Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La zona considerada de influencia directa de la actuación en cuestión abarca la franja comprendida en el margen derecho del río Genil, desde la presa Real de derivación de la Acequia Gorda hasta el barranco Bermejo y, en el margen izquierdo, desde la situación en el paseo «Fuente de la Bicha¯ hasta conectar a la altura de la piscina Paraíso.
Los vertidos del saneamiento procedente de las poblaciones Cenes de la Vega y Pinos Genil se realizan, en parte, mediante un desagüe directo a la Acequia Gorda y, otra, al cauce urbano del río Genil.
Para dar solución a este problema se pretende canalizar mediante un colector las aguas pluviales y residuales procedentes de ambos municipios que las conduzca hacia la red de saneamiento de Granada capital para su depuración, con la consiguiente mejora de la calidad de vida y del medio ambiente en general y, en particular, en una zona en fase de regeneración merced al proyecto de encauzamiento del río Genil y remodelación en su margen derecha, todo ello dentro del Plan de Saneamiento de Area Metropolitana de Granada del que son partícipes todas las Administraciones Públicas.
La Consejería de Obras Públicas y Transportes, debido a las circunstancias antes mencionadas del deficiente estado de la red de saneamiento, considera necesario adoptar las medidas adecuadas que contribuyan a paliar dicha situación, financiando, con los límites que le permitan sus disponibilidades presupuestarias, la aportación que a este respecto corresponde asumir a los municipios.
Acreditándose la finalidad pública de la subvención y las circunstancias excepcionales que aconsejan su concesión, en virtud de las facultades que me vienen atribuidas por los artículos 104 y 107 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Secretaría General de Aguas, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:
Primero. Conceder una subvención al Ayuntamiento de Cenes de la Vega por un importe de cuarenta y cinco millones (45.000.000) de pesetas, equivalentes a doscientos setenta mil cuatrocientos cincuenta y cinco con cuarenta y cinco (270.455,44) euros para la financiación del proyecto: «Colector de aguas residuales de Pinos Genil y Cenes de la Vega y su conexión con la red de saneamiento de Granada¯, siendo el plazo de ejecución de seis (6) meses.
Segundo. La citada subvención se hará efectiva con cargo al código de proyecto de inversión núm. 1996000121 del presupuesto asignado a la Secretaría General de Aguas, adoptándose el siguiente compromiso de gasto plurianual:
Ejercicio y aplicación presupuestaria: Anualidad 2001 (0.1.15.00.03.00.76300.41A.5).
Importe en pesetas: 4.500.000.
Importe equivalente en euros: 27.045,54.
Ejercicio y aplicación presupuestaria: Anualidad 2002 (3.1.15.00.03.00.76300.41A.6.2002).
Importe en pesetas: 40.500.000.
Importe equivalente en euros: 243.409,90,
Estas anualidades y aplicaciones, por motivos presupuestarios, a la vista del ritmo de las obras o por cualquier otra causa justificada, podrán ser objeto de reajuste y modificación por parte de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, no siendo necesaria la conformidad del Ayuntamiento de Cenes de la Vega, sin perjuicio de la
necesaria información que se proporcionará al Ayuntamiento para su conocimiento.
Tercero. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto primero de la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.
Asimismo, dará lugar a la devolución total o parcial de los fondos percibidos la obtención concurrente de subvención o ayuda otorgada por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 110 y 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. El Ayuntamiento de Cenes de la Vega, como beneficiario de la presente subvención y, según el artículo 18.11 de la Ley
1/2000, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2001, está obligado a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la indicada en el punto primero que la misma está subvencionada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.
Para ello, se colocarán carteles que reflejen la colaboración entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Cenes, adaptados a la normativa de identidad corporativa del Gobierno y la
Administración de la Junta de Andalucía, las cuales definen dimensiones, tipografía de textos a utilizar, colores y el anagrama correspondiente a la misma, conforme a lo dispuesto en el Decreto 245/1997, de 15 de octubre, y la Orden de la Consejería de la Presidencia de 30 de abril de 1998.
Quinto. La Consejería de Obras Públicas y Transportes, con posterioridad a la concesión de la presente subvención, designará a un Técnico, quien supervisará, además de la dirección y ejecución de las obras, el control del gasto destinado a esta actuación, visando las certificaciones de obras emitidas por la Dirección Facultativa.
Sexto. De acuerdo con lo expresado en el artículo 108 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 18 de la Ley 1/2000, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2001, la presente subvención se hará efectiva de la siguiente manera:
Un primer libramiento inicial, sin previa justificación, correspondiente al diez por ciento (10%) del presupuesto global de la actuación, es decir, la cantidad de cuatro millones quinientas mil (4.500.000) pesetas, equivalentes a veintisiete mil cuarenta y cinco con cincuenta y cuatro (27.045,54) euros, a la publicación de la presente Orden.
Los libramientos sucesivos, hasta el 100% del importe de la subvención, se harán efectivos, previa justificación del 10% inicial, contra presentación por parte del Ayuntamiento de Cenes de la Vega de Certificaciones de Obras mensuales
expedidas por Técnico capacitado y aprobadas por el órgano competente del Ayuntamiento, compuestas por la acreditación de unidades de obra ejecutada comprendidas y con las condiciones establecidas dentro del proyecto constructivo, debiendo ser visadas por el Técnico reseñado en el punto quinto de la presente Orden, y con el visto bueno de la Delegación
Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Granada.
En el plazo de un mes, contado a partir del ingreso material en la Tesorería del Ayuntamiento de Cenes de la Vega
correspondiente al 100% del global de la subvención, dicha Corporación Local queda obligada a la total justificación del cumplimiento de la finalidad para que la que se concede la misma, mediante certificación del Interventor, acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores la totalidad de los importes expedidos y tramitados ante la Consejería, y la aportación de la documentación justificativa de pagos realizados con cargo a la cantidad concedida.
En todos los casos, en el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, y para cada pago en firme ejecutado, se aportará por el Ayuntamiento de Cenes de la Vega
certificación de haber sido registrados en su contabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en relación con lo
establecido en la letra f) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Séptimo. El Ayuntamiento de Cenes de la Vega deberá facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con la presente
subvención.
La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la inversión objeto de la
presente Orden.
Octavo. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de la subvención objeto de la presente Orden será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
Sevilla, 21 de diciembre de 2001
CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO
Consejera de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General de Aguas y Delegado Provincial de Granada.
Descargar PDF