Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 31/01/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 24 de enero de 2002, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se aprueba el Plan de Pesca para la ordenación de la modalidad de cerco en aguas interiores en el caladero Mediterráneo de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el 2002.

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La Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 26 de julio de 2000, por la que regulan y convocan ayudas públicas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz, en su capítulo sexto, viene a establecer una línea de ayuda para la aplicación de planes de pesca que conlleven la paralización temporal de la actividad pesquera.

La experiencia de la aplicación en años anteriores de estas medidas ha demostrado la bondad y eficacia de las mismas, así como la excepcional colaboración de las distintas Entidades Colaboradoras en la planificación y ejecución del Plan de Pesca, que se ha traducido en una mayor implicación del sector pesquero en la conservación y recuperación de los recursos, por cuanto se procederá a la adopción de medidas técnicas más restrictivas y la novedad adicional de asumir por el propio sector pesquero unilateralmente, parte del coste financiero de la paralización temporal de la flota.

Por todo lo anteriormente expuesto, a propuesta de las organizaciones del sector pesquero, y en virtud de las facultades que me confiere la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 26 de julio de 2000,

RESUELVO

Primero. Aprobación del Plan.

A los efectos previstos en la Orden de 26 de julio de 2000, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que regulan y convocan ayudas públicas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz, se aprueba el Plan de Pesca para la ordenación de la modalidad de cerco en aguas interiores del caladero mediterráneo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo contenido se recoge en el Anexo de la presente Resolución, el cual será de aplicación para el año

2002, pudiendo prorrogarse dentro de los límites establecidos en el artículo 34.2 de la citada Orden.

Segundo. Ambito de aplicación.

1. El Plan se aplicará a los caladeros mediterráneos, dentro de sus aguas interiores, pertenecientes a las provincias de Almería, Granada, Málaga y Cádiz, y afecta a las embarcaciones que dispongan de licencia de pesca para faenar a la modalidad de cerco, con base en los puertos de las provincias de Málaga, Almería, Granada y Cádiz, quedando excluidas las embarcaciones que cuenten con la correspondiente autorización para la captura de cebo vivo.

2. Las Cofradías de Pescadores integrantes de la Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores y las Asociaciones de Armadores integrantes de la Federación Andaluza de Asociaciones Pesqueras encuadradas en el ámbito del Plan estarán obligadas al cumplimiento de las obligaciones que se establecen tanto en el Plan de Pesca como en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 26 de julio de 2000.

Tercero. Comisión de Seguimiento del Plan.

1. Con el fin de asegurar la aplicación del Plan de Pesca de cerco se constituirá una Comisión de Seguimiento del Plan, que estará constituida por los siguientes miembros:

- Dos representantes de la Dirección General de Pesca y Acuicultura.

- Un representante de cada organización sindical más representativa.

- Dos representantes de la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA).

- Un representante de cada una de las Delegaciones

Provinciales de Agricultura y Pesca de Málaga, Almería, Granada y Cádiz.

- Un representante de la Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores.

- Un representante de Federación Andaluza de Asociaciones Pesqueras.

- Un representante por cada provincia, de las Cofradías de Pescadores que tengan embarcaciones afectadas por el Plan de Pesca.

- Un representante, por cada provincia, de las Asociaciones de Armadores que tengan embarcaciones afectadas por Plan de Pesca.

2. Son funciones de la Comisión del Plan las siguientes:

- Realizar el seguimiento y control de la aplicación del Plan.

- Recabar información relativa al cumplimiento de la

legislación pesquera y, en particular, sobre los horarios de pesca, artes utilizados, volumen de capturas obtenidas y tamaño medio de las capturas, con el fin de corregir posibles incumplimientos y proponer nuevas medidas de recuperación, y obtener las mayores rentas en el beneficio del sector

pesquero.

3. La Comisión se constituirá dentro del mes siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se reunirá tres veces con carácter ordinario:

- En los quince días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.

- En los quince días siguientes a la concesión de las ayudas.

- Con posterioridad al abono de las ayudas y habiendo

finalizado el Plan para su evaluación.

Con carácter extraordinario, podrá reunirse a petición de tres de sus miembros.

Cuarto. Comisiones Provinciales de Seguimiento del Plan.

1. En cada una de las provincias se constituirá una Comisión Provincial de Seguimiento del Plan, con la siguiente

composición:

- Dos representantes de la Delegación Provincial de

Agricultura y Pesca.

- Un representante de cada organización sindical más

representativa.

- Dos representantes de las organizaciones empresariales de la provincia, integradas en la Confederación de Empresarios de Andalucía.

- Un representante de cada una de las Asociaciones de

Armadores y Cofradías de Pescadores de esa provincia que tengan embarcaciones afectadas por el Plan de Pesca.

2. Serán funciones de las Comisiones Provinciales del Plan:

- Llevar a cabo el seguimiento de la aplicación del Plan de Pesca a nivel provincial.

- Informar a la Comisión de Seguimiento del control del cumplimiento de los compromisos adquiridos, proponiendo nuevas estrategias conjuntas para el mayor beneficio del sector pesquero y rendimiento del caladero.

- Verificar que las empresas armadoras de las embarcaciones cumplen los requisitos establecidos para percibir la ayuda por paralización y que las ayudas han sido realmente cobradas por las mismas.

3. La Comisión Provincial de Seguimiento comprobará que se materializan los pagos a través de las entidades colaboradoras contempladas en la Orden de 26 de julio de 2000 de la

Consejería de Agricultura y Pesca, por la que regulan y convocan ayudas públicas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz.

4. Las Comisiones Provinciales se reunirán con carácter ordinario al menos una vez al trimestre y con carácter

extraordinario a instancia de cualquiera de sus miembros.

Sevilla, 24 de enero de 2002.- La Directora General, María Dolores Atienza Mantero.

ANEXO

PLAN DE PESCA PARA LA ORDENACION DE LA MODALIDAD DE CERCO EN AGUAS INTERIORES EN EL CALADERO MEDITERRANEO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA PARA EL AÑO 2002

La ejecución del presente Plan de Pesca se llevará a cabo mediante las siguientes medidas técnicas:

A) Medidas de recuperación de los recursos:

A.1. Medidas a llevar a cabo por las organizaciones y

armadores a los efectos de las ayudas por paralización:

A.1.1. Reducción del esfuerzo de pesca. El esfuerzo pesquero, medido en días de trabajo, no sobrepasará los 180 días al año, respetando siempre el descanso en sábados y domingos. Se establece un horario de salida que será a las 17 horas en invierno y a las 19 horas en verano, para todo el litoral mediterráneo andaluz.

A.1.2. Paralización temporal. Se establece un período de inactividad de la flota de cerco, con el fin de recuperar los recursos y evitar la captura de especies juveniles:

- En la provincia de Almería, de 1 de febrero a 31 de marzo de

2002.

- En las provincias de Granada, Málaga, y litoral mediterráneo de la provincia de Cádiz, de 1 de marzo a 30 de abril del mismo año.

La Dirección General de Pesca y Acuicultura procederá a la tramitación y resolución de las ayudas a las empresas

armadoras, propietarias de las citadas embarcaciones, que cubrirá 30 días de inactividad, y en función de las

disposiciones presupuestarias, entre el 80% y 100% de la prima, según el baremo establecido en la antes citada Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, debiendo asumir el resto de los días de inactividad estipulados las empresas armadoras. Los tripulantes afectados y de acuerdo con los criterios de la misma Orden, percibirán 30 días de su correspondiente baremo.

A.1.3. Topes de captura. Se establece un tope de captura de

5.000 Kg/día para la sardina (Sardina pilchardus). Para el boquerón (Engraulis encrasicholus) se establecerán topes de captura localmente, debiéndose informar mensualmente a las correspondientes Comisiones Provinciales de Seguimiento del Plan de los topes establecidos, no pudiendo superar, en ningún caso, los 4.000 Kg/día.

A.1.4. Cumplimiento de la normativa en materia de recursos. El sector pesquero y sus representantes vigilarán muy

especialmente que se cumplen las medidas técnicas de

conservación de los recursos pesqueros, conforme a lo

establecido en el Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, y en particular que no se producen capturas de ejemplares inmaduros tal y como establece la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, y por tanto no admitiéndose ningún porcentaje de tolerancia.

A.2. Medidas complementarias:

A.2.1. Reducción del número de embarcaciones. Por la Dirección General de Pesca y Acuicultura se atenderán, con carácter prioritario, las peticiones para acogerse a las ayudas por paralización definitiva que presenten las embarcaciones de cerco con base en un puerto del litoral mediterráneo andaluz. El pago de dichas ayudas se realizará con la máxima

diligencia.

A.2.2. Contigentación de la flota de cerco surmediterráneo. Sólo se autorizarán o, en su caso, se informarán

favorablemente por la Dirección General de Pesca y Acuicultura las solicitudes de cambio de base o de embarcaciones de cerco a puertos del litoral mediterráneo andaluz si proceden de puertos del mismo litoral o en caso de permutas.

A.2.3. Reducción del esfuerzo de pesca. Por la Dirección General de Pesca y Acuicultura se informarán positivamente las peticiones de cambio temporal o definitivo de la modalidad de cerco a otras modalidades artesanales más selectivas, en el marco de la regulación del Estado.

B) Medidas para la mejora de la comercialización.

Las organizaciones pesqueras integradas en la Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores y en la Federación

Andaluza de Asociaciones Pesqueras promoverán las siguientes medidas dirigidas a la mejora de la comercialización de sus productos:

- Identificación del producto que permitan conocer la

procedencia de los mismos hasta el consumidor final.

- La participación preferente en los de cursos de formación y manipulación de los productos en sus puertos que puedan realizarse, con la finalidad de mejorar su presentación y evitar mermas en la calidad.

- Participación en campañas de promoción de los productos de la pesca de cerco.

- Unificación de envases para los productos de la pesca de cerco.

C) Otras medidas Seguimiento y evaluación de las poblaciones de peces.

La Dirección General de Pesca y Acuicultura, con sus propios medios, o mediante convenios con otras instituciones de carácter científico y técnico, realizará un seguimiento de la evolución de los stocks de pequeños pelágicos en el caladero mediterráneo andaluz, dando traslado de los resultados

obtenidos al sector pesquero.

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