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N.I.G.: 2906941C19971000168.
Procedimiento: Tercería de Dominio 459/1997. Negociado: PF. Sobre: Tercería de Dominio.
De: Don Anthony Gerrard Robinson.
Procuradora: Sra. M.ª Luisa Benítez-Donoso García. Contra: Las Rampas y doña Margarita Seco Díaz. Procuradora: Sra. M.ª Eulalia Durán Freire.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Tercería de Dominio 459/1997 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Marbella a instancia de don Anthony Gerrard Robinson contra Las Rampas, S.A., y doña Margarita Seco Díaz sobre Tercería de Dominio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En Marbella, a veintisiete de julio de dos mil uno.
La Sra. doña María Luisa de la Hera Ruiz Berdejo, Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Marbella y su partido, habiendo visto los presentes autos de Tercería de Dominio 459/1997, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Anthony Gerrard Robinson con Procuradora doña M.ª Luisa Benítez-Donoso García y Letrada doña María Jesús Martínez del Campo; y de otra como demandados Las Rampas, S.A., declarada en rebeldía, y doña Margarita Seco Díaz con Procuradora doña M.ª Eulalia Durán Freire y Letrado don Javier Dávila Cansino, dimanante de autos de Menor Cuantía número 79/96.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Luisa Benítez Donoso García, en nombre y representación de don Anthony Gerrard Robinson, contra las Rampas, S.A., declarada en rebeldía, y doña Margarita Seco Día, mandando alzar el embargo trabado en los autos núm. 79/96, sobre el apartamento sexto E de la Torre Sur del complejo Las Rampas de Fuengirola. Se condena a Las Rampas, S.A., el abono de las costas procesales causadas en esta instancia.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día, conforme a lo preceptuado en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la codemandada en rebeldía e ignorado paradero, Las Rampas, S.A., extiendo y firmo la presente en Marbella, a 1 de octubre de
2002.- El/La Secretario.
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