Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 16/11/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 25 de octubre de 2002, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a Corporaciones Locales y entidades sin ánimo de lucro para la realización de programas de garantía social.

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La Consejería de Educación y Ciencia realizó una convocatoria de subvenciones mediante la Orden de 9 de mayo de

2002 (BOJA número 62, de 28 de mayo) dirigida a Corporaciones Locales y asociaciones sin ánimo de lucro para la realización de programas de garantía social. En ella se indicaba en su artículo 4 que el plazo de presentación de solicitudes era de

20 días hábiles, a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes y habiéndose desarrollado el proceso de valoración de las mismas, según lo que se establece en los artículos 4 y 9 de la mencionada Orden, de acuerdo con los criterios recogidos en su artículo 8, esta Consejería ha dispuesto:

Primero. Resolver la convocatoria de subvenciones a Corporaciones Locales y entidades sin ánimo de lucro para la realización de programas de garantía social y conceder las subvenciones mediante régimen de concurrencia competitiva con cargo a las aplicaciones presupuestarias

1.18.00.16.00.0800.46100.42F para Corporaciones Locales y

1.18.00.16.00.0800.48100.42F para entidades sin ánimo de lucro, en función de las disponibilidades presupuestarias. En el Anexo I se incluyen las Corporaciones Locales y entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de dicha subvención, así como:

1. El perfil profesional a realizar.

2. El presupuesto económico aceptado.

3. La cuantía de financiación concedida.

4. El porcentaje de financiación con respecto al presupuesto aceptado.

Segundo. El importe de la subvención para cada programa y grupo deberá destinarse a los conceptos señalados en el artículo 12 de la Orden de 9 de mayo de 2002.

Tercero. El comienzo del Programa de Garantía Social tendrá lugar durante el mes siguiente a la publicación de la Orden de resolución y su duración no podrá ser superior a doce meses.

Cuarto. La subvención se hará efectiva mediante un único libramiento de la totalidad de la cuantía concedida, que se ingresará en la cuenta bancaria indicada por la Corporación Local o entidad sin ánimo de lucro beneficiaria. Para proceder al pago de la subvención será condición necesaria acreditar ante la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia correspondiente, en el plazo de seis días hábiles, a partir del día siguiente del comienzo de la actividad:

1. Haber comenzado la actividad para la que se concedió la subvención.

2. Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de no ser deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, en el marco de lo dispuesto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado las subvenciones concedidas con anterioridad.

Quinto. Las Corporaciones Locales y entidades sin ánimo de lucro beneficiarias deberán presentar en el plazo de tres meses desde la finalización del programa, ante la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, para la justificación de la subvención recibida, la siguiente documentación:

a) Certificación de la persona responsable de la Corporación Local o entidad sin ánimo de lucro de haber sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención.

b) Memoria explicativa de las actividades realizadas, según lo establecido en el artículo 15.b) de la Orden de 9 de mayo de

2002.

c) Carpeta con los siguientes documentos:

1. Fotocopia compulsada de la totalidad de las nóminas del profesorado, así como los justificantes correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social.

2. Originales o fotocopias compulsadas de las facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalentes, acreditativos del gasto total presupuestado.

Siempre que se haya alcanzado la finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total del gasto presupuestado para la actividad subvencionada, se reducirá el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados.

Sexto. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, no autorizadas por la Consejería de Educación y Ciencias, podrá dar lugar al

reintegro de las cantidades percibidas, en los términos establecidos en el artículo 112 y artículos concordantes del Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Séptimo. La Consejería de Educación y Ciencia, a través de sus servicios competentes, realizará la coordinación,

asesoramiento, inspección y cualquier otra actividad que resulte necesaria para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones que la concesión de la subvención conlleva. Asimismo, y en lo que se refiere a las programaciones, las entidades sin ánimo de lucro y Corporaciones Locales

beneficiarias tendrán que ajustarse a las instrucciones que se dicten desde la Dirección General de Formación Profesional.

Octavo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno. La presente Orden producirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de octubre de 2002

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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