Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 09/11/2002

3. Otras disposiciones

Universidades

RESOLUCION de 16 de septiembre de 2002, de la Universidad de Huelva, por la que se modifica parcialmente la de 22 de abril de 2002 sobre régimen de funcionamiento y de delegación de competencias del Consejo de Dirección de la Universidad de Huelva.

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En virtud de lo dispuesto en el artículo 20, párrafo primero, de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, Orgánica de Universidades, y en el artículo 11, párrafo primero, de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

RESUELVO

Modificar parcialmente la distribución de funciones y delegación de competencias de los componentes del Consejo de Dirección contenida en el Anexo de la Resolución de 22 de abril de 2002, concretamente los artículos 4, 6 y 8, que quedan redactados del siguiente modo:

Artículo 4. Vicerrectorado de Planificación e Infraestructura.

1. Corresponde al Vicerrectorado de Planificación e Infraestructura:

A) Analizar las solicitudes de obras y otras necesidades de infraestructura.

B) Planificar la distribución del gasto de inversión y reposición, la gestión de proyectos y la tramitación administrativa de los expedientes.

C) Coordinar y supervisar las obras mayores hasta su puesta en funcionamiento.

D) Controlar y supervisar las obras menores hasta su puesta en funcionamiento.

E) Inspeccionar y supervisar las instalaciones y verificar su funcionamiento.

F) Facilitar el equipamiento en general de los diferentes órganos y servicios de la Universidad.

G) Custodiar el archivo de los planos y memorias que definen los edificios existente.

H) Actualizar los datos de superficies y ocupación.

I) Acometer trabajos administrativos y organizativos propios de los servicios técnicos, como los encargos de proyectos y direcciones de obras a los agentes externos, la tramitación y comprobación de facturas, la solicitud de licencias de obras, y otros.

J) Efectuar las mediciones de unidades de obras realizadas.

K) Promover el mantenimiento integral de las instalaciones y los espacios, instando o acometiendo reparaciones y actuaciones sobre averías.

L) Llevar a cabo el estudio y realización de mediciones y relaciones valoradas.

M) Proceder al estudio y comparación de las ofertas de obras menores.

N) Revisar los precios unitarios y reajustar los presupuestos de los proyectos.

O) Racionalizar, planificar y programar el uso de las infraestructuras de la Universidad.

P) Desarrollar y gestionar la red de comunicaciones y nuevas tecnologías.

2. Queda adscrita a este Vicerrectorado la Dirección del Servicio de Infraestructura, a la que corresponde la planificación, organización y control de obras, equipamiento y mantenimiento.

3. Se delegan en el Vicerrector de Planificación e Infraestructura las siguientes competencias del Rector:

A) Suscribir los contratos de suministro de agua y energías.

B) Suscribir los contratos de mantenimiento.

C) Suscribir los contratos de reforma, acondicionamiento y mejora (RAM).

D) Suscribir los contratos menores, según se definen en las normas de ejecución del presupuesto de la Universidad de Huelva.

E) Firmar los documentos contables, así como los expedientes de modificación de créditos.

Artículo 6. Vicerrectorado de la Biblioteca Universitaria y de Relaciones Internacionales.

1. Corresponde al Vicerrectorado de la Biblioteca Universitaria y de Relaciones Internacionales:

A) Coordinar y gestionar la Biblioteca Universitaria.

B) Coordinar y gestionar el Servicio de Publicaciones.

C) Promover y organizar las relaciones internacionales de la Universidad y ejecutar los intercambios de estudiantes.

D) Gestionar las aulas de informática de Campus y de Centros.

2. Se delega en el Vicerrector de la Biblioteca Universitaria y de Relaciones Internacionales la competencia del Rector para presidir las siguientes Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno:

A) El Consejo Editorial.

B) La Comisión General de Bibliotecas.

C) La Comisión de Relaciones Internacionales.

D) La Comisión del Servicio de Informática.

3. Quedan adscritos al Vicerrectorado de la Biblioteca

Universitaria y de Relaciones Internacionales los siguientes órganos administrativos:

A) La Dirección de la Biblioteca Universitaria.

B) La Dirección del Servicio de Publicaciones.

C) La Dirección del Servicio de Informática.

4. Se delega en el Vicerrector de la Biblioteca Universitaria y de Relaciones Internacionales la competencia del Rector de firmar los documentos contables y los expedientes de

modificación de créditos.

Artículo 8. Vicerrectorado de Planificación Docente.

1. Corresponde al Vicerrectorado de Planificación Docente:

A) Organizar y regular la oferta docente en los títulos oficiales de primer y segundo ciclo.

B) Planificar las necesidades docentes.

C) Promover una coordinación eficaz con los grupos de Decanos y Directores de Centros y Departamentos en relación con la planificación docente.

D) Coordinar y supervisar la docencia en los distintos Centros y Departamentos de la Universidad.

E) Coordinar e impulsar el proceso de creación y elaboración de los planes de estudio, su implantación y reforma.

F) Organizar y regular las enseñanzas encaminadas a la

obtención de diplomas y títulos propios.

G) Organizar y regular el Servicio de Lenguas Modernas y las enseñanzas y funciones encomendadas al mismo.

2. Se crea la Dirección de Planificación Docente.

3. Quedan adscritos al Vicerrectorado de Planificación Docente los siguientes órganos administrativos:

A) La Dirección de Estudios y de Lenguas Modernas.

B) La Dirección de Planificación Docente.

4. Quedan adscritas a la competencia del Vicerrectorado de Planificación Docente las siguientes Comisiones:

A) La Comisión de Ordenación Académica, que también podrá ser presidida, indistintamente, por el Vicerrector de Coordinación y Profesorado.

B) La Comisión de Títulos Propios.

5. Se delegan en el Vicerrectorado de Planificación Docente las siguientes competencias del Rector:

A) Firmar los diplomas correspondientes a los títulos

propios, títulos de experto, máster u otros análogos.

B) Firmar los diplomas correspondientes al Servicio de Lenguas Modernas.

C) Firmar los documentos contables, así como los expedientes de modificación de créditos.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogados los artículos 4, 6 y 8 contenidos en el Anexo de la Resolución Rectoral de 22 de abril de 2002.

DISPOSICION FINAL

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su firma y será publicada en el Boletín de la Universidad de Huelva y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Huelva, 16 de septiembre de 2002.- El Rector, Antonio Ramírez de Verger Jaén.

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