Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 31/01/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 19 de diciembre de 2001, por la que se concede una subvención específica a la Empresa de Gestión Medio Ambiental, SA (EGMASA), para la restauración medioambiental de zonas degradadas por la actividad minera en la provincia de Huelva.

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La Empresa de Gestión Medioambiental, S.A. (EGMASA), es una sociedad mercantil, cuyo único socio es la Junta de Andalucía, que tiene por objeto social la realización de todos aquellos trabajos y actividades relacionadas con la protección, conservación, regeneración o mejora del medio ambiente, así como cualquier otra actividad que sea presupuesto, complemento, desarrollo o consecuencia de lo anterior.

Que dentro de las actividades que configuran su objeto, EGMASA está realizando durante este ejercicio 2001 actuaciones destinadas a la restauración medioambiental de zonas degradadas por la actividad minera, embelleciéndolas y acondicionándolas para su puesta en valor para el uso público en la provincia de Huelva.

Que estas obras se desarrollan en las zonas mineras de Tharsis y La Zarza, en los términos municipales de Alosno y Calañas, respectivamente, que sufren una grave crisis de empleo debido a la paralización de la actividad minera de dichas zonas, por lo que para estas labores se utilizará mano de obra local que palie en parte el desempleo que sufre actualmente la comarca.

Los trabajos de restauración medioambiental y de seguridad en zonas degradadas por la antigua actividad minera realizada con anterioridad a la entrada en vigor de la legislación medioambiental justifican su interés social.

Que este proyecto, de interés social, servirá, asimismo, para crear en un futuro nuevas expectativas de empleo de cara al turismo rural.EGMASA ha solicitado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico una subvención que tiene por objeto la cobertura de los costes de las actuaciones citadas y que comprende tanto los costes directos como los indirectos de administración y gestión, de los trabajos correspondientes, según el resumen económico que se anexa a la solicitud.

El importe de la subvención solicitada es de cien millones de pesetas (100.000.000 de pesetas). Seiscientos un mil doce euros con diez céntimos de euro (601.012,10 E).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Consejero es competente para dictar la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo sexto del Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 244/2000, de 31 de mayo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y el Título VIII de la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Esta subvención tiene el carácter de excepcional al no existir norma alguna que regule su concesión.

Vista la solicitud presentada por EGMASA,

R E S U E L V O

Primero. Conceder una subvención de cien millones de pesetas (100.000.000 de pesetas), seiscientos un mil doce euros con diez céntimos de euro (601.012,10 E) para la restauración medioambiental de zonas degradadas por la actividad minera en Tharsis y La Zarza, de los municipios de Alosno y Calañas (Huelva), respectivamente, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.13.00.01.00.74500.62.A.1: Código de proyecto 2001000056.

Segundo. La empresa ejecutará las actuaciones subvencionadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2001.

Tercero. El control de las actividades subvencionadas será realizado por la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en Huelva.

Cuarto. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico abonará a EGMASA la subvención que nos ocupa de la siguiente forma:

- El 75% a la firma de esta Resolución, setenta y cinco millones de pesetas (75.000.000 de ptas.). Cuatrocientos cincuenta mil setecientos cincuenta y nueve euros con ocho céntimos de euro (450.759,08 E) con carácter a justificar mediante la aportación de los justificantes de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida. La justificación de este pago se realizará antes del 31 de diciembre de 2001.

- El 25% restante, veinticinco millones de pesetas (25.000.000 de ptas.), ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y tres euros con tres céntimos de euros (150.253,03 E) una vez realizadas las actividades y justificadas previamente mediante documentos acreditativos de los trabajos desarrollados, acompañadas de un informe final, así como de las

certificaciones acreditativas sobre la conformidad de los trabajos, informe y cuantías.

Quinto. El beneficiario deberá acreditar ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas, una vez abonado el 75% del importe de la subvención y en el plazo máximo de quince días, la incorporación del citado importe a su contabilidad, expidiendo el oportuno certificado con expresión del asiento practicado.

Asimismo, deberá acreditar, una vez abonado el 25% restante el importe de la subvención en el plazo máximo de un mes, la incorporación de este importe a su contabilidad, expidiendo el oportuno certificado, con expresión del asiento practicado.

Sexto. La empresa beneficiaria deberá acreditar, antes del cobro de la subvención, el cumplimiento formal de sus

obligaciones tributarias mediante certificación de la unidad administrativa correspondiente de la Comunidad Autonómica Andaluza, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público con independencia de los supuestos de exoneración previstos en la legislación vigente.

Séptimo. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la

obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de Concesión.

Octavo. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el

beneficiario.

Noveno. Conforme a lo establecido en el artículo 105.c) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, EGMASA queda obligada al sometimiento de las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, a las de control que

corresponden a la Intervención General de la Junta de

Andalucía y a las previstas en la Cámara de Cuentas de

Andalucía y de los Organos de Control Financiero de la

Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo. En este sentido, la empresa beneficiaria deberá facilitar a la

Administración Pública las inspecciones sobre el desarrollo y ejecución del proyecto, que deberá realizarse de acuerdo con la documentación presentada por la empresa y las

modificaciones autorizadas, y proporcionar la información que se requiera sobre el mismo.

Décimo. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico procederá a dejar sin efecto la subvención concedida y acordar el reintegro de las cantidades recibidas, en su caso, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo

112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, de modo muy particular, por la falta de presentación de los documentos de justificación de gastos previstos en esta Resolución.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía que regula la concesión de ayudas y subvenciones de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante esta Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en el plazo de un mes, o recurso contencioso- administrativo, a elección del recurrente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, o ante la de la

circunscripción donde aquél tenga su domicilio del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el art. 46.1 de la Ley

29/98, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Sevilla, 19 de diciembre de 2001

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

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