Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 05/11/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 16 de octubre de 2002, por la que se determina el ejercicio de las funciones de supervisión en el ámbito de la Consejería de Cultura.

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Por Orden de la Consejería de Cultura de 28 de mayo de 1999 (BOJA número 72, de 24 de junio) se determinaron las competencias de la Oficina Técnica de Supervisión de la Consejería de Cultura, atendiendo a la estructura existente en esta Consejería, en la que el Departamento de Supervisión se encontraba adscrito al Servicio de Conservación y Obras del Patrimonio Histórico de la Dirección General de Bienes Culturales.

El Decreto 71/2001, de 6 de marzo (BOJA número 40, de 5 de abril), mediante el que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Cultura, adscribe la Oficina de Supervisión a la Secretaría General Técnica, de acuerdo con la previsión del artículo 5.7 del Decreto 259/1994, de 13 de septiembre (BOJA número 146, de 17 de septiembre), por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura.

Lo expuesto, unido a la entrada en vigor del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y de su Reglamento General, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de

12 de febrero, y a la experiencia adquirida en la aplicación de la citada Orden de 28 de mayo de 1999, demanda, para una más eficaz gestión de la contratación administrativa, que se establezca una nueva distribución de funciones en la materia de supervisión regulada en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas que, con carácter general, se establecen en el artículo 128 del Texto Refundido citado y en los artículos 135 al 137 de su Reglamento General, de manera que por las Delegaciones Provinciales de Cultura se ejerzan otras funciones sin perjuicio de su coordinación por la Secretaría General Técnica.

En virtud de cuanto ha quedado expuesto, de conformidad con las disposiciones citadas, así como en lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la Disposición Final Cuarta del Decreto 259/1994, de 13 de septiembre,

DISPONGO

Artículo 1. Distribución de funciones en materia de supervisión.

Las funciones que en materia de supervisión se regulan en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de

16 de junio, y en su Reglamento General, aprobado por el Real Decreto 1089/2001, de 12 de octubre, y demás normativa de aplicación, se ejercerán, en el ámbito de la Consejería de Cultura, de la siguiente forma:

a) Por la Secretaría General Técnica, a través de la Oficina de Supervisión.

b) Por las Delegaciones Provinciales de Cultura, a través del personal técnico designado al efecto.

Artículo 2. Funciones de la Oficina de Supervisión.

1. Corresponderá a la Oficina de Supervisión el ejercicio de las funciones de supervisión de acuerdo con la normativa citada en el artículo 1, salvo en materia de modificación de proyectos y liquidación de los contratos de obra.

2. Con carácter exclusivo le corresponderá:

a) Proponer al órgano de contratación los criterios y

orientaciones de carácter técnico para su inclusión en la norma o instrucción correspondiente.

b) Cualesquiera otras funciones que les asigne el titular de la Secretaría General Técnica.

Artículo 3. Funciones de supervisión de las Delegaciones Provinciales de Cultura.

1. Corresponde a las Delegaciones Provinciales de Cultura las funciones de supervisión de acuerdo con la normativa citada en el artículo 1 y las instrucciones emanadas de la Secretaría General Técnica, en materia de modificación de proyectos y liquidación de contratos de obra en relación con todos los expedientes que correspondan a obras que se ejecuten o hayan de ejecutarse en la provincia.

2. Mediante resolución del titular de la Secretaría General Técnica podrán asignárseles otras funciones en materia de supervisión, así como avocar el ejercicio de las funciones atribuidas en la presente Orden en relación con expedientes determinados.

3. Las Delegaciones Provinciales de Cultura ejercerán las funciones de supervisión a través del personal técnico

designado al efecto por el titular de la Secretaría General Técnica a propuesta del titular de la Delegación Provincial. El citado personal, sin perjuicio de su adscripción orgánica, dependerá funcionalmente de la Oficina de Supervisión.

Disposición transitoria única. Funciones asignadas al amparo de la Orden de 28 de mayo de 1999.

Las funciones asignadas en materia de supervisión por

resoluciones del Director General de Bienes Culturales dictadas al amparo de la Orden de la Consejería de Cultura de 28 de mayo de 1999 por la que se determinan las competencias de la Oficina Técnica de Supervisión de Proyectos de la Consejería (BOJA número 72, de 24 de junio de 1999) continuarán ejerciéndose en los mismos términos en relación con los expedientes a que se refieran, sin necesidad de que sean ratificadas por resolución del titular de la Secretaría General Técnica.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 28 de mayo de 1999 por la que se determinan las competencias de la Oficina Técnica de

Supervisión de Proyectos de la Consejería (BOJA número, de 24 de junio de 1999), así como cuantas otras disposiciones de igual rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Ejecución.

Por el titular de la Secretaría General Técnica se dictarán las instrucciones precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, así como para establecer los criterios de coordinación de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura en el ejercicio de las funciones de Supervisión.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de octubre de 2002

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

Ilmos./as. Sres./as.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Directores/as Generales, Delegados/as Provinciales de la Consejería de Cultura.

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