Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 07/11/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 30 de octubre de 2002, sobre las modalidades de aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares.

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En 1999 se modifica la Organización Común de Mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos mediante el Reglamento (CE) 1255/1999, del Consejo de 17 de mayo de 1999; asimismo, el Reglamento (CE) 1670/2000, del Consejo, modifica el artículo núm. 14 reduciendo el importe de la ayuda comunitaria para el suministro de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos de los centros escolares que establece el Reglamento (CE) 1255/1999 del Consejo.

El Reglamento (CE) 2707/2000, de la Comisión, de 11 de diciembre de 2000, establece las modalidades de aplicación del Reglamento (CE) 1255/1999, del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda para el suministro de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos de los centros escolares.

De conformidad con la legislación comunitaria antes referida, el Real Decreto 194/2002, de 15 de febrero, ha establecido las modalidades de aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares.

Considerando que el Real Decreto 194/2002, de 15 de febrero, remite a las Comunidades Autónomas la determinación de aspectos relativos a la tramitación y ordenación de solicitudes, es oportuno establecer el correspondiente procedimiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por todo ello, a propuesta del titular de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, y en virtud de las facultades conferidas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene como objeto instrumentar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de la ayuda para el consumo de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares, en desarrollo de lo establecido en el Real Decreto 194/2002, de 15 de febrero, que establece las modalidades de aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares, de conformidad con lo previsto en la normativa comunitaria.

2. La relación de productos que pueden beneficiarse de esta ayuda figura en el Anexo VII de esta Orden.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios de la ayuda los alumnos que asistan regularmente a los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Andalucía, reconocidos oficialmente por las autoridades en materia de educación, de los siguientes niveles de enseñanza regulados por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo:

a) La Educación Infantil, incluidos los Jardines de Infancia u otros establecimientos de Educación Preescolar, legalmente reconocidos.

b) La Educación Primaria.

c) La Educación Secundaria, que comprenderá la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional de grado medio.

d) La Educación Especial, recogida en el Capítulo V del Título I de la Ley Orgánica anteriormente citada.

2. Las ayudas serán otorgadas para los períodos de desarrollo del curso escolar, y en el caso de guarderías y centros de educación especial, podrán hacerse extensivas a los meses estivales en que permanezcan abiertos.

Artículo 3. Solicitud de autorización de proveedores.

1. La autorización para actuar como proveedor podrá ser solicitada por:

a) El centro escolar.

b) La asociación de padres de alumnos u otra organización vinculada al centro escolar, dentro de su ámbito de actuación.

c) El proveedor de los productos.

2. En los casos previstos en los apartados a) y b) del número anterior, se presentará una solicitud por curso escolar, según los modelos establecidos en los Anexos I y II de esta Orden.

3. En el caso del apartado c), cuando el suministro de los productos se realice exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la solicitud se presentará por el proveedor, según el modelo establecido en el Anexo I de esta Orden.

Artículo 4. Autorización de proveedores.

1. En todos los casos, la solicitud de autorización se

presentará preferentemente en las Delegaciones Provinciales o en los Servicios Centrales de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como mínimo con un mes antelación al inicio del suministro, e irá dirigida al titular de la

Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria.

2. La autorización se supeditará al compromiso por escrito del solicitante de:

a) Destinar los productos lácteos exclusivamente al consumo por los alumnos que dependan, según los casos, de su centro escolar o de los centros para los que solicite la ayuda.

b) Tener los documentos justificantes a disposición de las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma.

c) Permitir las inspecciones físicas sobre el terreno.

d) Reembolsar las ayudas recibidas de forma indebida más los intereses correspondientes, en el caso de que se compruebe que los productos no se han suministrado a los beneficiarios contemplados en el artículo 2, o que la ayuda se ha cobrado por cantidades superiores al cupo máximo subvencionado.

3. En caso de que la autorización sea solicitada por el proveedor o por una asociación de padres de alumnos u otra organización vinculada al centro escolar, además de las condiciones establecidas en el apartado anterior, la

autorización estará supeditada al compromiso por escrito de:

a) Llevar una contabilidad en la que figure el fabricante de los productos lácteos, los nombres y direcciones de los centros escolares o, en su caso, de las autoridades responsables de la organización así como de las cantidades de productos lácteos que les hayan sido suministradas.

b) Someterse las medidas de control que se establezcan, en particular, en lo que respecta a la contabilidad.

4. El titular de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria resolverá las solicitudes de autorización en el plazo de 45 días, contados desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se considerará desestimada.

Artículo 5. Compromiso.

1. Cuando el solicitante autorizado de la ayuda sea un

proveedor o una asociación de padres de alumnos u otra

organización vinculada al centro escolar, los centros escolares suscribirán un compromiso, según modelo que figura como Anexo III a la presente Orden.

2. El compromiso se firmará por triplicado ejemplar, quedando uno en poder del centro escolar, otro en el del solicitante de la ayuda y el tercero lo adjuntará este último a la relación de compromisos que figura como Anexo IV de esta Orden y que presentará con una antelación mínima de un mes al inicio del suministro, en los lugares indicados en el artículo anterior.

3. Para el período que no comprenda el curso escolar, los centros de educación especial y guarderías que permanezcan abiertos durante los meses estivales deberán cumplimentar un nuevo compromiso para dicho período.

4. Con la firma del compromiso el Director del centro se compromete a:

a) No superar el cupo máximo de 0,25 litros de equivalente leche por alumno y día lectivo.

b) Distribuir y consumir los productos lácteos únicamente en el centro escolar.

c) No utilizar los productos subvencionados en la confección de comidas.

d) No solicitar la ayuda a más de tres proveedores, asociación de padres de alumnos u otra organización vinculada al centro escolar.

e) Permitir por parte de las autoridades competentes las inspecciones que las mismas consideren necesarias.

f) Firmar y sellar las facturas y certificados de las

cantidades efectivamente recibidas, o en su caso persona autorizada.

Artículo 6. Cantidad subvencionada.

1. Serán objeto de ayuda los productos relacionados en el Anexo VII de la presente Orden y por la cantidad máxima de 0,25 litros de equivalente leche por alumno y día lectivo, o día en que los centros permanezcan abiertos durante los meses

estivales, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo del artículo 2, y consumidos en el centro escolar.

2. En caso de que las cantidades de productos suministrados se expresen en litros, su conversión en kilogramos se efectuará mediante la aplicación del coeficiente 1,03.

3. El importe de la ayuda será el establecido, para cada categoría de producto, en el artículo 4 del Reglamento (CE)

2707/2000, sin que su importe pueda superar el precio de venta aplicado por el proveedor, en cuyo caso se reducirá hasta dicho límite.

Artículo 7. Solicitud de pago.

1. Para el pago de la ayuda, el solicitante deberá presentar la correspondiente solicitud de pago mensual, según el modelo que figura como Anexo V de esta Orden, acompañada de las facturas y certificaciones (Anexo VI), firmadas y selladas por los directores de los centros escolares respectivos, o, en su caso, persona autorizada y una prueba del pago de la parte no subvencionada.

2. La solicitud de pago irá acompañada de un extracto de la cuenta que utilice para cobrar las cantidades suministradas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.1 del

Reglamento (CE) 2707/2000.

3. Las solicitudes de pago irán dirigidas al titular de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, y se presentarán preferentemente en las Delegaciones Provinciales o en los Servicios Centrales de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio.

4. El plazo de presentación de solicitudes de pago finalizará transcurridos los seis meses naturales siguientes al mes de suministro. No obstante, la ayuda se abonará reducida en un 5% cuando la solicitud se presente durante el quinto mes y reducida en un 10% cuando se presente en el sexto mes. No se admitirán a trámite las solicitudes de pago presentadas una vez transcurrido el sexto mes natural siguiente al mes de

suministro.

Artículo 8. Pago de la ayuda.

El importe de la ayuda solicitada sólo se pagará previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento (CE) 2707/2000.

Artículo 9. Medidas de control.

1. La Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria realizará controles periódicos para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm./2000, de 11 de diciembre de 2000, en el R.D. 194/2002, de 15 de febrero, y en esta Orden.

2. El incumplimiento por parte de los centros escolares de los requisitos establecidos en la presente Orden implicará la suspensión cautelar del suministro y la obligación de

reintegrar las cantidades que se hubiesen abonado

indebidamente, incrementadas en los intereses correspondientes.

3. El incumplimiento de las normas por parte de los

proveedores, asociaciones de padres de alumnos u organizaciones vinculadas a los centros escolares llevará consigo la retirada de la autorización en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad a que hubiese lugar.

Disposición transitoria primera. Presentación de extracto de cuenta.

1. La necesidad de presentación del extracto de la cuenta del proveedor a que se refiere el punto 2 del artículo 7 sólo será exigible para las solicitudes de pago correspondientes a suministros efectuados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

2. Las solicitudes de pago correspondientes a suministros efectuados durante el curso escolar 2001/2002 podrán acompañar pruebas de pago distintas al extracto de la cuenta, siempre que el proveedor así lo viniera haciendo hasta el momento.

Disposición transitoria segunda. Proveedores exclusivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Los proveedores de ámbito territorial exclusivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía autorizados de acuerdo con la normativa anterior conservarán tal condición tras la entrada en vigor de la presente Orden, siempre que mantengan los requisitos exigidos en la misma para su participación en esta línea de ayuda.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 27 de abril de 1994, por la que se regula la concesión de ayuda a los alumnos de Centros Escolares para el consumo de leche y determinados productos lácteos (BOJA núm., de 14 de mayo de 1994).

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de octubre de 2002

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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