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En fecha 12 de noviembre de 2001 se ha dictado la siguiente Resolución de la Delegación Provincial de Salud de Cádiz:
«RESOLUCION DE LA DELEGACION PROVINCIAL DE SALUD DE CADIZ, POR LA QUE SE ACUERDA LA REMISION DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO REQUERIDO POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NUM. UNO DE CADIZ EN EL RECURSO NUM. 86/2001, INTERPUESTO POR DOÑA ROSA VILLARINO GOLPE,
Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Cádiz se ha efectuado requerimiento para que se aportase el expediente administrativo correspondiente al recurso, P.A. núm. 86/2001, interpuesto por doña Rosa Villarino Golpe contra Resolución presunta de la reclamación formulada el día 14 de noviembre de 2000 sobre derecho preferente a ocupar la plaza vacante de Matrona en el Hospital Universitario de Puerto Real, e indemnización por los daños y perjuicios que se le hubiesen ocasionado.
De conformidad con lo previsto en el art. 48.4 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, remítase al Juzgado copia precedida de un índice de los documentos que la integran.
Emplácese a cuantos aparecen como interesados en dicho expediente para que puedan personarse ante el órgano jurisdiccional como demandados. Cádiz, 12 de noviembre de
2001. El Delegado Provincial de Salud, Fdo.: Hipólito García Rodríguez¯.
Por dicho órgano judicial se señala para la celebración de la vista el día 12 de marzo de 2002, a las 10 horas.
En consecuencia, de conformidad con lo ordenado por el órgano jurisdiccional,
HE RESUELTO
Primero. Anunciar la interposición del recurso contencioso- administrativo P.A. núm. 86/2001.
Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para que, de conformidad con el art. 78 en relación con el 49.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los interesados puedan comparecer y personarse en el día señalado ante el Juzgado en legal forma, mediante Abogado y Procurador, o sólo con Abogado con poder al efecto. Haciéndoles saber que de personarse fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte al efecto sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.
Sevilla, 17 de diciembre de 2001.- El Director General de Personal y Servicios, Rafael Burgos Rodríguez.
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