Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 14/11/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 14 de octubre de 2002, por la que se resuelve inscribir, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la categoría de Monumento, la Iglesia del Santuario de Santo Domingo de Scala Coeli, en Córdoba.

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Vistas las actuaciones practicadas en el procedimiento incoado, mediante Resolución de 28 de noviembre de 2000, para la inscripción con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de la Iglesia del Santuario de Santo Domingo de Scala Coeli, en Córdoba, esta Consejería resuelve con la decisión que al final se contiene, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

HECHOS

Primero. Por Resolución de 28 de noviembre de 2000, de la Dirección General de Bienes Culturales, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 1, de 2 de enero de

2001, se incoa el procedimiento para la inscripción específica, como monumento, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de la Iglesia del Santuario de Santo Domingo de Scala Coeli, en Córdoba, al amparo de lo establecido en el artículo

9.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Segundo. La Iglesia del Santuario de Santo Domingo de Scala Coeli, en Córdoba, construida en el S. XVII sobre una primitiva iglesia que, junto al convento, fueron fundados por San Alvaro de Córdoba en el S. XV, es considerada una joya del barroco cordobés, con importantes bienes muebles de gran calidad artística. Sede de la secular romería a Santo Domingo, constituye una importante seña identitaria para la ciudad de Córdoba.

Tercero. Según lo dispuesto en el artículo 10.1 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico Andaluz, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, se ordenó la redacción de las instrucciones particulares.

Cuarto. En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades previstas en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley antes citada, y del artículo 12 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico Andaluz, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, abriéndose un período de información pública (publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 18, de 13 de febrero de 2001) y poniéndose de manifiesto al Ayuntamiento y a los interesados.

Ha contado con los dictámenes favorables de la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico de Córdoba y de la Universidad de Córdoba, como instituciones consultivas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I. El Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo

12.3.6.º, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben de asumir los poderes públicos, según prescribe el artículo 46 de la Constitución Española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del patrimonio histórico, atribuyendo a la misma en su artículo 13.27 y 28 competencia exclusiva en esta materia.

En ejercicio de dicha competencia, es aprobada la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

II. La competencia para resolver los procedimientos de

inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz corresponde a la Consejería de Cultura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3.b) de la Ley antes referida y artículo 3.1 del Reglamento de Organización

Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero.

III. Conforme determina el artículo 8 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, y sin perjuicio de las obligaciones generales, previstas en la misma para los propietarios, titulares de derechos y poseedores de bienes integrantes del patrimonio histórico andaluz, la inscripción específica determinará la aplicación de las instrucciones particulares establecidas para el bien objeto de esta inscripción que en Anexo II se publican.

IV. La inscripción de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz determinará, conforme

establece el artículo 12 de la antes aludida Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el Registro de inmuebles catalogados que obligatoriamente deben llevar las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, con arreglo al artículo 87 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico aprobado mediante Real Decreto 259/1987, de 23 de junio, y el artículo

13.6.º del Decreto 77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo,

determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Por lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación, esta Consejería

R E S U E L V E

Primera. Inscribir, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la categoría de Monumento, la Iglesia del Santuario de Santo Domingo de Scala Coeli, en Córdoba, y su entorno delimitado, en Córdoba, cuya identificación y descripción figuran en el Anexo I de la presente Disposición, quedando los mismos sometidos a las prescripciones prevenidas en la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la normativa que la desarrolla y en las Instrucciones Particulares, recogidas en el Anexo III, y cesando, en consecuencia, la protección cautelar derivada de la anotación preventiva efectuada al tiempo de la incoación del expediente del que esta Orden trae causa.

Segunda. Adscribir a dicho inmueble, con arreglo a lo

previsto en los artículos 28 y 44 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo

62 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, los bienes muebles vinculados con su historia, cuya relación figura en el Anexo II de la presente Orden.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Sevilla, 14 de octubre de 2002

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

ANEXO I

Identificación.

- Provincia: Córdoba.

- Núcleo: Santo Domingo de Scala Coeli.

- Dirección: Carretera de Santo Domingo, s/n.

Descripción.

La iglesia es de una sola nave, cubierta con bóveda de cañón y lunetos, y presbiterio rectangular que comunica con el coro, también rectangular y cubierto con cúpula elíptica sobre pechinas. El coro alto está situado a los pies y ocupa un tramo de la nave. La sacristía, situada a un lado de la cabecera, tiene planta rectangular y cubierta de cañón con fajones. A los pies de la nave, en los lados del Evangelio y de la Epístola, se sitúan la capilla de San Alvaro y el camarín del Santísimo Cristo de San Alvaro.

El presbiterio está ocupado en su totalidad por el retablo mayor, de estilo churrigueresco, realizado en torno a 1740. Está formado por un banco, un cuerpo estructurado en tres calles separadas por columnas salomónicas, la calle mayor con manifestador donde se representa la imagen de la Virgen del Rosario (interesante obra de la escuela sevillana del S. XVII), y un ático con estípites.

En el lado de la Epístola se encuentra la capilla de San Alvaro, construida a fines del S. XVI, constituye la parte mas antigua del inmueble. Es de planta rectangular, dividida en dos tramos cubiertos con bóvedas de aristas decoradas con yeserías y escenas murales.

En el lado del Evangelio se encuentra el camarín del Cristo de San Alvaro. Es de planta circular y está cubierta por cúpula sobre pechinas. Los muros se adornan con hornacinas con imágenes.

Toda la iglesia está decorada con pinturas murales, con un interesante programa iconográfico de gran valor artístico, realizadas en el S. XVIII. El muro de la Epístola y del Evangelio están ornamentados con retablos y esculturas.

Ya fuera de la nave, constituyendo la entrada a la misma desde el exterior, una pequeña anteiglesia o vestíbulo cuyo eje no coincide con el de la nave. También a los pies de la misma, en la esquina izquierda, se encuentra adosada la vivienda del santero.

La fachada principal de la iglesia se encuentra situada a los pies con un esquema en hastial muy sencillo, articulado por pilastras. Está pintada en blanco, a excepción de las cuatro pilastras decorativas de doble orden, las molduras y recercados de la puerta de entrada y del frontis, que están pintadas en color albero. El hueco de la puerta está enmarcado por un arco carpanel y encima una hornacina que hoy está cegada en la que se enmarca un dibujo de San Alvaro en azulejos. En el frontis un círculo de azulejos con el dibujo del escudo de la Orden.

A los pies de la iglesia, en el lado de la Epístola, se levanta la torre del campanario, situada aproximadamente encima de la capilla de San Alvaro. A la torre se accede por la escalera que conduce al coro alto y al convento. El campanario está

compuesto por dos espadañas formando ángulo recto y una pequeña terraza transitable.

Delimitación literal del bien.

La delimitación de la Iglesia de Santo Domingo de Scala Coeli incluye la planta del mismo con sus dependencias. Ocupa parte de la parcela 01 de la manzana 24152.

Delimitación del entorno.

El entorno de la Iglesia de Santo Domingo de Scala Coeli tiene un singular valor paisajístico, ecológico, histórico y

cultural. En él se encuentran tres ermitas relacionadas intrínsecamente con la historia de esta iglesia: La de la Vera Cruz, San Alvaro y Santa María Magdalena.

En la actualidad, el entorno del bien es un área que permite el uso y disfrute de los valores naturales con la tradicional Romería de Santo Domingo, siendo, igualmente, una zona de ocio y esparcimiento de la población cordobesa.

Así pues la delimitación del entorno se ha realizado teniendo en cuenta los valores enumerados y los usos devocionales y de ocio.

Comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados comprendidos dentro de la siguiente delimitación:

Comienza en la trasera de la finca núm. 67 de la Urbanización Santo Domingo, correspondiente a la parcela catastral 01 de la manzana 24129. Continúa por las traseras de las fincas números

66, 65, 64, 63, 62, 61 y 60, correspondientes a las parcelas catastrales 02, 03, 04, 05, 06, 07 y 08 de la misma manzana. Sigue uniendo con la trasera de la finca núm. 58, parcela catastral 01 de la manzana 22147, continuando por las traseras de las fincas núms. 57 y 56, parcelas catastrales 02 y 03 de la misma manzana siguiendo por la alineación del camino al depósito uniendo con las traseras de las fincas núms. 54, 53,

52 y 51, correspondientes a las parcelas catastrales 02, 03, 04 y 05 de la manzana 22151. Sigue el primer tramo de la trasera de la finca núm. 50, parcela catastral 06 de la misma manzana, uniendo con la fachada posterior de la Ermita de la Vera Cruz, continúa uniendo con la fachada lateral izquierda de la Ermita de San Alvaro. Sigue uniendo con el vértice derecho de la trasera de la finca 35 de la misma urbanización, parcela catastral 01 de la manzana 26139 y continúa uniendo éste con el lindero entre las fincas 24 y 25, correspondientes a las parcelas catastrales 05 y 04 de la manzana 27093. Sigue por la trasera de esta última continuando por el lindero entre las parcelas catastrales 02 y 03 de la misma manzana. Cruza la carretera siguiendo por el lindero entre las fincas núms. 7 y

8, parcelas catastrales 13 y 12 de la manzana 26089, continúa por las traseras de las fincas núms. 7, 6, 5, 4, 3 y 2

correspondientes a las parcelas catastrales 13, 14, 15, 16, 17 y 18 y termina uniendo el final de ésta con el punto de comienzo.

ANEXO II

BIENES MUEBLES VINCULADOS AL INMUEBLE

Título: Talla de la Virgen del Rosario.

Autor: Anónimo.

Material: Madera.

Técnica: Talla, policromía y estofado.

Dimensiones: 80x33,3x15 cm.

Epoca: Mediados del siglo XVII.

Escuela: Sevillana.

Ubicación: Retablo Mayor.

Título: Talla de Santa Rosa de Lima.

Autor: Anónimo.

Material: Madera.

Técnica: Talla, policromía y estofado.

Dimensiones: 160x88x45 cm.

Epoca: Mediados del siglo XVIII.

Escuela: Italiana.

Ubicación: Retablo Mayor.

Título: Talla de Santa Catalina de Siena.

Autor: Anónimo.

Material: Madera.

Técnica: Talla, policromía y estofado.

Dimensiones: 160x88x45 cm.

Epoca: Mediados del siglo XVIII.

Escuela: Italiana.

Ubicación: Retablo Mayor.

Título: Talla de Santo Tomás de Aquino.

Autor: Anónimo.

Material: Madera.

Técnica: Talla y policromía.

Dimensiones: 60x46,6x30 cm.

Epoca: Mediados del siglo XVIII.

Escuela: Italiana.

Ubicación: Retablo Mayor.

Título: Talla de Santo Domingo de Guzmán.

Autor: Anónimo.

Material: Madera.

Técnica: Talla y policromía.

Dimensiones: 90x46x40 cm.

Epoca: Mediados del siglo XVIII.

Escuela: Italiana.

Ubicación: Retablo Mayor.

Título: Talla de San Pedro Mártir de Verona.

Autor: Anónimo.

Material: Madera.

Técnica: Talla y policromía.

Dimensiones: 70x50x40 cm.

Epoca: Mediados del siglo XVIII.

Escuela: Italiana.

Ubicación: Retablo Mayor.

Título: Talla de San Jacinto.

Autor: Anónimo.

Material: Madera.

Técnica: Talla y policromía.

Dimensiones: 70x65x40 cm.

Epoca: Mediados del siglo XVIII.

Escuela: Italiana.

Ubicación: Retablo Mayor.

Título: Talla de San José con el Niño.

Autor: Anónimo.

Material: Madera.

Técnica: Talla, estofado y policromía.

Dimensiones: 160x105,2x45 cm.

Epoca: Mediados del siglo XVIII.

Escuela: Italiana.

Ubicación: Retablo de San José.

Título: Talla de la Inmaculada Concepción.

Autor: Anónimo.

Material: Madera.

Técnica: Talla, policromía y estofado.

Dimensiones: 160x100,5x45 cm.

Epoca: Mediados del siglo XVIII.

Escuela: Italiana.

Ubicación: Retablo de la Inmaculada.

Título: Talla de Santa Catalina de Siena.

Autor: Anónimo.

Material: Madera.

Técnica: Talla, policromía y estofado.

Dimensiones: 160x86,8x40 cm.

Epoca: Mediados del siglo XVIII.

Escuela: Italiana.

Ubicación: Retablo de Santa Catalina de Siena.

Título: Grupo escultórico que representa el Extasis de San Francisco.

Autor: Anónimo.

Material: Madera.

Técnica: Talla, policromía y estofado.

Dimensiones: 160x80x55 cm.

Epoca: Ultimo tercio del siglo XVIII.

Escuela: Italiana (Napolitana).

Ubicación: Retablo de San Francisco.

Título: Talla de María Magdalena.

Autor: Anónimo.

Material: Madera.

Técnica: Talla y policromía.

Dimensiones: 160x80x45 cm.

Epoca: Ultimo tercio del siglo XVIII.

Escuela: Italiana (Napolitana).

Ubicación: Retablo de Santa María Magdalena.

Título: Talla de vestir de Santo Domingo.

Autor: Anónimo.

Material: Madera.

Técnica: Talla y policromía.

Dimensiones: 160x92x60 cm.

Epoca: Principios del siglo XVII.

Escuela: Sevillana.

Ubicación: Retablo de Santo Domingo.

Título: Cuatro tallas de ángeles lampadarios.

Autor: Anónimo.

Material: Madera.

Técnica: Talla, dorado y policromía.

Dimensiones: 180x100x75 cm.

Epoca: Ultimo tercio del siglo XVIII.

Escuela: Italiana.

Ubicación: Nave principal.

Título: Busto de San Alvaro.

Autor: Anónimo.

Material: Madera.

Técnica: Talla, estofado y policromía.

Dimensiones: 60x46,5x25 cm.

Epoca: Principios del siglo XVII.

Escuela: Sevillana.

Ubicación: Retablo de San Alvaro.

Título: Talla del Beato Padre Posadas.

Autor: Anónimo.

Material: Madera.

Técnica: Talla y policromía.

Dimensiones: 60x24x10 cm.

Epoca: Siglo XVIII.

Escuela: Cordobesa.

Ubicación: Retablo del Padre Posadas.

Título: Par de tablas que representan a Santa Rosa y Santa Catalina.

Autor: Anónimo.

Material: Madera.

Técnica: Oleo y dorado.

Dimensiones: 54x24 cm.

Epoca: Principios del siglo XIV.

Escuela: Italiana.

Ubicación: Retablo del Padre Posadas.

Título: Tallas de San Rafael y San Miguel.

Autor: Anónimo.

Material: Madera.

Técnica: Talla, estofado y policromía.

Dimensiones: 90x69x70 cm.

Epoca: Ultimo tercio del siglo XVIII.

Escuela: Italiana.

Ubicación: Sotocoro.

Título: Talla del Cristo crucificado de San Alvaro.

Autor: Anónimo.

Material: Madera.

Técnica: Talla y policromía.

Dimensiones: 150x126x36 cm.

Epoca: Mediados del siglo XVI.

Escuela: Sevillana.

Ubicación: Capilla de San Alvaro.

Título: Sillería del coro bajo (17 sitiales).

Autor: Anónimo.

Material: Madera de nogal.

Técnica: Talla y ensamblaje.

Epoca: Ultimo tercio del siglo XVIII.

Escuela: Cordobesa.

Título: Facistol.

Autor: Anónimo.

Material: Madera de nogal.

Técnica: Talla, dorado y policromía.

Dimensiones: 270 cm de altura.

Epoca: Ultimo tercio del siglo XVIII.

Escuela: Cordobesa.

Ubicación: Coro bajo.

Título: Grupo escultórico que representa una Piedad.

Autor: Anónimo.

Material: Barro.

Técnica: Modelado, cocción y policromía.

Dimensiones: 56x60x30 cm.

Epoca: Siglo XVIII.

Escuela: Castellana.

Ubicación: Coro bajo.

Título: Talla de San Luis de Beltrán.

Autor: Escuela de Martínez Montañés.

Material: Madera.

Técnica: Talla y policromía.

Dimensiones: 60x35,5x15 cm.

Epoca: Siglo XVII.

Escuela: Sevillana.

Ubicación: Coro bajo.

ANEXO III

INSTRUCCIONES PARTICULARES

Obligaciones en materia de conservación, mantenimiento y custodia

El régimen jurídico tanto para el bien objeto de inscripción como para su entorno está regulado en el artículo 33 de la Ley de Patrimonio Histórico Andaluz. Establece la obligación de obtener previa autorización de la Consejería de Cultura para la realización de cualquier tipo de obra, modificación o cambio de uso que se pretenda realizar en cualquier parte, dependencia, estructura o bien mueble integrante del bien objeto de

inscripción, con carácter específico, o en su entorno, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran

pertinentes.

Por las características monumentales de la Iglesia de Santo Domingo de Scala Coeli la única intervención que se puede llevar a cabo en este edificio es la de «Conservación y Restauración¯. Para lo cual, se exige como condicionante previo la elaboración de un Proyecto de Conservación, con arreglo a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, incluyendo como mínimo la identificación del bien, la diagnosis de su estado, la

propuesta de actuación, desde el punto de vista teórico, técnico y económico y la descripción de la metodología a utilizar, que será sometido a autorización previa de la Consejería de Cultura, según el apartado 3.º del artículo 23 de la citada Ley. Se exceptúa la presentación de Proyecto de Conservación en aquellas partes integrantes del inmueble cuyo estado de conservación pudiese entrañar una situación de riesgo grave, requiriendo una intervención inmediata mediante el supuesto de Actuación de Emergencia.

En el inmueble objeto de inscripción queda prohibida toda obra nueva que no vaya encaminada a su restauración y conservación, no permitiéndose la modificación de ninguno de los elementos definidores de la arquitectura del edificio.

La realización de actuaciones en el entorno delimitado por la inscripción específica del inmueble tendrá como condicionante previo la elaboración de un Proyecto, haciendo especial hincapié en su ubicación, con planos topográficos del estado actual y reformado y en su inserción en el paisaje, acompañando una relación de fotografías en las que se pueda apreciar su relación con el monumento y el resto del entorno. Este proyecto será sometido a autorización previa de la Consejería de Cultura. Fuera del ámbito del P.E.R.I. Santo Domingo no se permitirá construcción alguna, movimiento de tierras o

modificación de la vegetación que pueda alterar el paisaje. Dentro del ámbito del P.E.R.I. las edificaciones se ajustarán a modelos tipológicos tradicionales, con fachadas encaladas y cubiertas de teja. Su disposición en la parcela procurará la máxima integración en el entorno, respetando la arboleda existente y no levantando preferentemente más de una planta de altura. No se permitirán construcciones en el entorno inmediato del monumento ni de los hitos -Ermitas y Cruces-.

Quedan exentas del requisito de autorización previa las obras que sólo afecten a elementos interiores de la edificación, sin modificar fachadas, cubiertas o la urbanización; así como las de mera conservación que no alteren los elementos existentes.

No se autoriza la implantación de industrias o instalaciones en el entorno del bien clasificadas como insalubres, nocivas o peligrosas, contrarias al fin de preservar el bien inscrito.

Obligaciones en materia de inspección

Los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y de su entorno, permitirán la inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía (artículo 15.2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía).

La inspección se realizará en días laborables, de lunes a viernes en horario de 8 a 15 h., sin perjuicio de lo que se especifica en los artículos 24 y 45.2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Los responsables de toda actuación en el bien o en su entorno habrán de permitir y facilitar las labores de control del equipo técnico nombrado por la Consejería de Cultura. Este podrá permanecer en la obra, controlar la correcta ejecución del proyecto o actuación autorizada y el modo de practicar los trabajos.

Los espacios afectados por la obligación en materia de

inspección son todos los incluidos en la delimitación del bien y de su entorno.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley y de las presentes instrucciones en lo que respecta a bienes muebles llevará aparejada la designación de depósito forzoso del bien en un centro de carácter público designado por la Consejería.

Obligaciones en materia de investigación

Los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien objeto de catalogación deberán permitir su estudio por los investigadores acreditados por la Junta de Andalucía (artículo 15.2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía).

Los espacios afectados por esta obligación son todos los incluidos en la delimitación del bien y de su entorno.

Sólo se autorizan aquellas técnicas de análisis que garanticen la inocuidad para los bienes y que hayan sido utilizadas repetidamente en casos similares.

Obligaciones en materia de transmisión

Están exentos todos los inmuebles integrados en el entorno del Monumento de la aplicación del artículo 18 de la Ley

1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, con excepción de los siguientes: La vivienda del santero y el Convento de los Padres Dominicos, adyacentes a la Iglesia; la Ermita de San Alvaro, la Ermita de la Vera Cruz, la Ermita de María Magdalena y las Tres Cruces.

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