Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 21/11/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE GRANADA

ANUNCIO de bases.

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1. Normas generales.

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto la provisión mediante concurso de una plaza de Auxiliar Administrativo, al servicio de este Ayuntamiento, perteneciente a la plantilla de personal laboral fijo de esta Entidad y correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2002 (BOE núm. 165, de 11 de julio de 2002), para su contratación laboral con carácter indefinido, la cual tendrá las funciones y retribuciones previstas en el Convenio Colectivo vigente.

1.2. Al presente Concurso le será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto; R.D. Legislativo

781/1986, de 18 de abril; Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio del Ayuntamiento de Alhama de Granada; las bases de la presente convocatoria y supletoriamente el R.D.

896/1991, de 7 de junio y el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en la Administración del Estado.

2. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad para el ingreso al servicio de la Administración Local, establecidas en el art. 135 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen local:

a) Ser español/a o ciudadano/a de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquella edad que de acuerdo con sus antecedentes de cotización a la Seguridad Social, le permita alcanzar la jubilación en la misma al cumplir los 65 años.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza a la que se aspira.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido del mísmo carácter, del servicio del Estado, CC.AA. o Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

3. Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se dirigirán al Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Alhama de Granada y se presentarán en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.

Los interesados deberán unir a la solicitud fotocopia del DNI y justificante o comprobante de haber ingresado los derechos de participación en el Concurso a que se refiere el apartado 3.4.

Para el concurso de méritos, originales o fotocopias de los méritos alegados debidamente compulsadas o cotejadas conforme al art. 158 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

3.2. Para ser admitido a esta convocatoria bastará que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2.ª, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.3. Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4. Los derechos de participación en el Concurso serán de 6 euros, que se ingresarán en la oficina de Tesorería del Excmo. Ayuntamiento de Alhama de Granada, con la indicación de «Concurso - Plaza de Auxiliar Administrativo. Excmo.

Ayuntamiento de Alhama de Granada¯.

Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluídos definitivamente de las pruebas selectivas. A tales efectos, el reintegro se realizará de oficio.

3.5. Los errores que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de los aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias el Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Alhama de Granada dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos, así como la de excluidos, dicha resolución se publicará en el BOP, juntamente con la relación de excluidos y causas que han motivado la exclusión. Copia de dicha resolución y copias certificadas de las relaciones de admitidos y excluidos se expondrán al público en el Tablón de Edictos el mismo día en que se remita a publicación en el BOP.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el BOP para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanasen dicha exclusión quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

En la misma resolución se hará público el lugar y fecha de comienzo de la valoración de los méritos alegados.

5. Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Alhama de Granada o Concejal en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario del Ayuntamiento en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Comunidad Autónoma o suplente.

- Un representante sindical de los trabajadores del

Ayuntamiento de Alhama de Granada, designado por la Sección Sindical, o su suplente.

- El Coordinador de Servicios del Excmo. Ayuntamiento de Alhama de Granada, o suplente.

- Un trabajador, técnico, experto o funcionario, del servicio al que está adscrita la plaza, del Ayuntamiento de Alhama de Granada o de otra Entidad Local, o su suplente.

- En todo caso, podrán asistir a las deliberaciones un

representante de cada uno de los Grupos Políticos Municipales que integran la Corporación, con voz pero sin voto.

Los Vocales del Tribunal deberán reunir las condiciones exigidas en el art. 4 del R.D. 896/1991, de 17 de junio.

5.2. Los miembros del Tribunal podrán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Corporación cuando concurran las

circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

5.3. Para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

5.4. La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de sus suplentes, se hará pública en el BOP conjuntamente con la resolución a que hace referencia la base

4.ª.

5.5. De conformidad con lo establecido en el R.D. 236/1988, de

4 de marzo, a efectos de indemnizaciones por asistencia, el Tribunal Calificador tendrá categoría tercera.

6. Sistema de selección.

El sistema de selección será el Concurso.

Los méritos alegados por los aspirantes se calificarán según el baremo que figura en el Anexo I de esta convocatoria.

No se valorarán méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, salvo que se hubiese alegado la imposibilidad de aportar dicha

justificación en la solicitud de participación en la

convocatoria o dentro del referido plazo.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los aspirantes no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser contratados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso se propondrá para su contratación a aquel candidato que le siga por orden de puntuación y que no hubiese sido propuesto por no existir número suficiente de plazas a cubrir, requiriéndosele para que en el plazo de 20 días naturales presenten la documentación pertinente a efectos de poder ser contratado.

El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de la misma que tiene consideración de Ley Reguladora de esta convocatoria.

La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos, formas y plazos establecidos en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a partir de la publicación de la mísma en los Boletines

anteriormente citados.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias, que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que

obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán únicamente por medio del Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

7. Relación ordenada, presentación de documentos y

contratación.

Finalizada la valoración de los méritos alegados, el Tribunal hará pública la relación ordenada de los méritos debidamente valorados, por orden de puntuación, en la que constará las puntuaciones otorgadas en cada apartado y el resultado final. Los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de 3 días ante el Tribunal, y este deberá resolver en idéntico plazo la reclamación. Contra dicha resolución podrán interponerse recurso ordinario, en el plazo de un mes, ante el Pleno de la Corporación. Igualmente podrá interponerse directamente recurso ordinario en dicho plazo, sin necesidad de reclamación previa ante el Tribunal.

La relación definitiva con las puntuaciones obtenidas, una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, se expondrá en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

El Tribunal propondrá para su contratación al aspirante que hubiese obtenido mayor Calificación Final. La propuesta de aspirantes a contratar no podrá exceder, en ningún caso, del número de plazas convocadas.

El aspirante seleccionado deberá presentar, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la Lista de Aprobados en el Tablón de Anuncios, y en todo caso, con carácter previo a la formalización del contrato, los documentos siguientes:

1. Los que para llevar a cabo la contratación laboral determina la Legislación vigente.

2. Fotocopia del DNI, acompañado del original para su compulsa,

3. Certificado Médico Oficial sobre la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a que se aspira.

4. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

5. Declaración jurada de no hallarse incurso en casos de incapacidad específica conforme al art. 36 del Reglamento de Funcionarios.

6. Declaración jurada de no tener otro empleo público en el momento de la contratación de la plaza así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el art. 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades.

El aspirante seleccionado que no presentare la documentación anteriormente relacionada, en el plazo indicado, o no reuniera los requisitos exigidos con carácter general en la

convocatoria, no podrá ser contratado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad.

8. Incorporación al trabajo.

El aspirante contratado para ocupar la plaza vacante, se incorporará al trabajo el primer día de vigencia del contrato que haya formalizado.

Hasta tanto no se formalice el contrato, el aspirante no tendrá derecho a percepción económica alguna.

Transcurrido el periodo de prueba de tres meses, el aspirante contratado que lo supere satisfactoriamente, adquirirá la condición de personal laboral fijo.

9. Disposición transitoria única. Contratación interina. Si el aspirante seleccionado no concurriese a formalizar su contrato, o a ocupar su puesto de trabajo en la fecha señalada, quedando acreditada su renuncia al mismo, el Sr. Alcalde queda facultado para contratar interinamente, hasta la celebración de un nuevo procedimiento selectivo convocado para cubrir la vacante con carácter definitivo, al aspirante que hubiese obtenido la mayor puntuación, inmediatamente después de aquel que renunciare a su plaza.

Alhama de Granada, 12 de julio de 2002.- El Alcalde, Francisco Escobedo Valenzuela.

Las Presentes Bases fueron aprobadas por el Alcalde mediante Resolución de fecha 25.10.02.- El Secretario, Simón Guerrero Carmona.

ANEXO I

VALORACION DE MERITOS CONCURSO

Servicios profesionales:

a) Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual categoría al que se opta, mediante relación laboral, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,10 puntos.

Máxima puntuación a otorgar por este apartado 3 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados en este Ayuntamiento en plaza o puesto de igual categoría al que se opta, mediante relación laboral, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento: 0,50 puntos.

Máxima puntuación a otorgar por este apartado 12 puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de inferior categoría al que se opta, acreditado mediante la

correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,05 puntos.

Máxima puntuación a otorgar por este apartado 1,5 puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados en este Ayuntamiento en plaza o puesto de inferior categoría al que se opta, mediante relación laboral, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento: 0,25 puntos.

Máxima puntuación a otorgar por este apartado 6 puntos.

Los servicios prestados a tiempo parcial se puntuarán

reduciendo proporcionalmente su valoración.

Experiencia:

a) Por experiencia acreditada en cualquiera de las

Administraciones Públicas, en plaza o puesto de igual categoría profesional al que se opta, mediante relación laboral,

acreditada mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente.

La experiencia será valorada por el Tribunal, atendiendo a criterios objetivos, con arreglo a la siguiente graduación:

Baja: De 0 a 2 puntos.

Media: A partir de 2 hasta 4 puntos.

Alta: A partir de 4 hasta 6 puntos.

b) Por experiencia acreditada en este Ayuntamiento, en plaza o puesto de igual categoría profesional al que se opta, mediante relación laboral, acreditada mediante la correspondiente certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento.

La experiencia será valorada por el Tribunal, atendiendo a criterios objetivos, con arreglo a la siguiente graduación.

Baja: De 0 a 5 puntos.

Media: A partir de 5 hasta 8 puntos.

Alta: A partir de 8 hasta 12 puntos.

Los certificados que acrediten la experiencia de los apartados a ó b anteriores, deberán especificar claramente los trabajos realizados por el trabajador, el periodo temporal durante el cual se han desempeñado los mismos (años, meses y días) y cuantos otros datos sean necesarios para que el tribunal pueda formarse una idea precisa y objetiva de la experiencia a valorar.

Cursos y seminarlos, congresos y jornadas:

Se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por Instituciones Públicas y las homologadas oficialmente para la impartición de cursos, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo.

Hasta 14 horas o 2 días: 0,05 puntos.

De 15 a 40 horas o de 3 a 7 días: 0, 10 puntos.

De 41 a 70 horas o de 8 a 12 días: 0,20 puntos.

De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días: 0,25 puntos.

De 101 a 200 horas o de 21 a 40 días: 0,50 puntos.

Más de 200 horas o más de 40 días: 1 punto.

Máxima puntuación a otorgar por este apartado 1 punto.

Los cursos en los que no se expresa duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la anterior escala.

Aplicación del Concurso:

El número máximo de puntos que se otorguen en el concurso para una puntuación máxima será el siguiente:

Servicios profesionales: 22,5 puntos.

Experiencia: 18 puntos.

Cursos y Seminarios, Congresos y Jornadas: 1 punto.

Sistema de desempates:

En caso de empate entre concursantes, el orden de prioridad se dirimirá por las puntuaciones parciales obtenidas en los siguientes méritos y en el orden preferente que asimismo se expresa:

1. Servicios Profesionales del apartado b).

2. Servicios Profesionales del apartado d).

3. Experiencia en el apartado b).

4. Experiencia en el apartado a).

Caso de que persistiera el empate, se adjudicará el puesto de trabajo al empleado que ostente más Antigüedad en el

Ayuntamiento.

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