico vigente y los preceptos de estos

Estatutos, en cuanto se refieran al cumplimiento de sus fines.

Artículo IV. Duración.

1. La duración del Consorcio será indefinida y dará comienzo a sus actividades a partir de la fecha de su constitución.

2. No obstante, podrá acordarse su disolución, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.

Artículo V. Fines.

1. El Consorcio prestará en el territorio de los Municipios referidos en el artículo 1.º y en el de los que se puedan adherir en un futuro:

a) La gestión integral del abastecimiento y distribución de agua potable, para lo cual explotará las instalaciones desde las captaciones de agua bruta, hasta los depósitos municipales de agua tratada, y desde éstos a las acometidas de los

usuarios.

b) La gestión integral del alcantarillado, saneamiento y depuración de las aguas residuales.

c) Otros de naturaleza análoga, que se aprueben por la Junta General.

2. La Junta General del Consorcio resolverá, en cada caso, sobre la forma de gestión más adecuada, de conformidad con las previstas en la Legislación Local.

CAPITULO II

REGIMEN ORGANICO

Artículo VI. Composición.

La estructura orgánica del Consorcio será la siguiente:

A) Organos de Gobierno:

- El Presidente del Consorcio.

- Los Vicepresidentes del Consorcio.

- La Junta General.

- La Comisión Permanente.

B) Organos Consultivos: Aquellos otros que la Junta General acuerde su creación, para asesoramiento respecto de los fines determinados en estos Estatutos.

Artículo VII. Designación.

A) Organos de Gobierno:

1. El Presidente del Consorcio: Será Presidente del Consorcio el titular de la Excma. Diputación Provincial, que a su vez lo será de la Junta General, pudiendo delegar en cualquier Diputado de la Corporación Provincial.

2. Los Vicepresidentes del Consorcio: Serán los Vicepresidentes primero y segundo, los Alcaldes de los municipios consorciados a quienes corresponda, por rotación, de mayor a menor número de habitantes de los mismos, según el censo de población y por tiempo de un año.

3. La Junta General. Estará constituida por:

a) El Presidente del Consorcio.

b) Los Vicepresidentes.

c) Tres Diputados Provinciales.

d) El Alcalde o Concejal en quien delegue, de cada Ayuntamiento consorciado.

e) Los Concejales que resulten elegidos en los Plenos de cada Ayuntamiento consorciado, en número de un miembro por cada diez mil habitantes o fracción del respectivo municipio.

4. La Comisión Permanente: Estará integrada por el Presidente y los Alcaldes o Concejales delegados, de cada Ayuntamiento consorciado.

B) Organos Consultivos: Serán designados sus componentes, de conformidad con lo establecido en los acuerdos correspondientes de la Junta General, por los que se ordene su creación.

Artículo VIII. Competencias.

1. Del Presidente del Consorcio: El Presidente del Consorcio asume el carácter representativo del mismo. Tiene las

siguientes competencias específicas:

a) Representar judicial y administrativamente al Consorcio otorgando los apoderamientos necesarios, al efecto, en caso de urgencia.

b) Promover la inspección de los Servicios.

c) Nombrar y contratar a todo el personal del Consorcio.

d) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Junta General y de la Comisión Permanente, dirigir los debates y decidir los empates con voto de calidad.

e) Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Junta General y por la Comisión Permanente del

Consorcio.

f) Dictar Resoluciones en las materias propias de su

competencia, dando cuenta de ellas a la Junta General, en la primera sesión ordinaria que celebre.

g) Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios y apercibir y suspender preventivamente a toda clase de personal, al servicio del Consorcio.

h) Ordenar gastos y pagos que se efectúen con fondos del Consorcio, dentro de los límites determinados en estos

Estatutos.

i) Formar el Anteproyecto del Presupuesto.

j) Rendir las Cuentas Generales del Presupuesto y de la Administración del Patrimonio.

k) Dictar cuantas disposiciones particulares exijan el mejor cumplimiento de los distintos servicios.

l) Aprobar la liquidación del Presupuesto.

Le corresponderán también, todas aquellas competencias que no estén atribuidas, expresamente a otro Organo.

El Presidente del Consorcio podrá delegar funciones en

cualquiera de los miembros de la Comisión Permanente,

determinando el alcance de la delegación.

2. De los Vicepresidentes del Consorcio: Los Vicepresidentes del Consorcio sustituirán al Presidente del mismo, por su orden, en casos de ausencia de éste.

3. De la Junta General. Tiene las siguientes competencias:

A) De orden general:

a) Proponer la modificación de los Estatutos y de los fines, así como asumir la interpretación de aquéllos.

b) Aprobar la adhesión al Consorcio de nuevos miembros, en los términos previstos en el artículo primero.

c) Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior de los distintos Centros y Servicios.

d) Aprobar los programas anuales de actuación y sus

modificaciones.

e) Adjudicar, definitivamente, las obras, servicios y

suministros, según la legislación vigente.

f) Determinar la forma de gestión de los Servicios de

conformidad con las previstas en la Legislación Local.

g) Crear los nuevos servicios que se consideren necesarios para el desarrollo de los fines previstos en estos Estatutos.

h) Aprobar la Memoria anual de gestión.

i) Aprobar la adscripción al Consorcio de aquellos Centros que puedan crearse, directamente o por acción concertada con otros Organismos o Instituciones, ajustados a los fines estatutarios del mismo.

j) Aprobar los Convenios de Colaboración con Organismos, Entidades o Asociaciones, en orden al desarrollo de los fines previstos en estos Estatutos.

B) En materia económica:

a) Planificar el funcionamiento económico del Consorcio.

b) Aprobar el Presupuesto y sus modificaciones.

c) Aprobar la Cuenta General del Presupuesto y la Cuenta Anual del Patrimonio, rendidas por el Presidente.

d) Aprobar las Cuentas de Tesorería y las de Recaudación, así como los Balances mensuales de sumas y saldos y el Balance Anual.

e) Aprobar y modificar las Ordenanzas Fiscales y Bases de concierto Económico con otras Entidades y Organismos.

f) Inspeccionar la Contabilidad del Consorcio.

g) Realizar las comprobaciones o los procedimientos de

auditoría interna con respecto a las operaciones no sujetas a intervención previa, así como el control de carácter

financiero.

h) Fijar el porcentaje de los beneficios que habrán de

destinarse a la constitución del Fondo de Reserva y aprobación sobre la disponibilidad del mismo.

C) En materia de personal:

a) Dirigir la política de personal, cualquiera que sea su régimen jurídico.

b) Aprobar la plantilla del Consorcio.

c) Aprobar las Bases de las Convocatorias correspondientes.

d) Resolver expedientes sobre sanciones disciplinarias.

4. De la Comisión Permanente. Tiene las siguientes

competencias:

a) La formulación de las propuestas relativas a la

modificación de los Estatutos, inclusión o separación de miembros y la disolución del Consorcio.

b) La propuesta de Ordenanzas y Reglamentos de los Servicios y del Personal del Consorcio.

c) Proponer a la Junta General los objetivos generales para cada Ejercicio o período económico, respondiendo de aquéllos a través de una Memoria anual que someterá a aprobación de la Junta General.

d) Proponer e informar los expedientes, para la adopción de Acuerdos por la Junta General.

e) Ejecutar, materialmente, los Acuerdos adoptados por la Junta General y las resoluciones dictadas por la Presidencia.

f) Coordinar la organización de las distintas áreas y

servicios.

g) Dictar Instrucciones Permanentes y Ordenes de Servicios.

h) La aprobación de los gastos superiores a los que se

determinen en las Bases de Ejecución del Presupuesto para el Presidente del Consorcio.

i) Cualquiera otra función que le delegue o encomiende la Junta General.

5. De los Organos Consultivos: Tendrán atribuidas las

competencias que, en materia de informes, se les confieran en los Acuerdos de creación de funcionamiento de la Junta General.

Artículo IX. Renovación.

1. El Presidente del Consorcio y los Vocales de la Junta General cesarán, automáticamente, cuando se produzca la renovación general de las Corporaciones Locales.

2. Desde la constitución de las Corporaciones Locales y hasta la constitución de la Junta General, las funciones de

Presidente del mismo serán asumidas por el Presidente de la Diputación, como Presidente nato del Consorcio.

3. Los Organos Consultivos se disolverán, automáticamente, cuando se produzca la renovación general de las Corporaciones Locales, y se constituirán conforme esté establecido, en cada momento, por los Estatutos de este Consorcio.

Artículo X. Funcionamiento.

1. El régimen de sesiones y acuerdos será el establecido o que se establezca en la Legislación Local para las Corporaciones Locales.

2. Las funciones de Secretaría de los Organos de Gobierno del Consorcio, así como las de control económico-financiero de su gestión y cuantas otras se estimen necesarias y exijan el cumplimiento de los fines encomendados por estos Estatutos, serán desempeñadas por el personal que, a propuesta del Presidente, apruebe la Junta General.

Artículo XI. Régimen jurídico.

1. El Consorcio se regirá por los presentes Estatutos y los Reglamentos que se aprueben para su aplicación, en concordancia con la Legislación Local vigente, y sus actos serán impugnables en vía administrativa y jurisdiccional conforme a la

Legislación general.

2. Los acuerdos por los que aprueben las Ordenanzas del Consorcio, requerirán la previa aprobación por el Pleno de los Entes afectados.

3. Cuando la aprobación definitiva de algún Proyecto comporte actos expropiatorios, al Ayuntamiento a quien corresponda deberá ejercitar la facultad expropiatoria, de la que será beneficiario el Consorcio.

CAPITULO III

REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO

Artículo XII. Patrimonio.

El Patrimonio del Consorcio estará constituido por:

1. La posesión de toda clase de bienes que se adscriban al Consorcio, que figurarán inventariados y de los que se rendirá la Cuenta Anual de Administración del Patrimonio.

Estos bienes que las Corporaciones adscriban al Consorcio, para el cumplimiento de sus fines, conservarán la calificación jurídica de origen, sin que el mismo adquiera su propiedad.

2. El derecho a recaudar para su provecho las tasas y precios públicos, conforme a la Legislación aplicable y según las Ordenanzas -aprobadas por el Consorcio-, por la prestación de los servicios de su competencia.

Cuando los servicios se presten a otras Entidades u Organismos, las tasas y precios públicos podrán recaudarse mediante Concierto.

3. Los créditos que las Corporaciones Locales se obligan a consignar en sus Presupuestos, para nivelar el del Consorcio.

4. Los bienes que puedan ser adquiridos por el Consorcio, que habrán de figurar, igualmente, en el Inventario.

5. Los Estudios, Anteproyectos, Proyectos, Obras o

Instalaciones que costee o realice el Consorcio.

6. Las instalaciones, conducciones y servicios existentes en la actualidad, cuando recibidas las obras definitivamente, el Estado u otras Administraciones hagan entrega de las mismas al Consorcio.

7. Los derechos y obligaciones de las Corporaciones

consorciadas en los que se subrogue el Consorcio, en las condiciones que se pacten.

8. Las propiedades o concesiones de agua y las obras en proyecto o en ejecución que se transfieran al Consorcio por los Ayuntamientos titulares de éstos, en los términos que se pacten dichas transferencias.

Artículo XIII. Recursos.

La Hacienda del Consorcio estará constituida por los siguientes recursos:

1. Las rentas y productos de sus bienes patrimoniales.

2. Los beneficios que puedan obtener en el cumplimiento de sus fines.

3. Las tasas y precios públicos por prestación de servicios de su competencia.

4. Los intereses de depósitos.

5. Las aportaciones del Estado, Comunidad Autónoma o de las Corporaciones Locales, consignadas en sus Presupuestos.

6. Las prestaciones voluntarias, donativos, legados, auxilios y subvenciones, de toda índole, que realice a su favor cualquier clase de persona física o jurídica.

7. Las contribuciones especiales y demás exacciones que las Corporaciones consorciadas puedan establecer como consecuencia de las obras, instalaciones o servicios, que habrán de revertir en el Consorcio.

8. Las aportaciones complementarias que, para cada ejercicio económico fije la Junta General a cada una de las Corporaciones consorciadas, partiendo de la fórmula de reparto, en proporción al consumo o prestación de servicios recibidos por cada Ayuntamiento anualmente.

9. Los beneficios y recargos que sean aplicables, según la legislación vigente en la materia, especialmente la relacionada con los créditos, auxilios y subvenciones para obras de abastecimiento de agua y saneamiento de poblaciones.

10. Las operaciones de crédito.

Artículo XIV. Presupuestos.

1. La gestión del Consorcio estará sometida al régimen

presupuestario.

2. Anualmente, se confeccionará el Presupuesto correspondiente, a cuyo efecto las Corporaciones consorciadas quedan obligadas a consignar en sus respectivos Presupuestos aquellas aportaciones extraordinarias que, a sus expensas, hayan de nutrir el Estado de Ingresos del Presupuesto del Consorcio.

3. Tramitación: El Presidente del Consorcio formará el

Anteproyecto de Presupuesto, que será elevado a la Junta General, a efectos de su aprobación.

En su formación se observarán los requisitos y formalidades previstos en la Legislación aplicable a las Corporaciones Locales.

La cuota de aportación de las Corporaciones Locales será la que se determine, anualmente, en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

4. Modificaciones: Cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no existiera crédito en el Presupuesto o el consignado fuera insuficiente, el Presidente del Consorcio ordenará la incoación del

expediente de habilitación de crédito extraordinario, en el primer caso, o de suplemento de crédito en el segundo.

El expediente se elevará a la Junta General a efectos de su aprobación, con sujeción a los mismos trámites que la del Presupuesto.

5. Ordenación de exacciones: Las tasas y precios públicos por prestación de servicios habrán de ser establecidas y

modificadas, a través de la correspondiente Ordenanza Fiscal del Consorcio, aprobada por la Junta General, o por aplicación de la Legislación vigente.

6. Ordenación de Gastos y Pagos:

A) La ordenación de gastos, dentro de los límites

presupuestarios corresponde a la Junta General, Comisión Permanente y Presidente del Consorcio, en la cuantía y límites que para cada uno de estos Organos se establezcan en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

B) La ordenación de Pagos, en todo caso, corresponde al Presidente del Consorcio, quién podrá delegar esta competencia, con el alcance que considere conveniente.

7. Contabilidad: El Consorcio está obligado a llevar la Contabilidad de las operaciones presupuestarias, patrimoniales y extrapresupuestarias, tal como establece la Legislación vigente para las Corporaciones Locales y en estos Estatutos.

De forma simultánea, se podrá organizar el sistema de

contabilidad que se considere más apropiado a los fines del Consorcio.

8. Rendición de Cuentas: El Consorcio formará y elaborará los Estados y Cuentas Anuales previstos en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Local.

9. Fondo de Reserva: Con cargo a las ganancias, se constituirá un Fondo de Reserva, aplicándose a tal fin el porcentaje de beneficios que cada año determine la Junta General.

10. Destino del Patrimonio en caso de disolución: Si el Consorcio se disolviese, la totalidad de su patrimonio

revertirá a las Corporaciones Locales correspondientes, en la misma proporción de su respectiva aportación al sostenimiento de las cargas del mismo.

Artículo XV. De las cuentas de participación de los Entes Consorciados y tarifas.

1. Las Entidades Locales consorciadas, reconocen, y

voluntariamente se obligan a prestar una colaboración definida por el pago de las aportaciones extraordinarias a que se comprometan en favor del Consorcio, por constituir la base financiera imprescindible para el cumplimiento de los fines del mismo.

2. Cada Ayuntamiento consorciado abonará al Consorcio los caudales de agua que, efectivamente, consuma en sus

instalaciones, a los precios que se establezcan, de acuerdo con las Tarifas aprobadas por la Junta General.

3. Los pagos que hayan de efectuar los miembros consorciados y los demás usuarios, de conformidad con el Régimen de Tarifas que se previene en estos Estatutos -en razón al caudal

consumido- se abonará al Consorcio, respecto del cuál se entenderá contraída la respectiva obligación de pago y, correlativamente, el derecho del Consorcio a exigirla.

CAPITULO IV

DE LAS CONCESIONES Y APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS

Artículo XVI. De los usuarios.

Serán usuarios aquellas personas físicas o jurídicas que tengan otorgada o pueda serles concedida autorización por el Consorcio para realizar acometidas a las redes o instalaciones

dependientes del mismo.

Artículo XVII. De la titularidad de las concesiones.

El Consorcio será titular de las concesiones de aguas otorgadas o que se otorguen para el abastecimiento común, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (BOE del día 8), y legislación complementaria.

CAPITULO V

PERSONAL DEL CONSORCIO

Artículo XVIII. Plantilla.La Junta General aprobará la

Plantilla del Consorcio y sus modificaciones, según la

Legislación vigente.

CAPITULO VI

MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

Artículo XIX. Procedimiento.

Cualquier modificación de los Estatutos del Consorcio deberá acordarse con las mismas formalidades establecidas para su aprobación.

Artículo XX. Segregación.

1. Si la modificación estatutaria tuviese por objeto la segregación del Consorcio de uno o varios de los Ayuntamientos que lo constituyen, éstos no podrán alegar derecho a la propiedad de los bienes o servicios de la misma, ni siquiera de aquellos que radiquen dentro de su término municipal, los cuales continuarán perteneciendo al Consorcio.

2. La segregación podrá autorizarse cuando no se perjudiquen los intereses públicos que el Consorcio representa, y los Ayuntamientos que pretendan tal segregación se hallen al corriente de sus obligaciones y quede garantizada la

liquidación de los créditos que tuviesen pendientes.

CAPITULO VII

DISOLUCION Y LIQUIDACION

Artículo XXI. Causas de disolución.

La disolución del Consorcio podrá producirse por las causas siguientes:

a) Por imposibilidad de cumplir los fines para los que se constituyó.

b) Voluntariamente, por acuerdo adoptado por la Junta General, siguiendo el procedimiento que se determina en los Estatutos.

Artículo XXII. Procedimiento de disolución voluntaria.

La disolución del Consorcio requerirá Acuerdo de la Junta General adoptado con el quórum legalmente establecido y ratificación de la mayoría de las Corporaciones consorciadas, en acuerdos adoptados con igual quórum.

Artículo XXIII. Liquidación.

1. Acordada la disolución por la Junta General, se designará una Comisión Liquidadora que se encargará de la gestión del Servicio hasta que se decida la forma de su prestación y del destino de los bienes que integran el Patrimonio del Consorcio.

2. Los bienes que hubiesen estado destinados a la prestación de los servicios desarrollados por el Consorcio, pasarán a ser, automáticamente, propiedad del Municipio en cuyo término radiquen, siempre que sean indispensables para la continuación de la prestación del respectivo servicio por parte del

Ayuntamiento.

3. En cuanto a los demás bienes, la Comisión Liquidadora adoptará los acuerdos pertinentes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. En lo no previsto en los presentes Estatutos se estará a lo dispuesto en la normativa vigente, en materia de Régimen Local y sus Reglamentos reguladores de la organización, funcionamiento y régimen jurídico y económico de las

Corporaciones Locales, en cuanto sean de aplicación a este Consorcio.

Segunda. Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de su aprobación definitiva, por todos y cada uno de los Entes consorciados.

Tercera. El Consorcio cuenta con el beneficio de la

asistencia jurídica y técnica de la Excma. Diputación

Provincial de Jaén, de acuerdo con lo dispuesto en apartado 2 del artículo 1, del Reglamento de Asistencia Jurídica y Técnica, aprobado por el Pleno de la Excma. Diputación

Provincial de Jaén, en sesión ordinaria de fecha 31 de marzo de

1987, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 26, 31 y 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

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