Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 07/11/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 9 de octubre de 2002, sobre la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Jaén en el ámbito de la UE-17 y Sistema General Deportivo Campo de Fútbol La Victoria.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El expediente de Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Jaén en el ámbito de la UE-17 y Sistema General Deportivo Campo de Fútbol «La Victoria¯ fue aprobado provisionalmente por el Pleno del citado Ayuntamiento con fecha

19 de septiembre de 2001.

Tras la tramitación oportuna, el Ayuntamiento de Jaén remitió la documentación integrante del expediente a esta Consejería para su aprobación definitiva, de conformidad con el art. Unico de la Ley 1/1997, de 18 de junio, por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de régimen de Suelo y Ordenación Urbana, que asume como Derecho Autonómico el contenido de los artículos.3.a) y 128.1 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1992.

La Sección de Urbanismo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión celebrada el 27 de septiembre de 2002, ha informado el expediente en sentido favorable después de su análisis y tras conocer el informe emitido por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de

24 de septiembre de 2002.

Vistos los referidos informes, las disposiciones legales de aplicación y de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas por el art. 5.2.10 del Decreto 77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen,

RESUELVO

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Jaén en el ámbito de la Unidad de Ejecución UE-17 y Sistema General Deportivo Campo de Fútbol «La Victoria¯, por cuanto su contenido, determinaciones y tramitación son acordes con la legislación urbanística vigente.

Segundo. El Ayuntamiento de Jaén deberá proceder a subsanar los siguientes extremos:

1. La ordenación pormenorizada de la Unidad de Ejecución se establecerá mediante un Plan Especial que, junto con el resto de determinaciones propias de esa figura de planeamiento, tendrá en cuenta los siguientes requerimientos:

a) La zona verde pública prevista tendrá la localización y características adecuadas a su función y uso público, disponiéndose como un único espacio libre que estructure la nueva configuración de la manzana y abierta a la Avenida Virgen de la Cabeza. Deberán resolverse las conexiones viarias, tanto interiores como exteriores, de la Unidad de Ejecución mediante un viario entre la nueva zona comercial y la escolar existente en la parcela colindante, cuyo carácter rodado o peatonal se determinará en el Plan Especial.

b) La ordenación de la edificación de la zona comercial debe adecuarse, en su altura, dimensiones, retranqueos y demás características al entorno y a los criterios de la normativa del Plan General.

2. La documentación técnica debe corregirse en los siguientes aspectos:

a) Diferenciar la documentación correspondiente a información sobre el planeamiento vigente de la de ordenación propuesta; debiendo, asimismo, eliminar las determinaciones de ordenación propias de la Modificación del Plan General sobre el Campus Universitario de Las Lagunillas, aprobada definitivamente el 16 de julio de 2002, por no formar parte de este expediente.

b) Incorporar adecuadamente en los distintos documentos: - Memoria, Fichas y Planos- las determinaciones relativas al alcance de la Modificación sobre la nueva localización del Sistema General Deportivo, delimitando adecuadamente el mismo.

Tercero. Con el fin de contar con un texto único y completo de la Modificación del Plan General, se estima necesario la elaboración de un Texto Refundido, por parte del Ayuntamiento de Jaén, que integre las determinaciones aprobadas

definitivamente en la presente Resolución, incorporando las determinaciones señaladas en el apartado segundo.

El Texto Refundido, una vez aprobado por el Pleno del

Ayuntamiento de Jaén, será remitido a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para su Toma de Conocimiento. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 29 del Decreto 77/1994, de 5 de abril, y se notificará al

Ayuntamiento de Jaén.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la

correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación o, en su caso, notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el art. 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 9 de octubre de 2002

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

Descargar PDF