Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 19/11/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 17 de octubre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Colada de la Breña, en el término municipal de Ubrique, en la provincia de Cádiz (VP 490/00).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Colada de la Breña¯, en el término municipal de Ubrique, provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Ubrique, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 7 de julio de 1959, incluyendo la «Colada de la Breña¯.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 28 de agosto de 2000, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria antes referida, en el término municipal de Ubrique, provincia de Cádiz.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 30 de octubre de 2000, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 206, de fecha de septiembre de 2000.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm.

203, de 1 de septiembre de 2001.

Quinto. A dicha Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones en el plazo señalado al efecto.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente procedimiento de deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto

179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Colada de la Breña¯, en el término municipal de Ubrique (Cádiz), fue clasificada por Orden Ministerial de 7 de julio de 1959, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por la Orden ya citada, ajustado en todo momento al procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable,

Vistos, la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, con fecha 18 de marzo de 2.002, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 12 de septiembre de

2002,

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria «Colada de la Breña¯, en el término municipal de Ubrique, en la provincia de Cádiz, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Descripción: «Finca rústica, en el término municipal de Ubrique, provincia de Cádiz, de forma alargada, con una anchura de 33,43 metros, la longitud deslindada es de 5.744 metros, con una superficie de 190.194 metros cuadrados, conocida como "Colada de la Breña", que linda al norte, con finca propiedad de la Consejería de Medio Ambiente; al este, con la vía pecuaria denominada Colada del Rodeo; al sur, con finca propiedad de la Consejería de Medio Ambiente y las vías pecuarias denominadas Colada de la Fuente de la Cueva del Moro y Colada de Argamazón a la Laguna del Perezoso y al Oeste, con finca de la Consejería de Medio Ambiente¯.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 17 de octubre de

2002.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

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