Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 07/11/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. OCHO DE CORDOBA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 385/2002. (PD. 3275/2002).

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N.I.G.: 1402100C20020003167.

Procedimiento: Verbal Desh.F.Pago (N) 385/2002. Negociado: R. Sobre: Desahucio y reclamación rentas.

De: Doña María Escudero Aranda.

Procuradora: Sra. Salgado Anguita Ana.

Letrada: Sra. Carmen García Alcázar.

Contra: Don Antonio Muñoz Aroca.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desh.F.Pago (N) 385/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Córdoba a instancia de María Escudero Aranda contra Antonio Muñoz Aroca sobre desahucio y reclamación rentas, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia núm. 160/2002.

En Córdoba, a quince de julio de dos mil dos. Vistos por la Ilma. Sra. doña Cristina-Mir Ruza, Magistrada-Juez de Primera Instancia Núm. Ocho de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal de desahucio y acumuladamente en reclamación de las Rentas Adeudadas Núm. 385/2002, seguidos a instancias de doña María Escudero Aranda, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Salgado Anguita y asistida de la Letrada doña M.ª Carmen García Alcázar, contra don Antonio Muñoz Aroca, declarado en situación procesal de rebeldía. Fallo que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Ana Salgado Anguita, en nombre y representación de doña María Escudero Aranda, contra don Antonio Muñoz Aroca, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre la vivienda sita en esta Ciudad, Avda. Los Almogáraves núm. 72, 1.º 3, existía entre la actora y el demandado, por falta de pago de las rentas pactadas y, consecuentemente, que debo declarar y declaro el desahucio del demandado de la expresada vivienda, apercibiéndole de que, si no la desaloja dentro del término legal, será lanzado de ella y a su costa, y debo condenar y condeno al referido demandado a pagar a la actora la cantidad de setecientos dieciocho euros con cuarenta y siete céntimos, equivalentes a

119.543 pesetas, correspondientes a las rentas, gastos de comunidad y luz de los meses de febrero a junio de 2002, más la cantidad que resulte de multiplicar por 132,22 euros (96,16 más

36,06) cada uno de los meses que transcurran desde julio de

2002, a incluir, hasta el momento en que se produzca el desalojo de la reiterada vivienda, así como al pago de los gastos de luz de la vivienda, todo ello con condena al pago de las costas causadas.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Antonio Muñoz Aroca, extiendo y firmo la presente en Córdoba a veinte de septiembre de dos mil dos.- El/La Secretario.

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