Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 19/11/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 8 de octubre de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a Proyectos de Investigación Musical.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía, tiene atribuidas funciones exclusivas en materia de Promoción y Fomento de la Cultura, asumiendo por ello todas las competencias en materia de fomento de la música, promoción de la creatividad y difusión de la misma.

Para fomentar la labor en este campo, la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, a través de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, convoca ayudas a Proyectos de Investigación Musical con el fin de potenciar las labores de catalogación de archivos musicales, vaciados documentales, transcripción de partituras y trabajos de campo de antropología musical y las investigaciones en torno a la historia y las formas del flamenco.

En su virtud, vistos los informes preceptivos, y en uso de las facultades que tengo conferidas por el artículo 39 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y, con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, al amparo de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública, y del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico y a propuesta de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Proyectos de Investigación Musical.

2. Las ayudas reguladas en esta Orden irán destinadas a alguna de las finalidades siguientes:

- Labores de Catalogación de fondos musicales en Archivos Eclesiásticos de Andalucía y otros Archivos Civiles de importantes fondos musicales.

- Investigación y trabajos de vaciado de noticias y fondos relativos a la música y los músicos andaluces o a la actividad musical de nuestra Comunidad, en los Archivos Eclesiásticos de Andalucía y otros Archivos Civiles de importante documentación musical.

- Transcripción de partituras musicales de importancia dentro del patrimonio documental andaluz.

- Antropología musical: Trabajo de campo consistente en la recopilación, grabación y estudios de material sonoro o visual de la música y la danza andaluza, como del paisaje sonoro, ecología musical, etc., elaborando los índices de la documentación recogida, así como su localización en las cintas.

- Investigación en torno a la historia y las formas del flamenco.

3. Las ayudas se convocarán anualmente por Resolución del titular de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En cada convocatoria se determinarán las áreas que serán objeto de ayuda de entre las previstas en el apartado anterior.

4. Además de los proyectos no iniciados, podrán ser objeto de estas ayudas los proyectos o actividades que se estén realizando en el momento de la convocatoria y los realizados en el año inmediatamente anterior.

Artículo 2. Régimen de concesión y financiación de las

ayudas.

1. La concesión de las ayudas se efectúa en régimen de

concurrencia competitiva, y su financiación se realizará con cargo a los créditos consignados para este fin, estando limitadas por los créditos que se destinen a los proyectos o actividades subvencionables y en función de las

disponibilidades presupuestarias.

2. En las convocatorias anuales podrán fijarse porcentajes de distribución de créditos entre las áreas de actuación

contempladas en las mismas.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Estas ayudas podrán ser solicitadas por cuantos

investigadores lo deseen, sin distinción de nacionalidad, individualmente o en equipo.

2. En el caso de presentarse en equipo, a los efectos de responsabilidad y entrega de las ayudas, se considerará al primer firmante como representante de los miembros del mismo, a falta de designación expresa.

3. Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Los proyectos que se presenten a estas ayudas no pueden haber sido premiados o subvencionados con anterioridad.

b) Los proyectos deben de ser inéditos.

c) No podrán presentarse a las convocatorias de ayudas quienes en el momento de la presentación de las solicitudes, estén ejecutando un proyecto o actividad subvencionados en una convocatoria anterior.

Artículo 4. Cuantía.

1. En el caso de que proceda la concesión de la ayuda, su cuantía se determinará en función de las disponibilidades presupuestarias y de la valoración de los criterios

establecidos en el artículo 8 de la presente Orden.

2. En las convocatorias anuales se fijará el límite máximo de las ayudas por proyecto.

3. La financiación de las ayudas podrá tener carácter

plurianual.

4. El importe de las subvenciones no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con

subvenciones o ayudas de ésta u otras Administraciones Públicas o de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o

internacionales, supere el coste del proyecto o actividades a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 5. Organos competentes para la tramitación y

concesión de las subvenciones.

1. La tramitación del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden corresponderá a la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico.

2. El titular de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico resolverá el procedimiento de concesión de las ayudas por delegación de la Consejera, que de acuerdo con el artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, es el órgano competente para conceder subvenciones.

Artículo 6. Solicitudes: Lugar, plazo de presentación y documentación.

1. Las solicitudes de ayudas dirigidas al titular de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, deberán presentarse conforme al modelo que figuran en el Anexo I de la presente Orden, acompañadas de original o copia compulsada de los documentos que se relacionan a continuación, cumplimentados en su caso en los Anexos reseñados:

- Documento acreditativo de la personalidad del destinatario mediante fotocopia compulsada del DNI, o cualquier otro documento que acredite la personalidad del solicitante.

- Memoria explicativa, por quintuplicado ejemplar, en el soporte que se considere necesario, del proyecto de

investigación para la que se solicita la ayuda, y que incluya metodología del trabajo, objetivos y revisión bibliográfica.

- Programa y calendario previsto, especificando el plazo de entrega.

- Presupuesto detallado, incluyendo IVA en su caso, de los gastos de la actividad.

- Historial por quintuplicado ejemplar, de los trabajos y actividades realizadas dentro del tema, efectuados por el solicitante u otros investigadores.

- Autorización en su caso, de los Archivos, Bibliotecas, Colecciones, Bancos de Datos, Instituciones, etc., en los que se propone realizar su investigación, cuando dicho permiso sea necesario.

- Declaración de otras subvenciones y ayudas solicitadas con indicación de las percibidas en su caso, de esta u otra Administración, Entes públicos o privados nacionales o

internacionales, y referidas tanto a años anteriores como al corriente, para la misma finalidad. (Anexo V).

- Currículum vitae del solicitante.

- Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso (Anexo III).

2. Las solicitudes se deberán presentar preferentemente en el registro oficial de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura y de sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La presentación de las solicitudes a través de la Oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para la estampación del sello de correos en el propio documento.

3. El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo estipulado en el artículo 1.3 de la presente Orden.

Artículo 7. Subsanación, instrucción y audiencia.

1. Si la solicitud no se acompañase de la documentación requerida o la presentada adoleciera de algún defecto, la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, órgano instructor del procedimiento, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la

determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la referida Ley, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquél, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni alegaciones que las aducidas por el interesado.

4. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados, y en particular, los de requerimiento de subsanación y el de audiencia, regulados en los párrafos anteriores se publicarán en los tablones de anuncios de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura y de sus Delegaciones Provinciales, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y produciendo sus mismos efectos. Simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido del acto, con indicación de los tablones donde se encuentra expuesto su contenido íntegro, y en su caso, el plazo, que se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial. Así mismo, la publicación se efectuará a través de la página web de la Consejería de Cultura.

5. La Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico podrá requerir a los solicitantes para que

proporcionen cualquier información complementaria que resulte necesaria antes de conceder las ayudas.

Artículo 8. Comisión de evaluación y criterios de valoración.

1. El estudio y la selección de las solicitudes se realizará por una Comisión de evaluación, nombrada al efecto por el/la titular de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico y compuesta por:

Presidente: El/La titular de la Dirección General de

Instituciones del Patrimonio Histórico.

Vocales:

- El/La titular de la Dirección del Centro de Documentación Musical de Andalucía.

- El/La titular de la Dirección del Centro Andaluz de Flamenco.

- Cuatro personas relacionadas con el mundo de la musicología, de la antropología y de la flamencología nombradas por el/la titular de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico.

Actuará como secretario un funcionario de la Dirección

General de Instituciones del Patrimonio Histórico, con voz pero sin voto.

2. La Comisión de evaluación tendrá como función el examen y valoración de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado cuarto.

3. En todo lo no previsto, la Comisión se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La concesión de las ayudas se atendrá a los siguientes criterios objetivos, efectuándose una valoración conjunta de los mismos:

a) La adecuación de la actividad objeto de la solicitud a las áreas que, con carácter prioritario, se fijen en cada

convocatoria, 50%.

b) Interés del proyecto a realizar, atendiendo a sus cualidades de innovación, nivel científico, y aportación al acervo musical, 30%.

c) Currículum vitae e historial de los trabajos y actividades realizadas por el solicitante, 20%.

Artículo 9. Resolución.

1. El titular de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, por delegación del titular de la

Consejería de Cultura resolverá y notificará lo que proceda, para cada línea de actuación, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la decisión que se adopte.

2. El plazo máximo para dictar Resolución expresa y notificar será de 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de convocatoria. No obstante, este plazo se entenderá suspendido durante el lapso comprendido entre la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la correspondiente convocatoria y el día en que expire el plazo para la presentación de las correspondientes solicitudes por los interesados. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2001, de 12 de julio.

3. La Resolución habrá de tener el siguiente contenido mínimo:

a) Indicación del beneficiario o beneficiarios de la ayuda, así como las circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada beneficiario.

b) Indicación de la actividad a realizar o comportamiento a adoptar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo, si procede.

c) La cuantía de la subvención y la aplicación presupuestaria del gasto, y si procede, su distribución plurianual.

d) La forma y secuencia del pago.

e) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

f) El plazo y forma de justificación.

g) En la Resolución se hará constar que la misma es contraria a la estimación del resto de las solicitudes.

4. No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso.

5. La Resolución será notificada conjuntamente a todos los interesados, en el plazo máximo de 6 meses, mediante

publicación en el tablón de anuncios de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura y de sus Delegaciones Provinciales, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y produciendo sus mismos efectos. Simultáneamente se publicará un extracto del contenido de la Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, indicando los tablones donde se encuentre expuesto su contenido íntegro. Así mismo, la publicación se efectuará a través de la página web de la Consejería de Cultura.

6. La Resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

116.1 y 117.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la

notificación de acuerdo con lo previsto en los artículos 45 y

46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 10. Aceptación y autorización.

1. Publicada la Resolución de concesión de las ayudas a los beneficiarios, su efectividad quedará supeditada a la

aceptación definitiva del solicitante, mediante escrito, según modelo que figura como Anexo II, que deberá ser remitido en el plazo de 15 días, computados a partir del siguiente a aquél que tenga lugar dicha publicación y dirigido al titular de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico.

2. Junto con la aceptación, los beneficiarios deberán remitir autorización firmada según modelo que se adjunta como Anexo IV en el que figurará la autoría del solicitante y, en su caso, su equipo. El autor podrá gestionar la explotación de su obra en la forma que considere conveniente, respetando siempre la cesión no exclusiva de derechos a favor de la Consejería de Cultura, en los términos previstos en el Anexo referido. En todo caso, en cualquier publicidad de la misma debe figurar la leyenda «Ayuda de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía a la Investigación Musical¯.

3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado 1.º, la Resolución dictada perderá su eficacia respecto a los

interesados que no hayan cumplimentado lo exigido en los dos apartados anteriores, notificándose a los mismos el archivo.

Artículo 11. Forma y secuencia del pago de la subvención.

1. El pago de las subvenciones se realizará, sin perjuicio de lo que disponga la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de cada año en materia de subvenciones, de la siguiente manera:

a) En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas, no se podrá abonar al beneficiario un importe superior al 75% de la subvención sin que se justifique los pagos anteriores, excepto en los

supuestos en que su importe sea igual o inferior al establecido para cada año por la Ley de Presupuestos.

b) En el supuesto de que se concedan ayudas a actividades ya realizadas y las mismas hayan sido debidamente justificadas, el pago podrá realizarse de una sola vez.

2. No podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

3. Previamente al pago de la subvención deberá presentarse acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de no ser deudor por cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la forma que se determina por la Consejería de Economía y Hacienda, que, asimismo, establecerá los supuestos de exoneración de tal acreditación, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 31 de octubre de 1996 (BOJA núm. 134, de 21.11.96).

Artículo 12. Justificación de las subvenciones.

1. Los beneficiarios de la subvención quedan obligados a presentar la justificación documental de los gastos efectuados para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, así como del gasto total de la actividad, aunque la cuantía de la subvención sea inferior. A tal efecto, la justificación se realizará mediante relación detallada por concepto de los gastos realizados y los pagos efectuados con cargo a la cantidad concedida acreditados mediante factura original o compulsada de los mismos.

2. La justificación se realizará en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de ejecución establecido en la Resolución de concesión, salvo que la misma establezca otro plazo.

3. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida, aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los

justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Además de las obligaciones establecidas en el resto de los artículos de esta Orden, los beneficiarios quedan obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Comunicar por escrito a la Dirección General de

Instituciones del Patrimonio Histórico cualquier alteración en lo relativo al presupuesto, finalidad, tiempo o lugar o cualquiera otra de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) Hacer constar en toda información o publicidad que la actividad está subvencionada por la Consejería de Cultura. En los supuestos de subvenciones financiadas por fondos

comunitarios, los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a las de control financiero que

corresponden a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como facilitar la información que les sea requerida por los mismos.

g) Comunicar al órgano concedente todos los cambios de

domicilio que se produzcan a efecto de notificaciones.

Artículo 14. Reintegro.

1. Procederá conforme a lo establecido en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

d) La negativa u obstrucción a las actuaciones de comprobación por parte de la Consejería de Cultura o las de control

financiero, encomendadas por la normativa vigente a la

Intervención General de la Junta de Andalucía y, las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Renuncia del beneficiario.

e) Incumplimiento de la obligación de justificación.

2. Igualmente en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste del proyecto desarrollado.

3. Se delegan en el titular de la Dirección General de

Instituciones del Patrimonio Histórico las competencias atribuidas a la titular de la Consejería de Cultura, en relación con la tramitación y resolución del procedimiento de reintegro de las ayudas reguladas por la presente Orden.

Artículo 15. Modificación de la Resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la Resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención. Dicha solicitud deberá estar suficientemente justificada, debiendo presentarse de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

Artículo 16. Infracciones y sanciones.

El régimen sancionador en materia de subvenciones y ayudas públicas aplicable en el ámbito de la Junta de Andalucía será el previsto en el Texto Refundido de la Ley General

Presupuestaria, siendo competente para acordar e imponer las sanciones el titular de la Consejería de Cultura.

Artículo 17. Régimen supletorio.

En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de Hacienda de la Comunidad Andaluza y el Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Junta de Andalucía.

Disposición Derogatoria Unica. A la entrada en vigor de la presente Orden quedan derogadas las normas de igual o inferior rango, que se opongan a lo dispuesto en la misma. Y en

particular queda derogada la Orden de 8 de julio de 1997, por la que se regula el procedimiento para la concesión de ayudas a Proyectos de Investigación Musical (BOJA núm. 94, de 14.8.94) y la Orden de 12 de enero de 2000 por la que se modifica el artículo 7 de la referida Orden (BOJA núm. 21, de 19.2.2000).

Disposiciones Finales.

Primera. Ejecución.

Se faculta a la Dirección General de Instituciones del

Patrimonio Histórico para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de octubre de 2002

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

ANEXO I

SOLICITUD DE SUBVENCION

El solicitante don/doña .................................. .........................................................., con NIF .............................. , en representación del equipo (en su caso) .................................., .........................................................., y domicilio en .................. calle ................... ............................................., núm. ......, CP ......................, provincia....................... teléf ................, fax................................

E X P O N E

Que de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 8 de octubre de 2002 (BOJA núm. ......, de ....... de ........ de

2002) de la Consejería de Cultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a Proyectos de Investigación Musical, acompaña esta solicitud con la

documentación que se cita en el artículo 6 de la citada Orden.

Asimismo, que los datos de identificación económica y fiscal son los siguientes:

Nombre...................................................., CIF.........................., calle ....................... ...................................., núm. ................, Agencia Bancaria .................., núm. ................., domicilio .................................................. núm. ............., c/c ..................................., por lo que

S O L I C I T A

Le sea concedida una ayuda de ....................E para:

- Labores de Catalogación de fondos musicales en Archivos Eclesiásticos de Andalucía y otros Archivos Civiles de

importantes fondos musicales.

- Investigación y trabajos de vaciado de noticias y fondos relativos a la música y los músicos andaluces o a la actividad musical de nuestra Comunidad, en los Archivos Eclesiásticos de Andalucía y otros Archivos Civiles de importante documentación musical.

- Transcripción de partituras musicales de importancia dentro del patrimonio documental andaluz.

- Antropología musical: Trabajo de campo consistente en la recopilación, grabación y estudios de material sonoro o visual de la música y la danza andaluza, como del paisaje sonoro, ecología musical, etc., elaborando los índices de la

documentación recogida, así como su localización en las cintas.

- Investigación en torno a la historia y las formas del flamenco.

(Señálese la que proceda).

En ..............., a .... de ............... de 200..

Ilma. Sra. Directora General de Instituciones del Patrimonio Histórico.

ANEXO II

MODELO DE ESCRITO DE ACEPTACION

Don/Doña ............................................,

......................................................., con NIF ..............., y domicilio en ................ calle ........................, núm. .................., teléfono ...............................................

E X P O N E

Que habiéndose concedido, por Resolución de fecha de

........... de ................. de 200.. una subvención de ................. E para ............................... ................................ acepta dicha subvención y se compromete al cumplimiento de todas las obligaciones recogidas en la Orden de 8 de octubre de 2002 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a Proyectos de Investigación Musical y en la legislación que le sea de aplicación.

En .............., a .... de ............... de 200..

Fdo.:

Ilma. Sra. Directora General de Instituciones del Patrimonio Histórico.

ANEXO III

MODELO DE DECLARACION SOBRE RESOLUCION DE REINTEGRO

El solicitante don/doña.................................. ........................................................., con NIF ....................................., y domicilio en .............., calle ................, núm. ........., CP .............., provincia ............................, teléf. ..................., fax ..........................

DECLARA QUE:

- No ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro.

- Ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, habiendo efectuado su ingreso según consta en documento adjunto a esta declaración.

- Ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro.

(Márquese lo que proceda).

En ............., a .... de ............... de 2002.

Fdo.:

Ilma. Sra. Directora General de Instituciones del Patrimonio Histórico.

ANEXO IV

Don/Doña .............................................., ........................................................, con DNI................., con domicilio en ............., calle ....................., núm. ......................, CP ......................................................

Por la presente, el que suscribe, con carácter expreso:

A U T O R I Z A

A la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía para que pueda procederse, en el plazo de tres años desde la presente fecha, y para un ámbito territorial mundial, a la edición, publicación, reproducción o comunicación del trabajo bajo la denominación ............................................... para lo cual el que......................................... suscribe CEDE con carácter no exclusivo a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, los correspondientes

derechos, en los términos previstos en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

El abajo firmante renuncia expresamente a cualquier tipo de derecho económico, indemnización o compensación que pudiera corresponderle por este concepto como autor de la obra en los términos previstos por el Real Decreto Legislativo núm. 1/1996, de 12 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

En .............., a .... de ............... de 200..

Fdo:

Ilma. Sra. Directora General de Instituciones del Patrimonio Histórico.

ANEXO V

DECLARACION DE OTRAS AYUDAS SOLICITADAS Y/O CONCEDIDAS

El solicitante don/doña ................................ ........................................................, con NIF .............., y domicilio en ................., calle ..........................., núm.................., CP..............., provincia............................, teléf. ..........................., fax .................

DECLARO QUE

- No ha solicitado ni recibido ningún tipo de subvención o ayuda de otras Administraciones o Entidades, tanto públicas como privadas, nacionales o internacionales, para financiar la actividad de referencia.

- Que ha solicitado y/o recibido las siguientes ayudas para financiar la actividad de referencia.

En ..............., a ...., ............... de 200..

Fdo.:

Ilma. Sra. Directora General de Instituciones del Patrimonio Histórico.

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