Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 31/01/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 25 de octubre de 2001, de la Delegación Provincial de Sevilla, de Acuerdo de Archivo de expediente de Diligencias Previas núm. DP-078/00.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Intentada la notificación a don Berthus de Boer Dijkstra, con domicilio a efecto de notificaciones en Urb. Punta lara,

208, de Nerja (Málaga), sin haberse podido practicar la Resolución recaída del Acuerdo de Archivo de expediente de Diligencias Previas núm. D.P.-078/00, abierto al establecimiento Hotel La Rábida, sito en C/ Castelar, 24, de Sevilla, por medio del presente, y en virtud de lo prevenido en el artículo 59, párrafo 4.º, y artículo 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica el siguiente Acuerdo:

RESOLUCION DE ARCHIVO DE DENUNCIA

Primero. Examinada la denuncia formulada por don Berthus de Boer Dijkstra contra el titular del establecimiento Hotel La Rábida, sito en C/ Castelar, 24, de Sevilla, con entrada en el Servicio de Turismo el 5.7.00, con registro de entrada núm.

4755, por el siguiente motivo: Deficiencias en habitaciones y servicios en general.

Que ante los hechos denunciados y la documentación presentada, este organismo ha realizado las siguientes actuaciones:

1. El 7.7.00, traslado de la reclamación al establecimiento Hotel La Rábida, teniendo entrada en este organismo escrito de alegaciones a la misma en fecha 25.7.00.

2. El 7.7.00, acuse de recibo al reclamante y solicitud de pruebas documentales, trámite del que no hizo uso el interesado.

3. El 7.7.00, solicitud de informe técnico a los Técnicos de Turismo.

El procedimiento y las formas en el orden administrativo son cuestiones de interés público, que exigen un examen y pronunciamiento previo a cualquier decisión que se adopte sobre el fondo del asunto. A este respecto debe significarse que la reclamación fue efectuada en fecha 20 de mayo de 2000, por lo que, según la normativa aplicable, la presunta infracción se encuentra prescrita a la fecha de la presente Resolución. Ciertamente, el art. 64 de la Ley 12/99, de 15 de diciembre, del Turismo, establece que las infracciones previstas en dicha Ley prescribirán en los siguientes plazos: A los 6 meses para las sanciones leves, a los 9 meses para las graves y al año para las muy graves, debiendo estarse a lo dispuesto en el art. 132 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto al cómputo del plazo de prescripción, que comenzará a contarse, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del citado artículo, desde el día en que la infracción se hubiese cometido.Por otra parte, el art. 6 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, dispone que cuando de las acciones previas se concluya que ha prescrito la infracción, el órgano competente acordará la no procedencia de iniciar el procedimiento sancionador.

Segundo. Que en el presente supuesto no existe base o fundamento para proceder a iniciar un expediente sancionador por posible infracción de la normativa turística vigente, sin perjuicio de las acciones pertinentes que pueda llevar a cabo el denunciante ante la Jurisdicción Ordinaria.

Por todo lo expuesto, en virtud del artículo 12, punto 2, del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, procede declarar el archivo de las presentes actuaciones.

Contra la presente Resolución no cabe recurso, porque el denunciante carece de legitimación activa para impugnarla, al no apreciarse que tenga interés directo en el procedimiento sancionador, puesto que no obtendría utilidad ni beneficio alguno, ni puede sufrir un perjuicio efectivo de carácter material o jurídico derivado inmediatamente del acto dictado.

Sevilla, 25 de octubre de 2001.- El Delegado, Mariano Pérez de Ayala Conradi.

A N E X O

Núm. expediente: D.P.-078/00.

Reclamante: Berthus de Boer Dijkstra.

Reclamado: Hotel La Rábida.

Domicilio: C/ Castelar, 24, Sevilla

Descargar PDF