Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 21/11/2002

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Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 6 de agosto de 2002, de la Delegación Provincial de Sevilla, de la Comisión Provincial de Medidas de Protección, dictada en los expedientes 1998/41/648 y 649 y 2000/41/401 y 2001/41/170, sobre protección de menores, por la que se acuerda la suspensión de relaciones familiares de los menores que se citan.

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Núm. expte.: 1998/41/648 y 649, 2000/41/401 y 2001/41/170. Nombre y apellidos: Doña Dolores Hurtado Martínez y don Enrique Cepero Santana.

Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que, intentada la notificación a doña Dolores Hurtado Martínez y a don Enrique Cepero Santana, ésta no se ha podido practicar, se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría derechos legítimos de los menores afectados.

En fecha 6 de agosto de 2002, la Comisión Provincial de Medidas de Protección de Sevilla, en los expedientes de protección de menores 1998/41/648 y 649, 2000/41/401 y 2001/41/170, dictó resolución acordando:

1.º Ratificar la declaración de la situación legal de desamparo de los menores JMH, AMH, FMH y ECH, manteniendo asumida, en su condición de Entidad Pública de protección de menores, la tutela sobre dichos menores.

2.º Suspender cautelarmente las relaciones de los menores con sus padres, resto de su familia biológica y allegados, en tanto la Entidad Pública o el Organo judicialmente competente no estimen oportuna su modificación.

Para conocimiento del contenido íntegro de la Resolución dictada, doña Dolores Hurtado Martínez y don Enrique Cepero Santana podrán comparecer en la Delegación Provincial de Asuntos Sociales en Sevilla, sita en calle Luis Montoto núm.

89.

Se les significa que contra la misma podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital, y por los trámites establecidos en los arts. 779 y ss. de la LEC, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el art.

780 de la citada Ley procesal.

Sevilla, 6 de agosto de 2002.- El Delegado, Francisco Obregón Rojano.

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