Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 09/11/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 22 de octubre de 2002, por la que se declara excepcional y se concede una subvención de 95.112,35 euros a la Unión Iberoamericana de Municipalistas (UIM).

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La Unión Iberoamericana de Municipalistas (UIM), según consta en sus Estatutos es una Organización No Gubernamental, sin ánimo de lucro, que tiene entre sus objetivos el fortalecimiento institucional de los gobiernos locales a fin de propiciar una mejora de las condiciones socioeconómicas y la calidad de vida de la ciudadanía de Iberoamérica y mejorar las condiciones básicas de gestión, administración, institucionalización democrática de sus municipios incrementando los intercambios de conocimientos, de experiencias y de técnicas.

La Consejería de Gobernación tiene entre sus objetivos el desarrollo y ejecución de actividades encaminadas al apoyo de la gestión de los municipios y Entidades Locales de Andalucía, así como todas aquellas iniciativas que redunden en la colaboración y en la cooperación con otras Administraciones Locales, tanto del territorio nacional como del extranjero, sobre el intercambio de experiencias e información en beneficio de la gobernabilidad local en la Comunidad Autónoma.

Por consiguiente, y en atención a las consideraciones que preceden, con fecha 17 de septiembre de 2001, la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía y la Unión Iberoamericana de Municipalistas (UIM), acuerdan suscribir el Acuerdo Marco de Colaboración, para la realización de actividades conectadas con los Programas de Cooperación Internacional y encaminados esencialmente a potenciar la capacitación de responsables locales iberoamericanos.

Por todo cuanto antecede, y al no existir normativa específica reguladora del objeto de la subvención que se pretende, se considera acreditado el carácter excepcional de la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el art. 15 del Decreto 254/2001, de

20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones.

R E S U E L V O

Primero. De conformidad con el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, declarar el carácter excepcional de la subvención que se concede a la Unión Iberoamericana de Municipalistas, en atención a las razones expuestas en el preámbulo de la presente Resolución, que justifican tal carácter así como su finalidad pública e interés social.

Segundo. Conceder una subvención a la Unión Iberoamericana de Municipalistas por importe de 95.112,35 euros, para la realización de los conceptos relativos a las actividades previstas para el año 2002, y que se relacionan en Anexo a la presente Resolución, conectadas con los Programas de Cooperación Internacional y encaminados esencialmente a potenciar la capacitación de responsables locales iberoamericanos.

Tercero. La subvención se concede con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.01.00.480.00 del Programa 22A del presupuesto de gasto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Cuarto. El plazo de ejecución se corresponderá con el ejercicio económico de 2002.

Quinto. La subvención otorgada se hará efectiva en dos pagos, mediante un primer abono del 25% de su importe y, tras la pertinente justificación del mismo, un segundo pago del 75% del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002.

Sexto. Serán obligaciones del beneficiario las establecidas con carácter general en el art. 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el art. 18.11 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año

2002.

Séptimo. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede, y de la aplicación de los fondos percibidos se efectuará en relación con el primer pago, en el plazo de un mes a partir de la efectividad del pago de la ayuda y respecto del segundo pago en el plazo de un mes, a partir de la finalización de las actividades a subvencionar, ambos casos mediante certificación del asiento contable practicado, expedida por el Tesorero de la entidad beneficiaria, así como la aportación de los correspondientes documentos justificativos del gasto, según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Octavo. Dado el carácter excepcional de la subvención que se concede a la Unión Iberoamericana de Municipalistas, y en uso de la habilitación prevista en el art. 18.8 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2002 se exonera a la entidad beneficiaria de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones previstas en el art. 105.e) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Noveno. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la

obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por parte de otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Décimo. De la presente Resolución se dará conocimiento a la entidad beneficiaria y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Undécimo. La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, será notificada a la Entidad Local beneficiaria dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que se dicte. Contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora del la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Sevilla, 22 de octubre de 2002

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

A N E X O

- Becas de asistencia al VI Congreso Iberoamericano de

Municipalistas, ayudas de alojamiento y traslados para

participantes de países de América Latina, alquiler de stands y adquisición de carteras portadocumentos: 20.000 euros.

- Ayudas económicas a participantes iberoamericanos durante su estancia en Andalucía para la realización del Curso de Grado de la Maestría UIM en Dirección y Gestión Pública Local; y para ayudas de viaje a participantes iberoamericanos, para

asistencia a los Cursos de Experto de la Maestría UIM, que residan en otros países de Iberoamérica, diferentes a los de celebración de estos cursos: 13.450 euros.

- Encuentros de Autoridades Locales de Iberoamérica: 6.000 euros.

- Programa de dotación de becas y medias becas para participar en la Maestría Virtual en Gobierno y Desarrollo Local: 34.558 euros.

- Edición de la publicación de la UIM número 2 de la colección Historia y Municipio «Los Cabildos y la independencia de Iberoamérica¯; contratación de un experto para el mantenimiento y actualización del banco de experiencias y publicación de experiencias exitosas de gestión pública local en Iberoamérica (Programa MOST); y elaboración de la Declaración de la UIM sobre «Municipios y Financiación: La integración y la cohesión del desarrollo territorial¯: 18.104,35 euros.

- Programa de Asistencia Técnica: 3.000 euros.

Total: 95.112,35 euros.

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