Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 19/11/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 14 de octubre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada Colada del Camino Real, tramo segundo, comprendido desde el Barranco de San Saturnino hasta las proximidades del Barranco de la Cañada de Vílchez, en el término municipal de Las Gabias, provincia de Granada (VP 497/00).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada del Camino Real¯, tramo comprendido desde el Barranco de San Saturnino, hasta las proximidades del Barranco de la Cañada de Vílchez, en el término municipal de Las Gabias (Granada), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Colada del Camino Real¯, en el término municipal de Las Gabias, en la provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 29 de diciembre de 1969.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 15 de septiembre de 2000, se acordó el inicio del deslinde del tramo segundo de la mencionada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias se realizaron el 13 de noviembre de 2000, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 240, de fecha

18 de octubre de 2000. En dicho acto don José Rodríguez García manifiesta no ser propietario de ninguna de las fincas afectadas por el deslinde, al haberlas vendido. El particular no aporta documentación que acredite lo manifestado.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, núm. 94, de fecha 26 de abril de 2001.

Quinto. A la proposición de deslinde se presentaron alegaciones por parte de:

- Doña María Luisa Pertíñez Prieto.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Sexto. Las alegaciones presentadas por los interesados antes citados pueden resumirse como sigue:

La primera interesada denuncia que el propietario colindante con su finca no ha respetado los límites de la vía pecuaria.

En cuanto a lo manifestado por Confederación, decir que no puede considerarse una alegación propiamente dicha, ya que esta Entidad manifiesta que si para la conservación de la vía pecuaria es preciso realizar obra en cauces públicos o en zona de policía, debe solicitarlo con la pertinente autorización.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Colada del Camino Real¯, en el término municipal de Las Gabias (Granada), fue

clasificada por Orden Ministerial de fecha 29 de diciembre de

1969, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto

administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación.

Cuarto. Respecto a las alegaciones presentadas por doña María Luisa Pertíñez, en las que denuncia la intrusión en la Colada por parte de un propietario, cabe manifestar que el presente expediente es de deslinde de una vía pecuaria, que tiene por objeto determinar los límites de la misma, y en la proposición de deslinde aparece la relación de colindantes e intrusos en la vía pecuaria.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, con fecha 29 de abril de 2002, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 6 de septiembre de 2002,

HE RESUELTO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada del Camino Real¯, tramo 2.º, comprendido desde el Barranco de San Saturnino, hasta las proximidades del Barranco de la Cañada de Vílchez, con una longitud deslindada de 1.428,37 metros lineales, una anchura de 15 metros, y una superficie total deslindada de 2,142813 ha, en el término municipal de Las Gabias, en la provincia de Granada, conforme a los datos y descripción que siguen, y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 1.428,37 metros.

- Anchura: 15 metros.

- Superficie: 2,142813 ha.

Descripción:

«Finca rústica, en el término municipal de Las Gabias,

provincia de Granada, de forma alargada, con una anchura de 15 metros, la longitud deslindada es de 1.428,37 metros, la superficie deslindada es de 2,142813 ha, que en adelante se conocerá como "Colada del Camino Real", tramo que se extiende

1.428,37 metros, al Oeste de la intersección del barranco de San Saturnino con la vía pecuaria. Que linda, al Norte: Genovilli, S.L., don José Rodríguez García, don Eduardo Fresneda Padilla, doña Magdalena Ruiz Rodríguez, doña

Concepción Pertíñez Ruiz, don Gabriel Rodríguez Morales, doña María Luisa Pertíñez Prieto y don Antonio Durán Jiménez. Al Sur: Linda con fincas rústicas pertenecientes a don José Rodríguez García, don Antonio Pertíñez Franco, don Salvador Jerónimo Espinar, don José Jerónimo Espinar, don José Bueno Rodríguez, doña María José García Barrera, don Manuel Jerónimo Espinar, don Gabriel Jiménez Rodríguez, don Miguel y doña Francisca Rosa Serrano Pertiñez, don Primitivo Sánchez Gómez y don Juan Bautista Jiménez. Al Este: Linda con Genoville, S.L, José Rodríguez Gracia y terrenos propios de la vía pecuaria. Al Oeste: Linda con fincas de don Juan Jiménez Rodríguez, don Antonio Durán Jiménez y terrenos propios de la vía pecuaria.¯

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 14 de octubre de

2002.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 14 DE OCTUBRE

DE 2002, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE

APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA «COLADA DEL CAMINO REAL¯, TRAMO 2.º, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE LAS GABIAS (GRANADA)

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DEL PROYECTO DE DESLINDE DE LA VIA PECUARIA

«COLADA DEL CAMINO REAL¯, T.2.º

T.M. LAS GABIAS (GRANADA)

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