Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 09/11/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 24 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueba el Proyecto de Ejecución de una línea eléctrica de AT 132 kV con origen en la subestación Valme y final en el apoyo núm. 128 de la línea AT 132 kV Dos Hermanas-Los Palacios y se declara la utilidad pública en concreto de dicha línea. (PP. 2957/2002).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 20 de abril de 2001, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas autorizó a Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., la instalación de una línea A.T. 132 kV DC, con origen en la subestación «Valme¯ y final en el apoyo núm. de la línea A.T. 132 kV «Dos Hermanas-Los Palacios¯.

Segundo. Consta en el expediente Declaración de Impacto Ambiental favorable emitida por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Sevilla de fecha 6 de junio de

2000, que se publicó en BOP de Sevilla núm., de fecha 30 de agosto de 2000.

Tercero. Con fecha 16 de octubre de 2000, Compañía Sevillana de Electricidad I, S.A., solicitó en la Delegación Provincial de esta Consejería en Sevilla la aprobación del Proyecto de Ejecución, y declaración en concreto de utilidad pública.

Cuarto. De acuerdo con el artículo 53 de la Ley 54/1997, de

27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el BOE núm., de 22 de agosto de 2001; BOJA núm., de

18 de agosto de 2001; BOP de Sevilla núm., de 15 de septiembre de 2001, y diario ABC de Sevilla de 23 de julio de 2001.

En dichos anuncios se incluía relación concreta y detallada de bienes y derechos afectado por la futura línea de A.T.

Quinto. Se remitieron separatas y se recabó informe a los siguientes organismos y entidades afectados:

- Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira.

- Ayuntamiento de Dos Hermanas.

- Compañía Logística de Hidrocarburos.

Los cuales emitieron condicionados que fueron aceptados por la empresa peticionaria.

Sexto. Durante el período de Información Pública presentaron alegaciones los siguiente afectados:

- Arlesillo, S.L.

- Bertedona Comunidad de Bienes.

Las cuales fueron contestadas por la peticionaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para conceder la solicitada Aprobación de Proyecto y Declaración en Concreto de Utilidad Pública de la línea en cuestión según lo dispuesto en el Título I, artículo

13.14, del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 244/2000, de

31 de mayo, sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Segundo. La aprobación del Proyecto de Ejecución de instalaciones eléctricas está regulado por el artículo 12 del Decreto 2617/1996, en vigor, en virtud de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico.

La Declaración en concreto de Utilidad Pública está regulada por el artículo 53 de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, y artículo 52 de la Ley 16/1954, sobre Expropiación Forzosa.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Genera de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía,

R E S U E L V E

Primero. Aprobar el Proyecto de Ejecución de la línea de A.T. referenciada cuyas características principales serán:

Origen: Futura subestación «Valme¯.

Final: Apoyo núm. de línea 132 kV «Dos Hermanas-Los Palacios¯. Longitud total: 2,8 km.

Términos municipales afectados: Dos Hermanas y Alcalá de Guadaira.

Tipo: Aérea D/C.

Tensión de servicio: 132 kV.

Conductores: LA-280.

Cable de tierra/óptico: OPGW-48 fibras.

Apoyos: Metálicos galvanizados.

Aislamiento: U-100 BS.

Segundo. Declarar la Utilidad Pública en concreto de la instalación referenciada, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Tercero. Antes de proceder a la puesta en marcha de las instalaciones en cuestión se deberá tener en cuenta lo

siguiente:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen, así como con los condicionados emitidos por los distintos organismos y los que constan en la Declaración de Impacto Ambiental.

2. El plazo de puesta en marcha será de 2 años contado a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución.

3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Sevilla a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la

correspondiente Acta de puesta en marcha.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico en el plazo de un mes, contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 24 de septiembre de 2002.- El Director General, Jesús Nieto González.

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