Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 21/11/2002

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Otros. AYUNTAMIENTO DE LA VICTORIA

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE ADMINISTRACION GENERAL, PERTENECIENTE A LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTE AYUNTAMIENTO

NORMAS GENERALES

Primera. Esta convocatoria tiene por objeto la provisión en propiedad de una plaza de Administrativo, vacante en la plantilla de esta Corporación, perteneciente a la escala de Administración General, subescala Administrativa, dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo C, pagas extraordinarias, trienios y retribuciones complementarias de conformidad con la legislación vigente, mediante el sistema de Oposición libre. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 7/ 1985, de 2 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto; R.D. Legislativo 781/1986, de 17 de abril; R.D.

896/1991, de 7 de junio, las bases de la presente convocatoria y el R.D. 364/1995, de 10 de marzo.

REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Segunda. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán de reunir los siguientes requisitos:

a) Ser Español.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquella que falten al menos 10 años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función publica.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario al servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad e incompatibilidad establecidos en la Legislación vigente.

f) Estar en posesión del Titulo de Bachiller Superior, Formación Profesional de 2.º Grado o equivalente.

Tercera. Los requisitos exigidos en las bases anteriores deberán de cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

S O L I C I T U D E S

Cuarta. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se dirigirán al Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de La Victoria en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de la convocatoria en el BOE.

Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o por medio de las formas previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los interesados deberán unir a su solicitud, fotocopia del DNI y justificante de haber ingresado los derechos de examen.

Quinta. Los derechos de examen se establecen en la cantidad de

12 euros, que deberán de ser ingresados en la caja de la Corporación o cualquier entidad bancaria donde la Corporación tenga abierta cuenta.

ADMISION DE CANDIDATOS

Sexta. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente, en el plazo máximo de un mes, dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de

aspirantes admitidos y excluidos que se hará publico en el Tablón de anuncios de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia, concediéndose un plazo de diez días para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

Si no se subsanaran las deficiencias la lista provisional se elevará a definitiva.

Séptima. En la Resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos se determinará asimismo el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador. Se publicará la misma en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia.

TRIBUNAL CALIFICADOR

Octava. El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

Secretario: El del Ayuntamiento o Funcionario del mismo en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Comunidad Autónoma designado por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucia y su suplente.

- Un Funcionario designado por el Presidente y su suplente.

- Dos Concejales de este Ayuntamiento y sus suplentes.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias

previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los vocales del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el acceso a las plazas convocadas.

Novena. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos, y deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

Décima. Cuando lo considere conveniente el Tribunal, se podrá recabar la colaboración de asesores técnicos en la materia de que se trate.

PROCEDIMIENTO DE SELECCION

Undécima. El procedimiento de selección constará de dos ejercicios:

Primer ejercicio. Teórico.

Consistirá en el desarrollo de un Tema elegido por sorteo de entre los que forman el contenido del programa anexo a esta convocatoria, durante dos horas como máximo. Cada uno de los opositores leerá su ejercicio ante el Tribunal.

Segundo ejercicio. Práctico.

Consistirá en la realización durante un tiempo máximo de dos horas, de un supuesto práctico relativo a tareas

administrativas cuya realización corresponda a los funcionarios de su grupo y relacionadas con el contenido del programa anexo a esta convocatoria, podrán hacer uso en todo momento de los textos legales que estimen oportunos.

En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planeamiento y formulación de conclusiones, el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable.

Duodécima. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo causas justificadas de fuerza mayor, apreciadas por el Tribunal.

Decimotercera. Los ejercicios tendrán carácter eliminatorio y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlos. Finalizado cada ejercicio y calificado este, será hecho público el resultado mediante anuncio suscrito por el Secretario con el visto bueno del Sr. Presidente, en el Tablón de anuncios de la Corporación.

Decimocuarta. Una vez efectuada la calificación de los

aspirantes, el Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios de esta Corporación, la relación de aprobados por orden de puntuación. Asimismo, elevará a la Presidencia la propuesta de nombramiento y relación de aprobados, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas.

Si el Tribunal apreciara que los aspirantes no reúnen las condiciones mínimas necesarias para desempeñar idóneamente el puesto, podrá declarar desierta la plaza objeto de la

convocatoria.

Los interesados podrán reclamar las calificaciones del Tribunal en el plazo de 3 días, debiéndose resolver por aquel la reclamación en el mismo plazo.

PRESENTACION DE DOCUMENTOS

Decimoquinta. El aspirante propuesto, habrá de presentar en la Secretaría del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de las personas seleccionadas, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en las bases de esta convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentara los mismos, no será nombrado y quedarán nulas todas las actuaciones.

Decimosexta. Transcurrido el plazo de presentación de

documentos, el Alcalde-Presidente nombrará al aspirante propuesto, quien deberá de tomar posesión, en el plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento.

El nombramiento se publicará en el BOJA.

DISPOSICIONES FINALES

Decimoséptima. El Tribunal, durante el proceso selectivo, resolverá las cuestiones que surjan, en cuanto a la aplicación de las presentes Bases.

ANEXO I

T E M A R I O

1. Parte General.

Tema 1. La Constitución Española de mil novecientos setenta y ocho. Estructura y Principios Generales. El modelo económico de la Constitución Española.

Tema 2. Los derechos y deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión.

Tema 3. Los principios de actuación de la Administración Publica: Eficacia, jerarquía, descentralización,

desconcentracion y coordinación.

Tema 4. Sometimiento de la Administración a la Ley y al derecho. Fuentes del derecho administrativo: Especial

referencia a la Ley y a los Reglamentos.

Tema 5. La Organización del Estado en la Constitución:

Organización Institucional o política y Organización

Territorial. La Corona. Las Cortes Generales.

Tema 6. El Municipio: Concepto y elementos.

Tema 7. Idea general de las Administraciones Públicas, en el Ordenamiento español. La Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas: Especial referencia a los Estatutos de Autonomía. La Administración Local. La Administración

Institucional.

2. Parte Especial.

Tema 1. Ordenanzas, Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación Infracciones.

Tema 2. El personal al servicio de las entidades locales: Funcionarios, personal eventual y personal laboral. Régimen jurídico del personal funcionario: derechos, deberes e

incompatibilidades.

Tema 3. Los contratos administrativos en la esfera local. La selección del contratista. Las garantías y responsabilidad en la contratación. Ejecución, modificación y suspensión. La revisión de precios. Invalidez de los contratos. Extinción de los contratos.

Tema 4. La legislación sobre el régimen del suelo y ordenación urbana: Principios inspiradores. Competencia urbanística provincial y municipal.

Tema 5. Intervención en la edificación y uso del suelo: Las licencias. Intervencion administrativa en defensa del medio ambiente; las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

Tema 6. El planeamiento urbanístico significado y clases de planes. Procedimiento de elaboración y aprobación. Efectos de la aprobación de los planes. Ejecución de los planes. La clasificación del suelo.

Tema 7. Las Haciendas locales. Clasificación de los ingresos, Las Ordenanzas fiscales.

Tema 8. Estudio especial de los ingresos tributarios:

Impuestos, tasas y contribuciones especiales. Los precios públicos.

Tema 9. El gasto público local: Concepto y régimen legal. Ejecución de los gastos públicos. Contabilidad y cuentas.

Tema 10. Los presupuestos de las Entidades Locales. Principios integración y documentos de que constan. Proceso de aprobación del Presupuesto Local.

Tema 11. Los principios generales de ejecución del presupuesto. Modificaciones presupuestarias: Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, las transferencias de crédito y otras figuras. Liquidación del presupuesto.

Tema 12. El procedimiento administrativo: Principios

informadores. Las fases del procedimiento administrativo: Iniciación, Ordenación, Instrucción y Terminación. El silencio administrativo.

Tema 13. El acto administrativo: Conceptos y clases. Motivación y notificación.

Tema 14. Eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad y ejecución forzosa. Suspensión. Validez e invalidez del acto administrativo. Convalidación, conservación y conversión.

Tema 15. Revisión de los Actos administrativos. Revisión de oficio. Los recursos Administrativos: Clases.

Tema 16. Los bienes de las Entidades locales: El dominio público. El patrimonio privado de las mismas.

Tema 17. El régimen general de las elecciones locales.

Tema 18. El funcionamiento de los órganos colegiados locales. Régimen de sesiones y acuerdos. Actas y certificados de acuerdos. Las Resoluciones del Presidente de la Corporación.

La Victoria, 14 de octubre de 2002.- El Alcalde, José Muñoz Arjona.

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