Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 19/11/2002

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ARAHAL

EDICTO de 28 de octubre de 2002, sobre rectificación de las bases que se citan.

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Don Manuel Brenes Peña, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad.

Hago saber: Que publicadas las Bases que han de regir la convocatoria para la provisión en propiedad de cinco plazas de Policía Local vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento con fecha 10 y 22 de agosto de 2002 en el «Boletín Oficial¯ de la Provincia de Sevilla número 185 (BOP) y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 98 (BOJA), respectivamente, así como corrección de errores con fechas 26 y

28 septiembre de 2002 en el BOJA número 113 y BOP número 226, respectivamente, la Comisión de Gobierno Municipal celebrada el pasado 2 de octubre adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«Primero. Rectificar las Bases aprobadas por Decreto de Alcaldía número 2020/02, de veintinueve de julio, en los siguientes términos:

1. La base 3.1.d) que aparece redactada en los siguientes términos:

"d) Estatura mínima de 1,70 metros para los hombres y 1,65 para las mujeres."

Queda ahora redactada en los siguientes términos:

"d) Estatura mínima de 1,70 metros para los hombres y 1,65 para las mujeres. Estarán exentos de este requisito aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de Policía Local de Andalucía."

2. En la base 6, donde dice:

"La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los vocales y sus suplentes deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada."

Queda ahora redactada como sigue:

"La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los vocales y sus suplentes deberán poseer titulación igual o superior a las exigida para el acceso a la plazas convocadas."

3. En el párrafo correspondiente a la Primera Prueba: Actitud Física, en la base 8.2.1, donde dice:

"Para la realización de las pruebas de aptitud física los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas. Dicho certificado médico no podrá tener una fecha de expedición superior a tres meses, a contar desde la entrega al Tribunal de dicho certificado."

Ahora debe decir:

"Para la realización de las pruebas de aptitud física los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes del inicio de las mismas, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas. Dicho certificado médico no podrá tener una fecha de expedición superior a tres meses, a contar desde la entrega al Tribunal de dicho certificado."

Del mismo modo se incorpora un cuarto párrafo en los siguientes términos:

"Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros seis meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos."

4. En el párrafo correspondiente a la Segunda Prueba:

Psicotécnica, en la base 8.2.1, donde dice:

"Se calificará de apto o no apto. Cualquier interpretación de los resultados podrá ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas."

Queda ahora redactado en los siguientes términos:

"Se calificará de apto o no apto. Cualquier interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas."

5. En la base 12.ª donde dice:

"Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto

707/1979, de 5 de abril. Si no tomaran posesión en tal caso, sin causa justificada, quedarán en situación de cesantes."

Queda ahora redactada en los siguientes términos:

"Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto

707/1979, de 5 de abril."

6. En la base 13.ª donde dice:

"La convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de ella, y de la actuación del Tribunal. podrán ser impugnadas por los interesados de acuerdo con el núm. 1 del art. 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, pudiendo interponer recurso contencioso- administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que por competencia territorial corresponda, de acuerdo con lo establecido en el art. 10 en relación con el art. 14 de la Ley Jurisdiccional y en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acto, y potestativamente podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde la misma fecha, debiéndose tener en cuenta, que

interpuesto el recurso de reposición no podrá formularse recurso contencioso-administrativo hasta tanto se resuelva el de reposición, conforme a lo regulado en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AA.PP. y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero."

Queda ahora redactado en los siguientes términos:

"La convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de ella podrán ser impugnadas por los interesados de acuerdo con el núm. 1 del art. 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que por competencia territorial corresponda, de acuerdo con lo establecido en el art. 10 en relación con el art. 14 de la Ley Jurisdiccional y en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acto, y potestativamente podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde la misma fecha,

debiéndose tener en cuenta, que interpuesto el recurso de reposición no podrá formularse recurso contencioso-

administrativo hasta tanto se resuelva el de reposición, conforme a lo regulado en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AA.PP. y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Los actos que se deriven de la actuación del Tribunal podrán ser impugnado en alzada de conformidad con lo establecido en el art. 114 de la LRJ-PAC 30/1992, de 26 de noviembre, en

consonancia con el art. 14 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, en el plazo de un mes si el acto es expreso y si no lo fuera en el plazo de tres a partir de que, conforme con la normativa aplicable, se hayan producido los efectos del silencio

administrativo, transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso

extraordinario de revisión en los casos establecidos en el art.

118.1 de la LRJ-PAC 30/1992, de 26 de noviembre, siendo el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya procedido en tal sentido se entenderá desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el art. 43.2, segundo párrafo, de la LRJ- PAC 30/1992, de 26 de noviembre."

7. En el Anexo I, "Pruebas de Aptitud Física", donde dice:

"Carrera de resistencia (2.000 m).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Dos intentos.

Marcas mínimas: 8 minutos para hombre y 9 minutos para

mujeres."

Queda redactado en los siguientes términos:

"Carrera de resistencia (2.000 m).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Un intento.

Marcas mínimas: 8 minutos para hombre y 9 minutos para

mujeres."

8. En el Anexo II, "Cuadro de Exclusión Médica", apartado

3.º, donde dice:

"3.1. Ojo y visión.

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Queratotomía radial.

3.1.3. Desprendimiento de retina.

3.1.4. Estrabismo.

3.1.5. Hemianopsias.

3.1.6. Doscromatopsias.

3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual."

Queda ahora redactado en los siguientes términos:

"3.1. Ojo y visión.

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Desprendimiento de retina.

3.1.3. Estrabismo.

3.1.4. Hemianopsias.

3.1.5. Doscromatopsias.

3.1.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual."

9. En el Anexo III "Temario", donde dice:

"16. La actividad de la Policías Locales. Funciones según Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de la Policías Locales de Andalucía."

Queda ahora redactado en los siguientes términos:

"16. La actividad de la Policías Locales. Funciones según Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de la Policías Locales de Andalucía."

Segundo. Proceder a la publicación íntegra de las

rectificaciones, reseñadas en el dispositivo primero, en el "Boletín Oficial" de la Provincia de Sevilla (BOP) y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Tercero. Ampliar el plazo de presentación de instancias en 20 días naturales a partir del siguiente a la publicación de un nuevo anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE), donde se indique el número y la fecha del BOP y BOJA en el cual se encuentran publicadas íntegramente las precitadas rectificaciones.¯

Lo que se hace público para general conocimiento, de

conformidad con lo establecido en el art. 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Arahal, 28 de octubre de 2002.- El Alcalde-Presidente, Manuel Brenes Peña.

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