Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 09/11/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 16 de octubre de 2002, por la que se autoriza cambio de domicilio y modificación de enseñanzas al Centro docente privado CEU-Sevilla, de Sevilla.

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Visto el expediente instruido a instancia de don Cándido Señaris Fernández, como Director General de la Fundación San Pablo Andalucía (CEU) titular del Centro privado «CEU-Sevilla¯, sito en Sevilla, carretera de Utrera km 1, solicitando autorización definitiva para el cambio de domicilio del Centro, así como modificación de la autorización del Centro por autorización de las enseñanzas correspondientes a un Ciclo Formativo de Formación Profesional Específica de Grado Superior de Técnico Superior en Documentación Sanitaria, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y el Real Decreto 777/1998, de

30 de abril, por el que se desarrolla determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional específica.

Resultando que el Centro, por Orden de 26 de octubre de 1995 (BOJA de 21 de noviembre), tiene autorización definitiva para impartir los ciclos formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior de: Un ciclo de Técnico Superior en Secretariado, un ciclo de Técnico Superior en Administración y Finanzas, un ciclo de Técnico Superior en Comercio Internacional, un ciclo de Técnico Superior en Gestión del Transporte, un ciclo de Técnico Superior en Gestión Comercial y Marketing, un ciclo de Técnico Superior en Servicios al Consumidor, un ciclo de Técnico Superior en Información y Comercialización Turísticas, un ciclo de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos y un ciclo de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas, y por Orden de 29 de mayo de 2001 (BOJA de 3 de julio) tiene autorización de un ciclo formativo de Grado Superior de Técnico Superior en Salud Ambiental.

Vistos: La Constitución Española; la Ley Orgánica 8/1985, de

3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, evaluación y el gobierno de los Centros docentes; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo; el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto

173/1998, de 16 de febrero, y el Real Decreto 835/2002, de 2 de agosto, que modifica los Reales Decretos 986/1991 y 1004/1991, y el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorización de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Sevilla, como se contempla en el artículo 9, punto

4, del Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con los artículos 9 y 19 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, al Centro privado «CEU- Sevilla¯, de Sevilla, el cambio de domicilio y la modificación de enseñanzas solicitadas y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del centro que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional

Específica.

Denominación específica: «CEU-Sevilla¯.

Titular: Fundación San Pablo Andalucía (CEU).

Domicilio: Campus Universitario.

Localidad: Bormujos.

Municipio: Bormujos.

Provincia: Sevilla.

Código: 41701304.

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior, para ser impartidos, en doble turno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.4 del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril.

a) En turno de mañana:

- Técnico Superior en Administración y Finanzas.

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Técnico Superior en Comercio Internacional.

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Técnico Superior en Gestión del Transporte.

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Técnico Superior en Gestión Comercial y Marketing.

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

- Técnico Superior en Servicios al Consumidor.

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

- Técnico Superior en Información y Comercialización

Turísticas.

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

- Técnico Superior en Documentación Sanitaria.

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

b) En turno de tarde:

- Técnico Superior en Secretariado.

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

- Técnico Superior en Administración de Sistemas

Informáticos.

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones

Informáticas.

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Técnico Superior en Salud Ambiental.

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Segundo. Antes del inicio de las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.

Tercero. La autorización que surtirá efectos a partir del curso escolar 2002/03, lleva implícita el cierre de las instalaciones en la carretera de Utrera km 1, de Sevilla, por traslado al nuevo domicilio.

Cuarto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 16 de octubre de 2002

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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