Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 07/11/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 11 de octubre de 2002, de la Viceconsejería, por la que se revoca el título-licencia a la agencia de viajes Viajes Latitud, 7, SA.

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A fin de resolver sobre la retirada del título-licencia se instruyó a la agencia de viajes que se cita el correspondiente expediente en el que se acredita la falta de regularización de la situación administrativa de la agencia, al no constar constituida la fianza reglamentaria, que garantiza los posibles riesgos de su responsabilidad, incumpliendo lo establecido en la Orden Ministerial de 14 de abril de 1988 (BOE núm. 97, de 22 de abril de 1988).

Se ha notificado al interesado la oportuna propuesta de revocación, no habiendo acreditado éste por cualquier medio válido en Derecho haber cumplido las exigencias legales aludidas en los cargos imputados.

Se ha cumplido con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, no habiéndose formulado alegación alguna al respecto.

Tales hechos infringen lo dispuesto en el artículo 15, apartado

a), de la citada Orden y son constitutivos de la causa de revocación prevista en el apartado c) del artículo 12 de la misma.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Planificación Turística, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 del Real Decreto 271/1988, de 25 de marzo, Orden Ministerial de 14 de abril de 1988, reguladores del ejercicio de las actividades de las Agencias de Viajes, y en uso de las facultades delegadas en esta Viceconsejería por el artículo 1 de la Orden de 24 de junio de 1996,

R E S U E L V O

Revocar el título-licencia de agencia de viajes a la entidad citada al pie de esta Resolución, con todas las consecuencias inherentes a la misma, sin perjuicio, en todo caso, del pago de salarios o indemnizaciones que procedan y de las responsabilidades económicas contraídas en el ejercicio de su actividad, en los términos legalmente prevenidos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

AGENCIA DE VIAJES QUE SE CITA

Denominación: Viajes Latitud, 7, S.A.

Código identificativo: AN-29203-2.

Domicilio social: C/ Pintada, núm. 156, Nerja (Málaga).

Sevilla, 11 de octubre de 2002.- El Viceconsejero, Javier Aroca Alonso.

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