Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 14/11/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. ONCE DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 67/2002. (PD. 3370/2002).

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NIG: 4109100C20020001200.

Procedimiento: Proced. ordinario (N) 67/2002. Negociado: 67. Sobre: Resolución de contrato.

De: Urbanizaciones Integradas del Sur, S.L. Procuradora: Sra. Pilar Durán Ferreira 105. Letrado/a:

Contra: Don José Blázquez Pérez.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. ordinario (N) 67/2002, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Sevilla, a instancia de Urbanizaciones Integradas del Sur, S.L., contra José Blázquez Pérez sobre resolución de contrato, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM.

En la Ciudad de Sevilla, a 19 de septiembre de 2002.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Francisco Berjano Arenado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de esta Ciudad, los presentes autos núm. 67/02 de juicio ordinario sobre resolución de contrato de arrendamiento seguidos entre partes, de la una como demandante la Entidad Urbanizaciones Integradas del Sur, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Durán Ferreira y defendida por el Letrado don Juan Manuel Arteaga del Estad, contra don José Blánquez Pérez, en situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el referido Procurador, en nombre y representación de su mandante, formuló demanda de juicio declarativo Ordinario, con base a los hechos que enumeradamente exponía, y que aquí se dan por reproducidos en aras de la brevedad y hacia alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso, y finalizaba con la súplica al Juzgado de que tras su legal tramitación finalizara dictándose sentencia por la que se declarase la resolución del contrato de arrendamiento de la vivienda sita en Sevilla, calle Imperial, núm. 33, suscrito entre ambos con fecha de 15 de junio de 1961, así como la expresa imposición de las costas devengadas.

Segundo. Admitida a trámite la demanda se dio traslado de la misma al demandado para que en el término legal comparecieran en autos y contestaran la demanda, bajo apercibimiento de rebeldía, en la que fue declarado, convocándose a las partes al acto de audiencia previa prevista en la Ley, al que ha comparecido, en forma, únicamente la parte actora la que propuso como prueda, tan sólo, la documental, por lo que quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

Tercero. En la tramitación de los presentes autos, se han observado, en esencia, las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Se formula demanda por la parte actora solicitando la resolución del contrato de arrendamiento invocando como causa de la misma la necesidad de realizar en la vivienda obras de reparación que exceden del 50% del valor de la misma, y subsidiariamente por haber dejado de servir la finca arrendada de vivienda habitual del demandado.

En el acto del juicio, la parte actora manifestó que

solicitaba, igualmente, el consiguiente lanzamiento.

Segundo. Conforme al art. 118 de la LAU, de 24 de diciembre de 1964, el contrato de arrendamiento urbano podrá resolverse a instancia del arrendador en caso de pérdida o destrucción de la vivienda arrendada, equiparándose el siniestro cuya

reconstrucción haga preciso obras que su coste exceda del 50% del valor real de la vivienda al tiempo de ocurrir el

siniestro.

En el presente caso ha quedado acreditado la causa de

resolución alegada por la actora, en virtud de la documental aportada y admitida, básicamente el informe emitido por el arquitecto don Santiago Patrignani Ochoa y el informe de tasación de la vivienda realizado por el perito don José María Troncoso Melendo. Del primero de dichos informes resulta la necesidad de efectuar una serie de reparaciones para mantener la vivienda en un adecuado estado de conservación que

afectarían al saneamiento, estructura, albañilería, cubiertas, instalaciones, revestimientos, carpintería, pintura y otros varios; reparaciones cuyo coste asciende a un total de

26.805.000 ptas. El informe de tasación por su parte, establece que el valor de mercado de la vivienda, descontado el valor del suelo, asciende a 6.573.100 ptas.

Resulta pues acreditado que las obras que hay que realizar tienen un coste superior al 50% del valor de la vivienda, concurriendo la causa de resolución alegada con la demandada y procediendo por tanto la resolución del contrato.

Tercero. Conforme al art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas serán de cuenta de la parte demandada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la

Procuradora de los Tribunales doña Pilar Durán Ferreira, en nombre y representación de la Entidad Urbanizaciones Integradas del Sur, S.L., contra don José Blánquez Pérez, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento urbano que liga a las partes respecto de la vivienda sita en Sevilla, calle Imperial, núm. 33, debiendo la misma ser entregada dentro del plazo legal a la parte actora libre de enseres y moradores, y todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Contra la presente Resolución, cabe interponer recurso de apelación del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial y que deberá ser preparado y, en su caso, interpuesto ante este Juzgado.

Llévese testimonio de esta Resolución a los autos de su razón.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior

sentencia el día de su fecha, por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado José Blázquez Pérez, con DNI núm. 19.033.996-R, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a treinta de octubre de dos mil dos.- La Secretario.

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