Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 05/11/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. DIEZ DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 530/2001. (PD. 3262/2002).

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Núm. de Identificación General: 4109100C20010018990. Procedimiento: J. Verbal (N) 530/2001.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia número Diez de Sevilla. Juicio: J. Verbal (N) 530/2001.

Parte demandante: Eulalia Armijo Aranda.

Parte demandada: José Trejo Carrasco.

Sobre: J. Verbal (N).

En el juicio referenciado se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Sevilla, a 14 de mayo de 2002, vistos por don Rafael Sarazá Jimena, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Diez de esta ciudad los presentes autos de juicio verbal número 530/01-1 sobre resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de rentas, seguidos a instancia de doña Eulalia Armijo Aranda, mayor de edad, soltera, vecina de Málaga, calle Barcenillas, número 8, provista de DNI número 28.386.818-B, sobre verbal desahucio, representado/a en autos por el Procurador don José M.ª Carrión Ortiz de Lanzagorta y asistido por la Letrada doña M.ª José Carrión Maldonado, contra José Trejo Carrasco, con domicilio en Avda. Sánchez-Pizjuán, número

9, piso 5.º-3.º, en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Fue presentada por la representación de la referida parte actora demanda de juicio de verbal, correspondiendo a este Juzgado en turno de reparto, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba pertinentes terminaba suplicando se dictara sentencia declarando haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago de las rentas y consecuentemente decrete el desahucio del demandado, apercibiéndole de lanzamiento, y, además, condene al demandado a abonar al demandante la cantidad de doscientas cincuenta y cinco mil (255.000 ptas.), más el interés legal desde la fecha de los respectivos impagos hasta sentencia, y desde esta fecha incrementándose el interés legal en dos puntos, con expresa condena en costas.

Segundo. Fue dictado Auto, admitiendo a trámite la demanda y convocando a las partes a vista, que se celebró el día y hora señalados, acudiendo a ella la parte actora, no así la demandada, que no compareció. La parte actora hizo las alegaciones y propuso las pruebas que tuvo por convenientes y que, admitidas en los términos que obran en autos, se celebraron con el resultado también obrante en autos.

Tercero. En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El art. 438.3.3.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite al demandante acumular las acciones de reclamación de renta o cantidades análogas vencidas y no pagadas, siempre que lo reclamado no exceda de 500.000 ptas., cuando se trate de juicios de desahucio de finca por falta de pago.

Segundo. En el caso de autos, las pruebas practicadas en autos, documentales privadas que, al no haber sido impugnadas, tienen el valor de prueba plena, han acreditado suficientemente que la parte demandada es arrendataria de la finca urbana sobre la que versa el litigio, y que estaba obligada a abonar las rentas del arrendamiento y las cuotas de comunidad de

propietarios en las cuantías indicadas en la demanda. Habiendo probado tales extremos la parte actora, a la parte demandada correspondía probar el pago de tales cantidades. No lo ha hecho, razón por la cual, estando probados los hechos en que la parte actora basa la demanda, procede su plena estimación por lo dispuesto en los arts. 27.2.a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos y 1.555 del Código Civil, condenándole, en

consecuencia, tanto al desalojo de la referida finca urbana y su puesta a disposición de la parte actora, como al pago de las cantidades adeudadas.

Tercero. Conforme a lo dispuesto en los artículos 1.100,

1.101 y 1.108 del Código Civil, la cantidad a cuyo pago se condena a la parte demandada devengará desde la fecha de la citación el interés legal, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia, conforme al art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuarto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede condenar a la parte demandada al pago de las costas al haber sido totalmente estimada la demanda y no presentar el caso serias dudas de hecho o de derecho que aconsejen separarse del criterio del vencimiento.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación y por cuanto antecede,

FALLO

Que con estimación plena de la demanda promovida por el Procurador don José M.ª Carrión Ortiz de Lazagorta en nombre y representación de doña Eulalia Armijo Aranda contra don José Trejo Carrasco.

1. Debo declarar y declaro haber lugar a la recuperación por la parte actora de la posesión de la finca urbana sita en Sevilla, Avenida Sánchez Pizjuán, número 9, piso 5.º 3.º

2. Decreto haber lugar al desahucio de la parte demandada de la citada finca y, por consiguiente, a que la parte demandada entregue a la actora la posesión de la citada finca urbana.

3. Condeno a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que desaloje, deje libre y expedita y a disposición de la parte actora la referida finca urbana con apercibimiento de lanzamiento si no lo hace

voluntariamente dentro del plazo de 20 días desde la

notificación de esta sentencia.

4. Debo declarar y declaro que la parte demandada adeuda a la parte actora la cantidad de mil quinientos treinta y dos euros con cincuenta y ocho céntimos, equivalentes a 255.000 pesetas.

5. Condeno a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que pague a la parte actora la referida cantidad, con los intereses determinados en el fundamento de derecho penúltimo.

6. Condeno a la parte demandada al pago de las costas.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días, mediante la presentación en este Juzgado de preparación de dicho recurso. El recurrente deberá acreditar por escrito, con el escrito de preparación del recurso, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o

residencia de la parte demandada, por diligencia de ordenación de 21.10.02, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de Notificación de Sentencia a don José Trejo Carrasco.

Sevilla, 21 de octubre de 2002.- El/La Secretario/a Judicial.

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