Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 09/11/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 11 de octubre de 2002, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del Centro docente privado Academia Sopeña OSCUS, de Sevilla.

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Visto el expediente instruido a instancia de doña Margarita Gutiérrez García, como representante de la Obra Social Cultural Sopeña (OSCUS), titular del Centro docente privado «Academia Sopeña OSCUS¯, sito en Sevilla, C/ Dr. Laffón, s/n, solicitando modificación de la autorización de Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio y Superior, por autorización de 1 Ciclo de Formación Profesional Específica de Grado Superior en Animación Turística y reducción de 3 Ciclos Formativos de Grado Medio (1 ciclo de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, 1 ciclo de Técnico en Estética Personal Decorativa y 1 ciclo de Técnico en Farmacia), de acuerdo con lo establecido en el art. 19.e) y f) del Decreto

109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20 de junio), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que por Orden de 30 de agosto de 1999 (BOJA de 14 de octubre), tiene autorización para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio (2 ciclos de Técnico en Gestión Administrativa, 1 ciclo de Técnico en Comercio, 2 ciclos de Técnico en Estética Personal Decorativa,

1 ciclo de Técnico en Peluquería, 2 ciclos de Técnico en Farmacia y 4 ciclos de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería), y por Orden de 9 de mayo de 2000 (BOJA de 20 de junio), tiene autorización para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior (1 ciclo de Técnico Superior en Educación Infantil y 1 ciclo de Técnico Superior en Gestión Comercial y Marketing).

Funcionan en régimen de concierto educativo, para el curso

2002/2003, 10 unidades de Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio, 3 unidades de Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior y 3 unidades de Programas de Garantía Social.

Vistos: La Constitución Española; la Ley Orgánica 8/1985, de

3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1004/91, de

14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no Universitarias; el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo; el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto

173/1998, de 16 de febrero, y el Real Decreto 835/2002, de 2 de agosto, que modifica los Reales Decretos 986/1991 y 1004/1991, y el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorización de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que se han cumplido, en el presente expediente, todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 19.e) del Decreto 109/1992, de 9 de junio, al Centro privado «Academia Sopeña OSCUS¯ de Sevilla, para impartir las enseñanzas de 1 Ciclo de Formación Profesional Específica de Grado Superior en Animación Turística y reducción de 3 Ciclos Formativos de Grado Medio (1 ciclo de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería,

1 ciclo de Técnico en Estética Personal Decorativa y 1 ciclo de Técnico en Farmacia) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del centro que se describe a continuación:

Denominación genérica:

Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: «Academia Sopeña OSCUS¯.

Titular: Obra Social Cultural Sopeña.

Domicilio: Dr. Laffón, s/n.

Localidad: Sevilla.

Municipio: Sevilla.

Provincia: Sevilla.

Código del Centro: 41010009.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio.

- Técnico en Gestión Administrativa.

Núm. ciclos: 2.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Técnico en Comercio.

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

- Técnico en Estética Personal Decorativa.

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

- Técnico en Peluquería.

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Técnico en Farmacia.

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

- Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería.

Núm. ciclos: 3.

Grupos: 3.

Puestos escolares: 90.

b) Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior:

- Técnico Superior en Educación Infantil.

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Técnico Superior en Animación Turística.

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

- Técnico Superior en Gestión Comercial y Marketing.

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

Segundo. La presente autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20 de junio), sin que esta autorización presuponga otorgamiento de Concierto Educativo, que deberá solicitarse en expediente aparte, según lo establecido en el Real Decreto

2377/1985, de 18 de diciembre (BOE de 27 de diciembre).

Tercero. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Cuarto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 11 de octubre de 2002

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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