Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 16/11/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 7 de noviembre de 2002, por la que se actualizan las condiciones económicas aplicables a los servicios de diálisis concertados con el Servicio Andaluz de Salud.

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Por Orden de la Consejería de Salud de 22 de octubre de

1999 (BOJA núm. 127, de 2 de noviembre) se establecieron las normas para la actualización de las condiciones económicas aplicables a determinados servicios sanitarios concertados con entidades ajenas al Servicio Andaluz de Salud, entre ellos los de diálisis, cuyas tarifas fueron actualizadas con efectos desde 1998 y 1999.

Teniendo en cuenta la evolución de la concertación de estos servicios y la de los índices de precios, se procede a la actualización de las condiciones económicas de los servicios mencionados para los años 2000, 2001 y 2002. Por otro lado, con el fin de propiciar la instalación de centros de diálisis en localidades más accesibles geográficamente a los enfermos que deben someterse a este tratamiento, se compensa con tarifas más altas el tratamiento en centros con un número menor de pacientes.

Por lo anterior, en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O

Artículo 1. Se autoriza la actualización de las condiciones económicas aplicables a los servicios de diálisis concertados con el Servicio Andaluz de Salud en los porcentajes que se relacionan en los Anexos I, II y III.

Artículo 2. Las tarifas fijadas en la presente Orden tendrán la consideración de máximas a partir de la entrada en vigor de la misma, y serán de aplicación a los servicios de diálisis concertados prestados a partir del 1 de enero de 2000, del 1 de enero de 2001 y del 1 de enero de 2002, según corresponda. En ellas se entenderán incluidos todos los impuestos, tasas y demás cargas legales.

Artículo 3. Los porcentajes de actualización que aparecen en los Anexos I, II y III se aplicarán sin que el resultado supere la tarifa máxima específica.

Artículo 4. 1. La aplicación de la actualización de tarifas de los servicios prestados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden se realizará automáticamente por el Servicio Andaluz de Salud.

2. La actualización correspondiente al año 2000 tendrá efectos desde el 1 de enero de ese año para los conciertos en esa fecha vigentes, y desde la fecha de su formalización para los suscritos con posterioridad.

3. La actualización correspondiente al año 2001 tendrá efectos desde el 1 de enero de este año para los conciertos en esa fecha vigentes y desde la fecha de su formalización para los suscritos con posterioridad.

4. La actualización correspondiente al año 2002 tendrá efectos desde el 1 de enero de este año para los conciertos en esa fecha vigentes y desde la fecha de su formalización para los suscritos con posterioridad.

5. La actualización de las tarifas de los conciertos suscritos después del 1 de enero de 2001 se hará aplicando sucesivamente los porcentajes de incremento establecidos en los Anexos I y II de la presente Orden para los años 2000 y 2001, con el límite de las tarifas máximas establecidas para cada año.

6. La actualización de las tarifas de los conciertos suscritos después del 1 de enero de 2002 se hará aplicando sucesivamente los porcentajes de incremento establecidos en los Anexos I, II y III de la presente Orden para los años 2000, 2001 y 2002, con el límite de las tarifas máximas establecidas para cada año.

7. Se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 103.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas a los contratos que por su propio régimen jurídico les resulte de aplicación.

Artículo 5. Para hacer efectiva la actualización se seguirá el procedimiento que aparece en el Anexo IV de esta Orden.

Artículo 6. El Servicio Andaluz de Salud continuará abonando a los pacientes sometidos a los tratamientos domiciliarios las cantidades que en el Anexo V se especifican en concepto de compensación económica por los gastos de consumo de

electricidad o agua.

Disposición Derogatoria Unica. Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Final Primera. Se faculta a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud para que adopte las medidas necesarias en desarrollo y aplicación de lo previsto en esta Orden.

Disposición Final Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de noviembre de 2002

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Salud

ANEXO IV

PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVA LA ACTUALIZACION

Primero. Los titulares de los órganos de contratación del Servicio Andaluz de Salud, los que tuvieran delegado el ejercicio de la competencia para reconocer obligaciones y proponer pagos (desde la fecha en que esta delegación tenga efectos), y los Delegados Provinciales de la Consejería de Salud en virtud de las competencias que tuvieran delegadas, formularán, en el plazo máximo de veinte días naturales a partir de la fecha de publicación de esta disposición, una Nota Diligencia por cada concierto que haya estado vigente desde los años 2000, 2001 ó 2002, y proceda la actualización prevista en esta Orden.

En los contratos a los que resulte de aplicación, la Nota Diligencia se emitirá transcurrido el plazo y cumplidas las demás condiciones establecidas en el artículo 103.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En la misma constarán los precios unitarios de los servicios que la entidad tuviera concertados resultantes de la aplicación de la actualización prevista en esta Orden, y la fecha a partir de la cual deben aplicarse.

Segundo. La Nota Diligencia será notificada al representante de la entidad concertada y se le otorgará un plazo de diez días naturales para presentar sus alegaciones.

Tercero. Transcurrido este plazo sin que se hubiera

manifestado disconformidad, se entenderá aceptada la

actualización en los términos propuestos, y se someterá el expediente a la Intervención que corresponda para su

fiscalización previa.

Cuarto. Si la fiscalización es favorable, se dictará

Resolución por el órgano de contratación que corresponda en la que se expresarán los precios unitarios resultantes de las prestaciones o servicios concertados, así como la fecha de aplicación de los mismos.

Quinto. Si la entidad concertada manifestara, dentro del plazo concedido al efecto, su disconformidad con la propuesta notificada, el órgano de contratación trasladará el expediente a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud para que ésta adopte la Resolución que proceda. El contenido de esta Resolución se notificará a la entidad concertada, y se

comunicará a la Intervención Central del Servicio Andaluz de Salud.

Sexto. Cada órgano de contratación efectuará las

liquidaciones correspondientes y tramitará las sucesivas facturaciones con arreglo a las nuevas tarifas.

ANEXO V

COMPENSACION ECONOMICA A LOS PACIENTES EN DETERMINADOS

TRATAMIENTOS DOMICILIARIOS POR GASTOS DE CONSUMO DE

ELECTRICIDAD O AGUA

Pacientes en tratamiento de hemodiálisis domiciliaria con máquina: 4,537641 euros por sesión en concepto de compensación por consumo de agua y electricidad.

Pacientes en tratamiento de diálisis peritoneal domiciliaria con cicladora: 12,63 euros mensuales en concepto de

compensación por consumo de electricidad.

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