Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 21/11/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE CARMONA

ANUNCIO de modificación de bases.

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Habiéndose procedido por la Comisión de Gobierno de este Excmo. Ayuntamiento, en sesión de 25 de octubre de 2002, a la modificación de las Bases que rigen la convocatoria para cubrir, en propiedad, cuatro plazas de Policía del Cuerpo de la Policía Local, vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario de este Ayuntamiento e integradas en la Oferta de Empleo Público para 2002, publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 93, de 8 de agosto de 2002; en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 175, de 30 de julio de

2002; y en el «Boletín Oficial del Estado¯ núm. 243, de 10 de octubre de 2002, a continuación se transcribe la redacción definitiva de las Bases tras la citada modificación:

BASES DE LA OPOSICION CONVOCADA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE CUATRO PUESTOS DE TRABAJO DE POLICIA DEL CUERPO DE LA POLICIA LOCAL VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO E INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO DE 2002

Primera. Objeto de la convocatoria.

Se convoca para su provisión en propiedad las plazas de este Excelentísimo Ayuntamiento que se indican a continuación:

Denominación de la plaza: Policía.

Núm. de plazas: Cuatro.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Grupo: D. Se entenderá clasificada en el Grupo C, de los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, pero sólo a efectos retributivos, según previene la Disposición Transitoria 1.ª de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre.

Nivel CD: 18.

Régimen horario: A turnos.

Sistema de selección: Oposición.

Sistema de acceso: 4 Plazas por el sistema de turno libre. Derechos de examen: 21 euros.

Estas plazas pertenecen a la Escala, Subescala o Clase que se indica, y están dotadas de los haberes correspondientes al Grupo que igualmente se especifica.

Segunda. Legislación aplicable.

La realización del procedimiento de provisión se regirá por lo previsto en las presentes bases y, en su defecto, se estará a lo establecido en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía (en todo lo que no se oponga a la anterior Ley); Orden de fecha 14 de noviembre de

2000, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; y en lo no previsto en la citada legislación, será de aplicación la Ley 7/1985, de

2 de abril, de Bases de Régimen Local; del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; R.D.

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, por el Reglamento de Personal Funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Carmona y por cualquier otra disposición aplicable.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

Turno libre.

Para ser admitidos en la presente convocatoria, mediante el sistema de turno libre, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años de edad, y no haber cumplido 30 años.

c) Tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres. No obstante, estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y

administrativas, si el interesado lo justifica.

e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado Escolar, Formación Profesional de I Grado o

equivalente.

f) Estar en posesión de los permisos de conducción clases A-2 y B-2 o equivalentes.

g) Asumir los compromisos de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo, y de conducir vehículos policiales.

h) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los requisitos indicados con anterioridad deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta. Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo, deberán hacerlo constar en las instancias que les sean facilitadas al efecto y presentarlas en el Registro General de Entrada y Salida de Documentos del Ayuntamiento, dirigidas al Señor Alcalde, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯.

Las instancias, también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los requisitos se acreditarán documentalmente antes de realizar el curso de ingreso, según lo dispuesto en el Decreto 196/1992.

El Tribunal Calificador podrá requerir a los aspirantes para que presenten los originales de las fotocopias presentadas para comprobar la veracidad de lo alegado, así como cualquier otra documentación que se estime necesaria.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará formado por los siguientes miembros:

Presidente: El Alcalde o miembro de la Corporación Mpal. en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

- Un representante de los funcionarios nombrado por el

Presidente de la Corporación, a propuesta de la Junta de Personal

- Un representante de cada uno de los Grupos Políticos

Municipales.

- Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Carmona, designado por el Presidente de la Corporación.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, con voz pero sin voto.

Los vocales que formen parte del Tribunal, serán seis.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recursarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Para actuar válidamente deberán concurrir al menos cuatro vocales y el Presidente, tal y como se determina en el art. 16 del Decreto de la Junta de Andalucía 196/1992, de 24 de noviembre.

El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, así como para incorporar especialistas en pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos. Tales

especialistas actuarán con voz pero sin voto.

Sexta. Desarrollo de los ejercicios

Terminado el plazo de presentación de instancias, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia la resolución de la Alcaldía aprobando las listas de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constarán los nombres y apellidos de los candidatos, y, en su caso, la causa de la no admisión.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. En todo caso, la resolución anterior establecerá un plazo de diez días para subsanación de errores.

Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, conjuntamente con la lista de aspirantes admitidos y excluidos, la fecha de comienzo de la fase de concurso, publicándose en el tablón de anuncios de la Corporación la fecha, hora y lugar de comienzo del primer ejercicio junto con el resultado de la fase de concurso.

Séptima. Proceso selectivo.

Oposición.

Los ejercicios serán tres, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. La calificación de la Oposición vendrá dada por la puntuación obtenida en el tercer ejercicio:

Primer ejercicio: De aptitud física.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador un

certificado médico oficial, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Dicho certificado médico, que quedará en poder del Tribunal Calificador, solamente será válido si no han transcurrido tres meses desde la fecha de su expedición.

Si alguna de las aspirantes en las fechas de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en las fechas en que el Tribunal Calificador determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal Calificador. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.

Estas pruebas se realizarán por el orden en que están

relacionadas y cada una es eliminatoria para pasar a realizar la siguiente:

Fuerza flexora (hombres):

Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas.

Dos intentos.

Los aspirantes, que no consigan realizar un mínimo de 8 flexiones, quedarán eliminados.

Fuerza flexora (mujeres):

El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Las aspirantes que no consigan mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos, quedarán eliminadas.

Salto vertical (hombres y mujeres):

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, 52 centímetros para los hombres y 40 centímetros para las mujeres, en los intentos de que disponen, serán eliminados.

Salto de longitud:

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar las mínimas exigidas,

4,50 metros para los varones y 3,80 metros para las mujeres, serán eliminados.

Salto de altura:

1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar la altura mínima exigida en alguno de los intentos de que disponen, serán eliminados.

Carrera de velocidad (60 metros):

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos.

Marcas mínimas: 8''50 para los hombres y 9''50 para las mujeres.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

Carrera de resistencia sobre 2.000 metros:

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Un intento.

Marcas mínimas: 8'00 minutos para hombres y 9'00 minutos para mujeres.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

Las escalas se aplicarán teniendo en cuenta la edad de los aspirantes el día de celebración de las pruebas.

Este ejercicio se calificará de apto o no apto.

Segundo ejercicio: Prueba médica.

Para los aspirantes que pudieran concurrir por el sistema de acceso del turno libre, examen médico con sujeción al cuadro de exclusiones médicas de la Orden de 14 de noviembre de 2000.

Este ejercicio se calificará de apto o no apto.

Tercer ejercicio: Pruebas psicotécnicas.

El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire.

Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de

inteligencia general, igual o superior al percentil 50.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

Características de la personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.

Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

Con este ejercicio se obtendrá la calificación de apto o no apto.

Cuarto ejercicio: De conocimientos.

Constará de dos partes:

Primera. Consistirá en desarrollar por escrito dos temas extraídos al azar por el Tribunal antes del inicio de las pruebas, del siguiente temario:

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencias de los entes locales; materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La función pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las policías locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

17. Ley de Seguridad Vial. Reglamento de Desarrollo. Estructura y conceptos generales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

Segunda. Consistirá en la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario de la convocatoria.

El tiempo para la realización de este ejercicio será

determinado por el Tribunal, siendo como mínimo de tres horas, pudiendo realizarse las pruebas de que consta conjunta o separadamente, según determine el Tribunal Calificador.

Cada una de las pruebas de que consta el tercer ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de las mismas.

De las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal Calificador se eliminarán la mayor y menor puntuación, de tal manera que la nota que obtendrá el aspirante será la media de las restantes puntuaciones concedidas por los mismos. En caso de que la mayor y menor puntuación fueran varias, se eliminará sólo una de ellas, respectivamente.

El resultado final será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada prueba, dividida por el número de pruebas de que consta el ejercicio.

Octava. Puntuación y propuesta del Tribunal Calificador. Concluido el proceso selectivo se establecerá una relación, que se expondrá en el Tablón de Anuncios, por orden de puntuación, la cual será el resultado de sumar las calificaciones obtenidas por los aspirantes en la fase de oposición.

Seguidamente, el Tribunal Calificador elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia a los aspirantes seleccionados, a la Presidencia de la Corporación a los efectos oportunos.

Novena. Curso de ingreso.

Los aspirantes seleccionados, una vez acreditado el

cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberán superar con aprovechamiento el correspondiente curso de ingreso, una vez sean nombrados funcionarios en prácticas, en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Estará exento de realizar el curso quien ya hubiera superado el correspondiente a la misma categoría a la que se aspira, referido a las plazas que se pudieran cubrir por el sistema de movilidad sin ascenso.

Décima. Nombramiento y toma de posesión.

Superado con aprovechamiento el preceptivo curso de

capacitación, se enviará un informe sobre las aptitudes del alumno que será valorado por el Tribunal, antes de ser nombrado Funcionario por el Ayuntamiento.

Cumplidos todos los trámites el Presidente de la Corporación elevará propuesta de nombramiento definitivo a la Comisión de Gobierno Municipal, debiendo el aspirante seleccionado tomar posesión en el plazo de 30 días naturales, a contar desde el siguiente a aquél en que le sea notificado dicho nombramiento.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, según lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de RJAP y PAC, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes a partir de la publicación del mismo, ante el Organo que dictó aquel o bien, si así lo considera conveniente a su derecho, recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción de tal naturaleza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con lo previsto en el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Carmona, 25 de octubre de 2002.- El Alcalde.

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