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A los efectos prevenidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a Información Pública la petición de Autorización Administrativa y el reconocimiento, en concreto, de utilidad pública, que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
A estos efectos se inserta la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa del pleno dominio o para la imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica.
DESCRIPCION DE LA INSTALACION
Núm. expediente: AT-9437.
Peticionario: Promociones y Servicios Hidráulicos, S.A. Finalidad de la instalación: Evacuación de la energía generada en la central hidroeléctrica de Giribaile a la red eléctrica. Línea eléctrica:
- Origen: Subestación de la Central Hidroeléctrica de Giribaile.
- Final: Subestación de Linajeros, propiedad de Endesa.
Distribución Eléctrica, S.L.U., en Linares (Jaén).
- Términos municipales afectados: Ibros, Vilches y Linares (Jaén).
- Tensión nominal: 132 kV.
- Longitud: 8.900 m.
- Conductor: LA-280.
- Cable de tierra: OPGW-48.
- Apoyos: Metálicos en celosía.
- Presupuesto en euros: 345.748,67.
Así mismo, se encuentra incorporado al expediente administrativo el Estudio de Impacto Ambiental de la instalación a los efectos previstos en el Decreto 292/1995, de
12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Provincial, sita en Jaén, Paseo de la Estación, 19, 2.ª planta, y formular las reclamaciones, por duplicado, que se estimen oportunas en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.
Asimismo, los afectados, dentro del mismo plazo, podrán aportar los datos oportunos a los solos efectos de rectificar posibles errores en la relación indicada de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, así como formular alegaciones procedentes por razón de lo dispuesto en el artículo 161 del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre.
Los afectados podrán recabar, a través de esta Delegación Provincial, que el peticionario les facilite los datos que consideren precisos para la identificación de los bienes.
Jaén, 29 de agosto de 2002.- El Delegado, Juan de Dios Alcázar Serrano.
RELACION DE PROPIETARIOS CON BIENES Y DERECHOS AFECTADOS DE LA LINEA AEREA A 132 kV S/C
CENTRAL HIDROELECTRICA GIRIBAILE-SUBESTACION LINAREJOS
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