Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 07/11/2002

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Consejería de Cultura

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, por el que se somete a información pública el procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural, categoría Monumento, a favor de la Iglesia Parroquial Santiago Apóstol de Bollullos Par del Condado (Huelva).

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Encontrándose en trámite el procedimiento de Declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Iglesia Parroquial Santiago Apóstol de Bollullos Par del Condado (Huelva), y atendiendo al estado en que se encuentran las actuaciones, de conformidad con los artículos 9.2 de la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; 13.1 de su Reglamento de Desarrollo; Real Decreto 111/1986, de 10 de enero; 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; y apartado

13.2 de la Resolución de fecha 1 de junio de 1999, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se delegan en los Delegados Provinciales de la Consejería determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico (BOJA núm. 73, de 26 de junio), se anuncia la apertura de periodo de información pública del expediente por plazo de veinte días.

A tal efecto, el expediente en cuestión estará de manifiesto por el plazo indicado, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, para que cuantos tengan interés en el mismo, puedan en el citado plazo examinarlo y formular las alegaciones que estimen pertinentes.

El lugar de exhibición es la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, Departamento de Protección e Instituciones del Patrimonio Histórico, Avda. de Alemania núm.

3, de Huelva, de nueve a catorce horas.

Huelva, 1 de octubre de 2002.- La Delegada, Guadalupe Ruiz Herrador.

A N E X O

JUSTIFICACION DE LA DECLARACION

La declaración como Bien de Interés Cultural de la iglesia parroquial de Santiago Apóstol de Bollullos Par del Condado (Huelva) se justifica en la consideración de una serie de valores que a continuación se detallan.

Desde el punto de vista histórico-urbanístico, el edificio destaca por ser el templo matriz de la localidad y el hito generador del núcleo urbano medieval, dando lugar a la configuración de una plaza -hoy del Sagrado Corazón- que le sirve de antesala y en la que confluye -todavía en nuestros días- el resto de edificios representativos de la población, como vistosa y simbólica fachada de un entramado que completa el apretado caserío del entorno. Corazón geográfico de la villa en sus orígenes, la generatriz plaza fue sin embargo desplazada más tarde a su extremo meridional, con motivo de la expansión urbana de la edad contemporánea, aunque manteniendo intacto su carácter de centro cívico-religioso, tal y como pone actualmente de manifiesto la presencia circundante de edificios que sirven de sede a entidades como el Ayuntamiento, la Policía Municipal, los Juzgados, la Cámara Agraria o el Conservatorio de Música. La relevancia pasada y presente de la iglesia, como engendradora y aglutinante de este importante sector de la ciudad, queda por tanto plenamente justificada en este sentido, de cara a su declaración como Bien de Interés Cultural.

Los valores histórico-artísticos del edificio avalan igualmente los motivos que impulsan la elaboración del presente expediente. Nos encontramos ante un destacable ejemplar del tipo de iglesia sevillana en la que confluyen, perfectamente armonizados y sintetizados, los estilos mudéjar y barroco, siguiendo un modo de proceder muy característico de la práctica constructiva del siglo XVIII en la zona. Erigida según las consignas mudéjares en su primitiva edificación, que queda situada en torno al siglo XIV, ha sido definida por Angulo Iñiguez como ejemplar típico del modelo simple del estilo, formando grupo con las cercanas iglesias de Almonte y Rociana. Más tarde ampliada hacia los pies bajo las directrices barrocas vigentes en el último cuarto del setecientos -respecto del cuerpo mudéjar preexistente y adición de un tramo, fachada, torre y capilla bautismal-, supone el primer encargo realizado como arquitecto diocesano por Antonio Matías de Figueroa, último representante a su vez de una destacada dinastía de arquitectos, que cultiva la versión más espectacular del barroco sevillano del siglo XVIII. Su intervención en la iglesia de Bollullos puede ser considerada por tanto como una de las postreras muestras del peculiar estilo de esta saga familiar -el llamado barroco triunfal- y uno de los primeros anuncios del cambio de rumbo que demandan los nuevos tiempos, en su gusto por la primacía de la línea rococó sobre las masas barrocas. Puesta en relación por su fachada con la iglesia parroquial de Almonte y la del Salvador de Sevilla, su torre se adapta a una de las dos tipologías características del siglo XVIII en Andalucía -con origen en la Giralda sevillana- y forma parte de un peculiar conjunto de torres onubenses, junto a la del templo de San Pedro de Huelva y de la parroquia de La Palma del Condado, levantadas por el mismo autor y siguiendo un modelo muy similar.

Ha de ser tenido igualmente en cuenta que el edificio que nos ocupa supone una pieza más de la intensa actividad constructiva religiosa que caracteriza la arquitectura onubense del siglo XVIII, motivada por un afortunado conjunto de circunstancias económicas, demográficas y naturales (terremotos) y que ha venido en definirse como su Edad de Oro. Las obras efectuadas en la iglesia durante el último cuarto del setecientos

comparten los detonantes y caracteres de la práctica edilicia provincial en estos momentos y supone por tanto un elemento imprescindible para su correcta y global comprensión.

Queda por todo ello puesto de manifiesto la trascendencia histórico-artística de la iglesia de Santiago Apóstol de Bollullos, en función de su singularidad estilística y

tipológica, que refuerzan las conexiones halladas en otros ejemplares relevantes de la época.

JUSTIFICACION DE LA DELIMITACION DEL ENTORNO AFECTADO

Los criterios que han prevalecido en la delimitación del entorno afectado por la declaración de la iglesia de Santiago Apóstol de Bollullos del Condado como Bien de Interés Cultural consisten en la inclusión de todas aquellas parcelas

catastrales donde la alteración de sus fachadas repercutirán negativamente, de modo total o parcial, en la conservación, correcta percepción y uso del templo, así como el mantenimiento de los lazos históricos que lo unen con su contexto. Dicha alteración se refiere tanto a la modificación de su altura y volumetría, que podría interponerse en la limpia visión del conjunto desde sus diversas perspectivas o dificultar el desempeño de sus funciones, como a las posibles reformas de fachada que incluyan cambios de materiales, formas o sistemas constructivos y que supondrían un posible peligro de deterioro en el monumento, rompiendo su unidad estética y tradición estilística con el entramado circundante. Prevenciones que por otra parte coinciden con las directrices establecidas para el casco histórico en las ordenanzas municipales vigentes de la localidad de Bollullos (artículos 75 y 140-143).

Incluyendo la totalidad de las parcelas catastrales cuyas fachadas afectan a la percepción del inmueble, tal y como establecen las normas generales para la delimitación de entornos establecidos por la Dirección General de Bienes Culturales, el ámbito que se propone abarca, en un primer nivel de influencia, todas aquellas parcelas que asoman, al igual que el templo desde su hastial, a la plaza del Sagrado Corazón y las que lo rodean en el resto de sus flancos, circundando el patio contiguo o perfilando las calles Delgado Hernández y, en menor medida, Maestra Carmen González. Pero debe tenerse igualmente en cuenta el destacado elemento de la esbelta torre, perceptible desde más lejanos y numerosos puntos, que

constituyen un segundo nivel de relación con el edificio y deben recibir por tanto un mismo tratamiento.

DELIMITACION LITERAL DEL ENTORNO

1. Espacios privados.

Manzana 85536.

- Parcela 02 (C/ Antonio Machado núm. 2).

- Parcela 03 (C/ Maestra Carmen núm. 1).

- Parcela 04 (C/ Delgado Hernández, núm. 1).

- Parcela 06 (C/ Antonio Machado núm. 4).

- Parcela 07 (C/ Antonio Machado núm. 6).

- Parcela 08 (C/ Antonio Machado núm. 8).

- Parcela 09 (C/ Antonio Machado núm. 10).

- Parcela 10 (C/ Antonio Machado núm. 12).

Manzana 86528.

- Parcela 01 (C/ Delgado Hernández núm. 10).

- Parcela 02 (C/ Delgado Hernández núm. 8).

- Parcela 03 (C/ Delgado Hernández núm. 6).

- Parcela 04 (C/ Delgado Hernández núm. 4).

- Parcela 05 (C/ Santiago núm. 1).

- Parcela 06 (C/ Santiago núm. 3).

- Parcela 07 (C/ Santiago núm. 5).

- Parcela 08 (C/ Santiago núm. 7).

- Parcela 09 (C/ Santiago núm. 9).

- Parcela 10 (C/ Santiago núm. 11).

- Parcela 11 (C/ Santiago núm. 13).

Manzana 84522.

- Parcela 01 (C/ Antonio Machado núm. 9).

- Parcela 02 (C/ Antonio Machado núm. 7).

- Parcela 03 (C/ Antonio Machado núm. 5).

- Parcela 04 (C/ Antonio Machado núm. 3).

- Parcela 05 (C/ Antonio Machado núm. 1).

- Parcela 06 (C/ Plaza del Sagrado Corazón núm. 3).

- Parcela 07 (C/ Plaza del Sagrado Corazón núm. 2).

Manzana 85522.

- Parcela 01 (C/ Santiago núm. 8).

- Parcela 02 (C/ Fernández Merchante núm. 13).

- Parcela 03 (C/ Fernández Merchante núm. 11).

- Parcela 04 (C/ Fernández Merchante núm. 9).

- Parcela 05 (C/ Fernández Merchante núm. 7).

- Parcela 06 (C/ Fernández Merchante núm. 5).

- Parcela 07 (C/ Fernández Merchante núm. 3).

- Parcela 08 (C/ Fernández Merchante núm. 1).

Manzana 84524.

- Parcela 01 (C/ Plaza del Sagrado Corazón núm. 1).

- Parcela 02 (C/ MP Aya núm. 2).

- Parcela 03 (C/ MP Aya núm. 4).

- Parcela 04 (C/ MP Aya núm. 6).

- Parcela 05 (C/ MP Aya núm. 8).

- Parcela 06 (C/ MP Aya núm. 10).

- Parcela 07 (C/ MP Aya núm. 12).

- Parcela 08 (C/ MP Aya núm. 14).

- Parcela 09 (C/ MP Aya núm. 16).

- Parcela 28 (C/ Pedro M. Ayala núm. 1-3).

Manzana 85524.

- Parcela 01 (C/ MP Aya núm. 1).

- Parcela 03 (C/ Fernández Merchante núm. 4).

- Parcela 04 (C/ Fernández Merchante núm. 6).

- Parcela 23 (C/ MP Aya núm. 23).

- Parcela 24 (C/ MP Aya núm. 21).

- Parcela 25 (C/ MP Aya núm. 19).

- Parcela 26 (C/ MP Aya núm. 17).

- Parcela 27 (C/ MP Aya núm. 15).

- Parcela 28 (C/ MP Aya núm. 13).

- Parcela 29 (C/ MP Aya núm. 11).

- Parcela 30 (C/ MP Aya núm. 9).

- Parcela 31 (C/ MP Aya núm. 7).

- Parcela 32 (C/ MP Aya núm. 5).

- Parcela 33 (C/ MP Aya núm. 3).

2. Espacios públicos.

- Plaza del Sagrado Corazón.

- Calle Antonio Machado, desde su inicio hasta la línea recta virtual que une la esquina de la parcela 10 de la manzana

85536, con la esquina de la parcela 01 de la manzana 84522.

- Calle Pedro M. Ayala, desde su inicio hasta la línea recta virtual que une el punto donde se separan las parcelas 03 y 08 de la manzana 84522, con el punto donde igualmente se separan las parcelas 27 y 28 de la manzana 84524.

- Calle MP Aya, desde su inicio hasta la línea recta virtual que une la esquina de la parcela 09 de la manzana 84524, con la de la parcela 23 en la manzana 85524.

- Calle Fernández Merchante, desde su inicio hasta la línea recta virtual que une la esquina de la parcela 02 de la manzana

85552, con el punto donde se separan las parcelas 04 y 05 de la manzana 85524.

- Calle Santiago, en toda su extensión.

- Calle Delgado Hernández, desde su inicio hasta la línea recta virtual que une la esquina de la parcela 01 de la manzana

86528, hasta la esquina de la parcela 04 en la manzana 85536.

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