Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 14/11/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 8 de octubre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde total de la vía pecuaria Colada de la Loma del Calvario, en el término municipal de Zahara de la Sierra, provincia de Cádiz (VP 255/01).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Colada de la Loma del Calvario¯, en toda su longitud, en el término municipal de Zahara de la Sierra, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Zahara de la Sierra fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha

7 de julio de 1959, incluyendo la «Colada de la Loma del Calvario¯, con una anchura legal de 12 metros.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 13 de abril de 1999, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria antes referida, en el término municipal de Zahara de la Sierra, provincia de Cádiz.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 30 de noviembre de 1999, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 242, de fecha 19 de octubre de 1999.

En dicho acto de deslinde no se hacen manifestaciones por parte de los asistentes.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm.

15, de 19 de enero de 2001.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de los siguientes interesados:

- Don José David Sánchez.

- Ayuntamiento de Zahara de la Sierra.

Sexto. El primer alegante citado manifiesta no considerarse afectado por el deslinde.

Por su parte, el Ayuntamiento de Zahara expone que las parcelas núms. 1 y 2A aparecen calificadas en los Planos de deslinde como zona urbana, pero según las vigentes Normas Subsidiarias del municipio dichas zonas tienen la calificación de suelo no urbanizable.

Las citadas alegaciones serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Séptimo. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha 3 de octubre de 2000, se acuerda la ampliación del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde durante nueve meses más.

Octavo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 20 de noviembre de 2001.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Colada de la Loma del Calvario¯, en el término municipal de Zahara de la Sierra (Cádiz), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 7 de julio de 1959, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Respecto a las alegaciones presentadas en la fase de exposición pública, se informa lo siguiente:

En cuanto a lo alegado por don José David Sánchez, señalar que el interesado aparece incluido en la relación de

colindantes afectados por el deslinde.

Por otro lado, respecto a la alegación suscrita por el

Ayuntamiento de Zahara de la Sierra, relativa a la calificación urbanística de las parcelas núms. 1 y 2A, manifestar que se ha estimado dicha alegación, pasando a tener en el deslinde dichas parcelas la consideración de suelo no urbanizable, de acuerdo con lo establecido en las vigentes normas urbanísticas

municipales.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado

conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, con fecha 30 de abril de 2001, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Aprobar el deslinde total de la vía pecuaria denominada «Colada de la Loma del Calvario¯, en el término municipal de Zahara de la Sierra, provincia de Cádiz, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 3.356,58 metros.

- Anchura: 12 metros.

- Superficie: 40.279 m¯.

Descripción: «Finca rústica de forma cuadrangular, sita en el término municipal de Zahara de la Sierra, provincia de Cádiz, ocupando una superficie de 40.279 m¯, su dirección es de Norte a Sur y posee los siguientes linderos:

- Al Norte: Casco urbano de Zahara de la Sierra.

- Al Este: Con las fincas de don Francisco Mariscal, don Segundo Atienza Martín, don Juan García Sánchez, don Joaquín Millán Pino, don José Madroñal Alvarez, Herederos Urruti Topete, don Antonio Millán David, doña Carmen Millán Sánchez, don José Colunga Villalba, don Juan González Pineda, don Antonio Benítez Gallega, doña Antonia Benítez Mesa, don Manuel Elena Ramírez, don Juan Palma García, don José Barrera Palma, don Eduardo Pino Márquez, don Manuel Cárdenas Galindo, doña Flora Contreras Gómez, don Francisco Toro Naranjo.

- Al Oeste: Ayuntamiento de Zahara, don José Barrera Palma, don Juan Eduardo Pino Márquez, zona urbana, don Antonio Millán Lara, don Diego Campanario Pineda, don Antonio Millán David, don José Aguilar Contreras, Herederos Urruti Topete, don Juan Ramírez Ramírez, don José Muñoz Castaño, don Antonio Sierra Contreras, don Cándido Tardio Sainz, don Manuel Elena Ramírez, don Alberto Marín Durán, AMA.

- Al Sur: Linda con la Colada de la Fuente de la Cueva del Moro.¯

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 8 de octubre de 2002.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 8 DE OCTUBRE DE 2002, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE TOTAL DE LA VIA PECUARIA «COLADA DE LA LOMA DEL CALVARIO¯, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ZAHARA DE LA SIERRA (CADIZ)

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DEL DESLINDE

«COLADA DE LA LOMA DEL CALVARIO¯

T.M. ZAHARA DE LA SIERRA (CADIZ)

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