Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 21/11/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 18 de noviembre de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la incorporación de las familias andaluzas al uso de las nuevas tecnologías, en desarrollo del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias.

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P R E A M B U L O

La inmejorable respuesta que las familias y las empresas adheridas han dado al programa de ayudas para la incorporación de las familias andaluzas al uso de las nuevas tecnologías, regulado por Orden de esta Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de 13 de mayo de 2002, en desarrollo del Decreto

137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias, que ha supuesto la concesión de un número de ayudas extraordinariamente superior al inicialmente previsto, y la experiencia de gestión acumulada en período de vigencia de la misma, aconsejan que, junto con la introducción de algunas modificaciones concretas en su regulación, se introduzcan medidas encaminadas a garantizar el derecho de las familias andaluzas a obtener las ayudas solicitadas, con la adecuada tramitación de las peticiones en curso, y la presentación de nuevas peticiones para el próximo año 2003.

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden, que se dicta en desarrollo de los artículos 22 y 23 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico para que las familias andaluzas dispongan de los medios necesarios para el acceso y utilización de las nuevas tecnologías.

2. La concesión de ayudas que regula esta Orden se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva y estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Las ayudas previstas en la presente Orden van destinadas a favorecer a las familias andaluzas cuyos ingresos no superen el límite establecido en el artículo siguiente.

2. Quedan exceptuadas las familias a las que les haya sido concedida subvención al amparo de convocatorias efectuadas en cumplimiento de los artículos 22 y 23 del Decreto/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas.

3. A los efectos de la presente Orden, se considera familia la unidad formada por una o varias personas que convivan en un mismo domicilio y se encuentren relacionadas entre sí:

a) Por vínculo de matrimonio o uniones de hecho.

b) Por parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado.

c) Por situación derivada de acogimiento familiar permanente o preadoptivo.

4. A los efectos de la presente Orden, tendrán la consideración de familias andaluzas aquellas unidades familiares en las que todos sus miembros estén empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con una antelación al menos de un año desde la fecha de solicitud de la ayuda.

5. Tendrá la consideración de beneficiario, a los efectos previstos en el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cualquiera de los miembros mayores de edad que formen parte de una de las unidades familiares antes descritas.

6. Las situaciones de parentesco establecidas en el apartado 3 se computarán a partir del beneficiario y solicitante de la ayuda.

7. Sólo se concederá una ayuda de las previstas en la presente Orden por unidad familiar, con independencia del miembro de ella que resulte beneficiario según el apartado del presente artículo.

Artículo 3. Ingresos de la unidad familiar.

1. A los efectos previstos en la presente Orden, se considera ingresos de la unidad familiar a la suma de los ingresos de cada uno de los miembros de la misma, susceptibles de integrar el hecho imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Para tener derecho a las ayudas previstas en la presente Orden, los ingresos de la unidad familiar en la que se integra el solicitante no deberán superar, en cómputo anual, los siguientes límites establecidos en función del número de miembros de la misma:

a) Familias de 1 miembro, 3 veces el Salario Mínimo

Interprofesional.

b) Familias de 2 miembros, 4,8 veces el Salario Mínimo

Interprofesional.

c) Familias de 3 miembros, 6 veces el Salario Mínimo

Interprofesional.

d) A partir del tercer miembro de la unidad familiar en la que se integra el solicitante, se computará 1 Salario Mínimo Interprofesional por cada uno de los restantes.

3. Para que surja el derecho a obtener la subvención

solicitada, deberá quedar acreditada en la documentación presentada por el beneficiario la suficiencia de ingresos de la unidad familiar que garantice la viabilidad de la inversión a realizar.

Artículo 4. Conceptos subvencionables.

1. Será subvencionable la adquisición del equipamiento

informático, hardware y software, que a continuación se relaciona, considerado mínimo, cuyas características,

condiciones y posterior actualización a la evolución del mercado se determinarán por resolución del Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía:

- Caja.

- Placa base.

- Procesador.

- Memoria RAM.

- Disco duro.

- Disquetera.

- Lector CD/DVD.

- Tarjeta gráfica.

- Tarjeta de sonido.

- Monitor.

- Teclado.

- Ratón.

- Altavoces.

- Impresora.

- Cables.

- Modem.

- Sistema operativo.

- Paquete ofimático.

- Un año de garantía.

- Adhesivo en la carcasa en la que se indique que la

adquisición del equipo está subvencionada por la Junta de Andalucía, Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

2. Todos los componentes del anterior equipamiento serán nuevos y de primer uso y el equipo será adquirido a cualquiera de las empresas adheridas al programa, libremente elegida por el solicitante.

3. El suministrador del equipo se ha de comprometer, y así lo hará constar en la factura proforma, a instalar el equipamiento a subvencionar en el domicilio del beneficiario, a dejarlo funcionando y a proporcionar al beneficiario formación

presencial sobre su manejo, de una duración mínima de una hora.

4. Como complemento, se podrá subvencionar el coste de conexión a Internet -coste de las llamadas a Internet, a través de una tarifa plana de cualquier operador de telefonía-, en un período máximo de doce meses.

5. Asimismo se impartirán cursos de formación para el manejo y utilización de equipos informáticos, la navegación por

Internet, la utilización de correo electrónico y otras materias similares destinadas a un miembro de la unidad familiar del beneficiario de la ayuda que en el momento de la concesión tenga la condición de población activa.

6. Independientemente de estos cursos presenciales se podrá acceder a un curso sobre introducción a Internet por todos los beneficiarios desde el portal de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Artículo 5. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la ayuda económica para la adquisición del equipamiento informático a que se refiere el artículo 4.1 de la presente Orden será el 50% del precio del equipo completo, hasta un máximo de 450 euros.

2. La cuantía de la ayuda económica para la conexión a Internet en un período máximo de doce meses a que se refiere el artículo

4.4 de la presente Orden será del 50% del coste de la misma, con un máximo de 90,00 euros.

3. Los cursos de formación previstos en el artículo 4.5 de la presente Orden serán organizados por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, que asumirá directamente el costo de los mismos.

Artículo 6. Delegación de competencias.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de la previsión contenida en el apartado 1 de la disposición final primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, se delega en el Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía la competencia para la tramitación, gestión, resolución, distribución y control de las ayudas a las que se refiere la presente Orden.

Artículo 7. Condiciones y procedimiento de concesión.

1. Será condición indispensable para la concesión de la subvención la adquisición del equipamiento a que hace

referencia el artículo 4 de la presente Orden, considerado como mínimo, con las características, condiciones y actualizaciones que se publiquen, pudiendo ser de características superiores y constar de más componentes y, en su caso, de la conexión a Internet, así como que el beneficiario no haya recibido otra ayuda para el mismo objeto ni de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ni de cualquier Administración o Ente público o privado, nacional o internacional.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se tramitará de conformidad con lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

3. La concesión de la ayuda se efectuará mediante el régimen de concurrencia no competitiva y el procedimiento se sustanciará de acuerdo con las normas generales de los procedimientos administrativos iniciados a solicitud de interesado, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) El procedimiento se entenderá iniciado desde la fecha de entrada en Registro del organismo concedente de la subvención, contándose desde dicha fecha el plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa de la solicitud.

b) La subvención solicitada se concederá sin comparación con otras solicitudes siempre que se cumplan los requisitos determinados en las bases reguladoras de la concesión y que exista consignación presupuestaria para ello.

c) La resolución se motivará con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho y deberá contener los extremos exigidos en el artículo 13 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y en la presente Orden.

d) Las notificaciones que deban realizarse a los interesados se practicarán de forma individual de acuerdo con las normas generales de aplicación.

Artículo 8. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden se presentarán, por duplicado, preferentemente en los Registros de las Gerencia Provinciales del Instituto de Fomento de

Andalucía, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al modelo que se adjunta como Anexo 1, con la siguiente documentación original y, en su caso, acompañada de una copia para su pertinente cotejo:

I) DNI y, en su caso, NIF.

II) Declaración expresa responsable sobre los miembros de la unidad familiar que conviven de forma estable en el mismo domicilio que el solicitante, con expresión de su nombre, fecha de nacimiento y, en su caso, DNI, y certificado de

empadronamiento que acredite que todos los miembros de la unidad familiar conviven en el mismo domicilio en el momento en que se formula la solicitud.

III) Declaración expresa responsable sobre los ingresos anuales de la unidad familiar a que pertenece el solicitante.

IV) Acreditación de los ingresos de cada miembro de la unidad familiar por los siguientes medios:

1. Miembros obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o que hayan optado por su presentación:

Autoliquidación por el Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas referida al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de solicitud de la ayuda.

2. Miembros no obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

La acreditación de los ingresos se realizará:

a) Mediante los certificados de retenciones expedidos por los pagadores de los distintos rendimientos obtenidos, bien del trabajo, bien mobiliarios, bien inmobiliarios, etc.

b) En defecto de los anteriores, cualquier otro medio que acredite fehacientemente la realidad y cuantía de las

percepciones.

V) Factura proforma del equipamiento informático a adquirir, según el modelo que se publique, emitida por el establecimiento libremente elegido por el solicitante entre los que figuren en la relación de empresas adheridas al programa, en la que se describan las características del mismo según los

requerimientos de la presente Orden y se incluya el compromiso del suministrador del equipo a instalarlo en el domicilio del beneficiario, a dejarlo funcionando, a proporcionar al

beneficiario formación sobre el manejo del mismo, con una duración mínima de una hora, y a garantizarlo por un período mínimo de un año.

VI) Declaración expresa responsable de no haber recibido para el mismo objeto subvencionable por la presente Orden ninguna subvención, ni de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ni de cualquier Administración o Ente público o privado, nacional o internacional.

VII) Declaración expresa responsable de que sobre el

solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso. VIII) Declaración expresa responsable de no haber iniciado las inversiones con anterioridad a la fecha de solicitud de estas ayudas.

IX) Autorización a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y al Instituto de Fomento de Andalucía para que pueda efectuar las comprobaciones necesarias en acreditación de la realidad de los distintos miembros de la unidad familiar declarados y de su número.

2. Las declaraciones a que se refieren los párrafos II, III, VI, VII y VIII anteriores se incluyen en el modelo de solicitud (Anexo 1) y se entenderán realizadas por el solicitante al suscribir la misma.

3. Asimismo se incluye en el modelo de solicitud (Anexo) la autorización a que se refiere el anterior párrafo IX, que también se entenderá otorgada al suscribir la misma.

4. El Instituto de Fomento de Andalucía examinará las

solicitudes y documentación presentadas y, si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada por el Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Los impresos para formular la solicitud y factura proforma, así como la relación de empresas adheridas al programa, podrán ser recogidos en las Gerencias Provinciales del Instituto de Fomento de Andalucía y en las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico, u obtenerlas de sus respectivas páginas web.

6. El plazo de presentación de solicitudes será fijado por resolución del Presidente del Instituto de Fomento de

Andalucía, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 9. Resolución.

1. El Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía

resolverá motivadamente lo que proceda respecto a la concesión o denegación de las ayudas solicitadas, por delegación del titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y la notificará a los interesados acompañándola, en su caso, del correspondiente cheque-ordenador.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses. Transcurrido el plazo para resolver la solicitud sin que hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada, de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de

determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

Artículo 10. Justificación de la inversión.

1. Adquisición del equipo informático. En el plazo máximo de 15 días naturales, a contar desde la fecha de notificación de la concesión de la ayuda, el beneficiario deberá formular pedido en firme a la empresa suministradora del equipo informático, la cual, en el plazo máximo de 45 días desde dicha petición, deberá proceder a su instalación en el domicilio del

beneficiario y a presentar ante el Instituto de Fomento de Andalucía los siguientes documentos:

a) Duplicado de la factura de adquisición del equipamiento informático, emitida por la misma empresa adherida al programa que emitió la factura proforma presentada con la solicitud, en la que se describan las características del mismo, y del justificante del pago que puede ir incorporado a la propia factura. La factura deberá estar firmada por el beneficiario, alternativamente, la descripción de los componentes, que debe reflejarse en la factura, podrá realizarse en un anexo, debidamente firmado por el beneficiario, en el que se

incorporen igualmente los servicios y garantías exigidos, así como la declaración de que los mismos superan los requisitos mínimos que se establezcan.

b) Copia del pedido en firme realizado a la empresa adherida.

c) El correspondiente cheque-ordenador debidamente

cumplimentado, autorizado y suscrito por el beneficiario de la subvención y la empresa suministradora del equipo.

2. Conexión a Internet. En el supuesto que el beneficiario haya solicitado ayuda para la conexión a Internet a que se refiere el artículo 4.4, deberá presentar justificante de la conexión a Internet por un importe mínimo de 180 euros y certificado bancario de la cuenta corriente que el beneficiario designe para el cobro de la ayuda por este concepto.

Artículo 11. Procedimiento de pago.

1. El pago de las ayudas previstas en el artículo 5.1 de la presente Orden se realizará por el Instituto de Fomento de Andalucía, una vez adquirido el equipo informático definido en el artículo 4.1 de la misma y previa la justificación de la inversión prevista en el anterior artículo 10.1, a la empresa adherida, por cesión del beneficiario, mediante el ingreso de las ayudas concedidas en la cuenta bancaria designada por la empresa en el procedimiento de adhesión, y está condicionado al cumplimiento del trámite de justificación establecido en el citado artículo 10.1.

2. El pago de la ayuda prevista en el apartado 5.2 de la presente Orden se realizará en un solo pago al beneficiario, en la cuenta corriente por él designada a tal efecto, y está asimismo condicionado al cumplimiento del trámite establecido en el artículo 10.2 anterior.

Artículo 12. Actuaciones de comprobación de la inversión. El Instituto de Fomento de Andalucía adoptará las medidas oportunas en Orden a la comprobación de la efectividad de la adquisición de equipamiento informático a que se refiere el artículo 4.1 de la presente Orden y, en su caso, de la conexión a Internet del artículo 4.4 de la misma. Dicha comprobación se realizará mediante la técnica de muestreo.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión.

1. Conforme establece el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Sin perjuicio de la obligación del beneficiario contenida en la letra c) del artículo 15 de la presente Orden, el

beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la subvención la modificación de la resolución de concesión.

3. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada y será presentada por el beneficiario de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

4. La resolución por la que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención será adoptada por el Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía, por

delegación del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Artículo 14. Recursos.

Contra la resolución que decida sobre la concesión o denegación de ayudas, la cual agotará la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, conforme a lo establecido en los artículos 116.1 y 117.1 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o

directamente recurso contencioso-administrativo, según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Tendrá la condición de beneficiario de la subvención el destinatario de la ayuda correspondiente para la incorporación de las familias andaluzas al uso de las nuevas tecnologías.

2. Son obligaciones del mismo:

a) Adquirir el equipamiento subvencionado, y, en su caso, la conexión a Internet y acreditar ante el Instituto de Fomento de Andalucía la aplicación de la ayuda recibida en la forma y plazo establecido en el artículo 10 de la presente Orden.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que pudieran efectuar la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico o el Instituto de Fomento de Andalucía, así como a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

c) Obligación del beneficiario de facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 13.1, por escrito y en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de las mismas.

e) Comunicar al organismo concedente de la ayuda cualquier cambio de domicilio a efecto de notificaciones que se produzcan durante el año siguiente a la concesión de la subvención.

f) Mantener el equipo subvencionado y, en su caso, la conexión a Internet durante un período de un año.

g) Las demás obligaciones que se deriven de la aplicación de la legislación aplicable (Título VIII Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía).

Artículo 16. Reintegro.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Transferir el equipo informático o anular la conexión a Internet, objeto de la subvención, durante el período de un año.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85.bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía

resolverá motivadamente lo que proceda respecto al reintegro de las ayudas, por delegación del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, tras la tramitación del correspondiente expediente que se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Artículo 17. Empresas adheridas al programa.

Son empresas adheridas al programa aquéllas que, cumpliendo los requisitos que se determinan por resolución del Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, soliciten ser declarados como tales, en el plazo establecido en dicha resolución, y se comprometan expresamente a suministrar el equipamiento informático previsto en el artículo 4 de la presente Orden con las características y en las condiciones que se fijen por resolución del citado centro directivo.

Disposición Adicional Primera. Habilitación para ejecución. Se faculta al Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía para adoptar las medidas necesarias de ejecución de la presente Orden y para determinar, por delegación del titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, las características y condiciones del objeto subvencionable y su posterior actualización a la evolución del mercado, los requisitos que han de reunir las empresas

adheridas al programa, los plazos para la presentación de solicitudes de adhesión y de ayudas, así como los formularios y formatos, distintos de la solicitud, referenciados en la presente Orden.

Disposición Adicional Segunda. Transferencia de fondos. Por esta Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico se transferirán al Instituto de Fomento de Andalucía los fondos correspondientes al Programa de acceso a las nuevas

tecnologías.

Disposición Transitoria.

A los procedimientos iniciados por solicitud formulada al amparo de la Orden de esta Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de 13 de mayo de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la

incorporación de las familias andaluzas al uso de las nuevas tecnologías, en desarrollo del Decreto 137/2002, de 30 de abril, y se efectúa la convocatoria para el año 2002, en los que a la entrada en vigor de la presente Orden no haya recaído resolución no les será de aplicación la presente Orden y continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la citada Orden de

13 de mayo de 2002.

Disposición Derogatoria.

Queda derogada la Orden de esta Consejería de Empleo y

Desarrollo Tecnológico de 13 de mayo de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la incorporación de las familias andaluzas al uso de las nuevas tecnologías, en desarrollo del Decreto/2002, de 30 de abril, y se efectúa la convocatoria para el año 2002.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de noviembre de 2002

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

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