Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 14/11/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 23 de octubre de 2002, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos del Consorcio para el Saneamiento Financiero Municipal.

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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, establece la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de otras Administraciones Públicas.

La Consejería de Economía y Hacienda ha tramitado expediente para la aprobación de los Estatutos reguladores del Consorcio para el Saneamiento Financiero Municipal, constituido en cumplimiento de lo previsto en el Decreto 207/2002, de 23 de julio, por el que se aprueban medidas extraordinarias para el saneamiento financiero de los municipios de Andalucía con población comprendida entre 1.500 y 10.000 habitantes, siendo objeto de aprobación por los Ayuntamientos de cada una de las provincias andaluzas, que en el Anexo de esta Resolución se relacionan. Por todo ello, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio,

R E S U E L V E

Primero. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos reguladores del Consorcio para el Saneamiento Financiero Municipal, que se adjuntan como Anexo de esta Resolución.

Segundo. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 23 de octubre de 2002.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.

A N E X O

ESTATUTOS DEL CONSORCIO PARA EL SANEAMIENTO FINANCIERO MUNICIPAL

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Creación.

La Administración de la Junta de Andalucía y los municipios referidos en el Anexo de estos Estatutos, de conformidad con las atribuciones conferidas a los mismos, crean, con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus miembros y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, el Consorcio para el Saneamiento Financiero Municipal, conforme a lo dispuesto en el Decreto 207/2002, de

23 de julio, por el que se aprueban medidas extraordinarias para el saneamiento financiero de los municipios de Andalucía con población comprendida entre 1.500 y 10.000 habitantes, en la Ley 7/1993, de 27 de julio, de Demarcación Municipal de Andalucía; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en las demás disposiciones que sean de aplicación.

Artículo 2. Personalidad, capacidad y régimen jurídico.

1. El Consorcio tendrá personalidad jurídica propia e

independiente de la de sus miembros y, en consecuencia, podrá poseer patrimonio propio afecto a sus fines específicos, y tendrá capacidad para adquirir y poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes y derechos, ejercitar acciones ante Autoridades, Juzgados y Tribunales, aceptar legados y donaciones, tomar dinero a préstamo y, en general, realizar cuantos actos y contratos sean necesarios para su correcto funcionamiento, todo ello dentro de los límites y con sujeción a los presentes Estatutos y a las demás normas de aplicación.

2. El Consorcio se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos y en las disposiciones referidas en el artículo anterior. En cualquier caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, el Consorcio se regirá por el Derecho Administrativo.

Artículo 3. Objeto y funciones.

1. El Consorcio se constituye al objeto de posibilitar el saneamiento financiero de las haciendas de los municipios consorciados, asumiendo el endeudamiento a largo plazo de los Ayuntamientos de dichos municipios para proceder a su

refinanciación, cancelando las obligaciones financieras derivadas del endeudamiento asumido por el Consorcio mediante los recursos obtenidos por éste de sus propias operaciones de endeudamiento.

2. Serán funciones del Consorcio las siguientes:

a) Concertar con una o varias entidades de crédito uno o varios préstamos por un importe como máximo igual al de la suma del endeudamiento asumido por el mismo procedente del conjunto de los Ayuntamientos de los municipios consorciados, asumiendo, por consiguiente, todas las obligaciones derivadas de aquél.

b) Realizar el pago de intereses, amortización del principal y demás gastos financieros a las entidades de crédito con las que se concierte el préstamo o préstamos por el Consorcio.

c) Establecer el porcentaje de participación de cada municipio en el endeudamiento global del Consorcio, que vendrá

determinado por el porcentaje que represente el endeudamiento del Ayuntamiento de cada municipio asumido por el Consorcio respecto al endeudamiento global asumido.

d) Recaudar las cuotas que, por pago de intereses y

amortización del principal, correspondan a cada municipio. Las cuotas se recaudarán mediante la deducción de su importe por la Consejería de Economía y Hacienda y su posterior ingreso en el Consorcio, de las entregas a cuenta mensuales de la participación de los municipios beneficiarios en los tributos e ingresos del Estado que deban percibirse a través de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el artículo 62.4 del Estatuto de Autonomía, así como de las transferencias que por diversos conceptos realice la Junta de Andalucía, o mediante las aportaciones efectuadas por las respectivas Corporaciones con cualesquiera otros recursos, ordinarios o extraordinarios.

e) La entrega y distribución a los beneficiarios de las ayudas previstas en la letra c) del apartado 1 del artículo 4 del Decreto 207/2002, de 23 de julio.

f) Cuantas funciones y actividades sean necesarias para el cumplimiento del objeto previsto en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 4. Duración.

El consorcio subsistirá mientras sea necesario el cumplimiento de las funciones que se le atribuyen salvo, que la Asamblea General acuerde disolverlo, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de los presentes Estatutos.

Artículo 5. Separación del Consorcio.

1. Los municipios consorciados podrán solicitar en cualquier momento la separación del Consorcio, sin perjuicio de los reintegros de las ayudas concedidas que procedan conforme a la normativa de aplicación.

2. La separación de cualquier municipio que lo solicite estará condicionada al pago anticipado de las obligaciones que, por cualquier concepto, se deriven de su condición de miembro del Consorcio, así como de los gastos derivados del mismo.

La determinación del importe del pago anticipado y de los gastos corresponderá al Presidente, a propuesta del Gerente, certificándose por el Secretario su ingreso en el Consorcio.

3. La Asamblea General, a propuesta del Presidente, determinará la separación de aquellos miembros que, de forma reiterada y manifiesta, incumplan las obligaciones contraídas con el Consorcio, con los mismos efectos de pago establecidos en el apartado anterior, y sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones que estuvieran pendientes.

Artículo 6. Domicilio.

1. El Consorcio tendrá su domicilio social en Sevilla, C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n, Edificio Torretriana, pudiéndose establecer delegaciones y oficinas en otras localidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el mejor cumplimiento de sus fines.

2. El cambio de sede requerirá acuerdo de la Asamblea General.

CAPITULO II

Régimen orgánico y de personal

Artículo 7. Organos del Consorcio.

1. El Consorcio estará regido por los siguientes órganos de gobierno:

a) La Asamblea General.

b) El Presidente.

c) El Vicepresidente.

2. Los citados órganos estarán asistidos en sus funciones por el Gerente y el Secretario.

Artículo 8. Composición de la Asamblea General.

1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y dirección del Consorcio y estará integrada por:

a) El Presidente.

b) Dos representantes de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, designados por su titular, uno de los cuales ejercerá de Vicepresidente.

c) Un representante de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, designado por su titular.

d) Un representante de cada uno de los municipios consorciados, designado por los mismos.

e) Un representante de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, designado por la misma.

2. Los integrantes de la Asamblea General dispondrán del siguiente número de votos:

a) El Presidente, Vicepresidente y los demás representantes de la Administración de la Junta de Andalucía dispondrán de un número de votos igual al número de municipios consorciados, emitidos en un mismo sentido por el Presidente.

b) Los representantes de cada una de las restantes entidades consorciadas: Un voto cada uno.

c) El representante de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias: Cinco votos.

3. A las reuniones de la Asamblea General asistirán, con voz y sin voto, el Secretario y el Gerente.

Artículo 9. Atribuciones de la Asamblea General.

Son atribuciones de la Asamblea General, las siguientes:

a) Las funciones superiores de gobierno y dirección del Consorcio.

b) Aprobar, si procede, las normas de régimen interior.

c) Aprobar el presupuesto para cada ejercicio económico, su liquidación y las cuentas.

d) Aprobar, a propuesta del Presidente, el porcentaje de participación de cada municipio a que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 3 de los presentes Estatutos, así como la previsión del cuadro anual de las aportaciones a realizar por los municipios consorciados.

e) Nombrar, a propuesta del Presidente, al Gerente y al Secretario del Consorcio.

f) Aprobar la plantilla de personal, a propuesta del

Presidente.

g) Acordar el cambio del domicilio social del Consorcio.

h) Aprobar las modificaciones de los presentes Estatutos.

i) Acordar la disolución del Consorcio.

j) Ejercer todas aquellas otras atribuciones no expresamente asignadas a otros órganos por los presentes Estatutos.

Artículo 10. Régimen de sesiones de la Asamblea General.

1. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, convocada por el Presidente, y en sesión extraordinaria siempre que sea convocada por el Presidente por iniciativa propia o a petición de un número de representantes que ostenten la mayoría absoluta de los votos.

2. La convocatoria de las sesiones se hará mediante escrito dirigido a cada miembro, al menos, con cinco días hábiles de antelación, y deberá contener el orden del día.

En caso de urgencia justificada, a juicio del Presidente, se podrá convocar a la Asamblea General con cuarenta y ocho horas de antelación, por cualquier medio de comunicación, siempre que constituya prueba fehaciente de la convocatoria.

3. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Asamblea General y así lo acuerden por unanimidad.

4. Se considerará válidamente constituida la Asamblea General y serán válidos los acuerdos que se adopten cuando asistan, al menos, un número de miembros que ostenten la mayoría absoluta de los votos, estando presentes el Presidente y el Secretario o personas que les sustituyan.

5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes a la Asamblea General, salvo los supuestos a que se refieren las letras h) e i) del artículo 9, en que será preciso obtener, al menos, las dos terceras partes del número de votos que representen los asistentes a la Asamblea General.

El Presidente dirimirá los empates con su voto de calidad.

Artículo 11. El Presidente del Consorcio.

1. Será Presidente del Consorcio el titular de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

2. Corresponden al Presidente del Consorcio las siguientes atribuciones:

a) Ejercer la representación del Consorcio en todos los ámbitos y ante toda clase de entes y personas públicas y privadas, sin perjuicio de las delegaciones especiales que pueda realizar.

b) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General, aprobar el orden del día, dirigir sus deliberaciones y dirimir los empates con su voto de calidad.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General, impulsando su ejecución.

d) Solicitar, formalizar, aceptar, amortizar y administrar préstamos a corto y largo plazo, necesarios para el

cumplimiento de sus fines, así como cualesquiera otras

operaciones financieras.

e) Ejercer las acciones jurídicas que sean necesarias en cada caso en defensa de los derechos y de los intereses del

Consorcio, otorgando los poderes necesarios y dando cuenta a la Asamblea General.

f) Elevar, para su aprobación por la Asamblea General, la previsión del porcentaje y del cuadro anual de las aportaciones a realizar por los municipios consorciados, referidos en la letra d) del artículo 9 de los presentes Estatutos.

g) Proponer a la Asamblea General el nombramiento del Gerente y del Secretario del Consorcio, así como la aprobación de la plantilla de personal.

h) Llevar la dirección e inspección del Consorcio y de todos sus servicios.

i) Disponer gastos y ordenar pagos dentro de los créditos presupuestarios.

j) Rendir y presentar cuentas, balances, inventarios y memorias del Consorcio.

k) Aceptar las donaciones, las subvenciones y los legados que se realicen al Consorcio.

l) Interpretar los preceptos contenidos en los presentes Estatutos, dando cuenta a la Asamblea General en la primera reunión que celebre.

m) Adoptar las medidas de carácter urgente que sean precisas, dando cuenta de las mismas a la Asamblea General en la primera reunión que celebre.

3. El Presidente podrá delegar sus funciones, atendiendo a la naturaleza de éstas, en el Vicepresidente o en el Gerente.

Artículo 12. El Vicepresidente.

1. El Vicepresidente del Consorcio será nombrado por el Presidente de entre los dos representantes de la Consejería de Economía y Hacienda.

2. Corresponde al Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente y asumir sus atribuciones en caso de vacante, enfermedad, ausencia u otro impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus funciones.

b) Ejercer las funciones que la Presidencia, expresamente y por escrito, le delegue.

Artículo 13. El Gerente.

1. Las funciones ejecutivas del Consorcio serán desempeñadas por un Gerente nombrado por la Asamblea General a propuesta del Presidente.

2. Serán funciones del Gerente:

a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General.

b) Proponer al Presidente, para su inclusión en el orden del día de la Asamblea General, los asuntos que considere

necesarios para el cumplimiento normal de los fines del Consorcio.

c) Elaborar el proyecto de presupuesto anual.

d) Confeccionar las cuentas, balances, inventarios y memorias del Consorcio.

e) Adoptar todas aquellas medidas de orden interno que

garanticen el funcionamiento correcto del Consorcio en todos los ámbitos de su actividad, informando al Presidente y de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

f) Dirigir la gestión económico-financiera del Consorcio.

g) Asistir a las sesiones de la Asamblea General con voz pero sin voto.

h) Ejercer la jefatura del personal del Consorcio.

i) Las demás funciones que le atribuya la Asamblea General o que le delegue el Presidente y, en general, asumir las

competencias y facultades que le son propias como gestor del Consorcio.

3. En caso de ausencia, enfermedad o vacante podrá ser

sustituido, por motivos de urgencia, por la persona que designe el Presidente, dando cuenta a la Asamblea General en su próxima convocatoria.

Artículo 14. El Secretario.

1. El Secretario del Consorcio, que deberá ser un funcionario con titulación superior, será nombrado por la Asamblea General, a propuesta del Presidente.

2. El Secretario no percibirá retribución alguna por el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las

indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por asistencia a las reuniones de los órganos del Consorcio que, determinadas por el Presidente, pudieran corresponderle.

3. En caso de ausencia, enfermedad o vacante del Secretario, el Presidente, por razones de urgencia, podrá nombrar sustituto a un funcionario con titulación superior. En su defecto, la Asamblea General nombrará a uno de sus miembros Secretario en funciones para la sesión de que se trate.

Artículo 15. Personal del Consorcio.

1. El personal al servicio del Consorcio podrá proceder tanto de personal adscrito a las entidades integrantes del mismo como de designaciones o contrataciones externas, de acuerdo con lo que resulte de aplicación en cada caso.

2. Corresponde a la Asamblea General aprobar la plantilla del personal del Consorcio así como sus modificaciones posteriores, a propuesta del Presidente.

CAPITULO III

Régimen económico-financiero

Artículo 16. Patrimonio.

1. El patrimonio del Consorcio estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan. Este patrimonio podrá ser incrementado con los bienes y derechos que puedan ser adquiridos por las entidades

consorciadas y que éstas afecten expresamente a los fines del Consorcio, los cuales, en caso de disolución de éste,

revertirán en la entidad que los hubiere afectado, así como por la aportación al Consorcio de cualquier otra persona o entidad pública o privada.

2. El Consorcio podrá usar y disfrutar, en los términos establecidos en la legislación vigente, de los bienes que forman el patrimonio vinculado a sus fines.

Artículo 17. Recursos económicos.

1. Los recursos del Consorcio estarán constituidos por:

a) La aportación inicial de los miembros que integran el Consorcio, en la cuantía y condiciones que acuerde la Asamblea General.

b) Las sucesivas aportaciones de los municipios integrados en el Consorcio, que se calcularán en proporción a la deuda cancelada de éstos y las cargas financieras que asuma el Consorcio para realizar tales operaciones de cancelación.

A tal efecto, los municipios se comprometen a hacer frente a dichas aportaciones a través de su participación en los tributos e ingresos del Estado que deban percibirse a través de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 62.4 del Estatuto de Autonomía, para lo cual facultan a la Consejería de Economía y Hacienda para que ingrese directamente en el Consorcio las cantidades correspondientes mediante las

oportunas deducciones en las entregas a cuenta mensuales de su participación en los tributos del Estado.

En el caso de que la participación en los tributos del Estado de algún municipio no fuera suficiente para hacer frente a sus aportaciones al Consorcio, la Corporación se compromete a realizar las aportaciones correspondientes mediante deducción de su importe de las transferencias que por diversos conceptos realice la Junta de Andalucía, facultando a la Consejería de Economía y Hacienda para su ingreso directo en el Consorcio, o con cualesquiera otros recursos, ordinarios o extraordinarios.

c) Las donaciones, subvenciones y legados otorgados por entidades públicas o privadas.

d) Los productos de su patrimonio y demás ingresos de derecho privado.

e) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

Artículo 18. Presupuesto, contabilidad y control.

1. El presupuesto, que será único y anual, será aprobado por la Asamblea General. La liquidación la formulará el Presidente, para su aprobación por la Asamblea General, antes del día 1 de marzo de cada ejercicio.

2. El Consorcio estará sometido al régimen de contabilidad pública, con obligación de rendir anualmente la Cuenta General en forma reglamentaria. Todo ello sin perjuicio de las

competencias que pudieran corresponder al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención General de la Junta de Andalucía.

CAPITULO IV

Disolución y liquidación

Artículo 19. Disolución y liquidación del Consorcio.

1. Procederá la disolución del Consorcio:

a) Por cumplimiento del objeto del Consorcio.

b) Cuando así lo acuerde la Asamblea General.

2. La validez de la disolución del Consorcio estará

condicionada, en todo caso, a la previa cancelación de todas las obligaciones financieras del mismo.

3. Acordada la disolución, se comunicará a las entidades que aprobaron su constitución, entrando desde ese momento en período de liquidación.

4. La Asamblea General nombrará una Comisión Gestora, la cual procederá a la liquidación y rendición de cuentas en un plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se adopte el acuerdo de disolución, proponiendo el destino que debe darse a los bienes.

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