Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 21/11/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 29 de octubre de 2002, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Instituto de Deportes del Ayuntamiento de Sevilla, por un plazo de cincuenta años, el uso de la Instalación Deportiva Tiro de Línea, sita en la calle Lora del Río, núm. 1 de la citada localidad.

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El Instituto de Deportes del Ayuntamiento de Sevilla, mediante acuerdo adoptado el 18 de octubre de 2001, ha solicitado la cesión de la Instalación Deportiva «Tiro de Línea¯, ubicada en la calle Lora del Río, núm. 1 de dicho municipio, para continuar dedicándola a actividades deportivas.

La Consejería de Turismo y Deporte ha prestado su conformidad a lo solicitado con las condiciones reflejadas en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día

29 de octubre de 2002,

ACUERDA

Primero. Ceder gratuitamente al Instituto de Deportes del Ayuntamiento de Sevilla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 12 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el uso de la Instalación Deportiva «Tiro de Línea¯, sita en la calle Lora del Río, núm., de la citada localidad.

Dicho inmueble, que ocupa una superficie de 5.000 m¯, fue transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 4096/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de cultura.

Segundo. Se otorga la presente cesión por un plazo de cincuenta años, con destino a actividades, programas y usos deportivos.

Tercero. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización; teniendo la Comunidad Autónoma, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Cuarto. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante dicho plazo en perfecta conservación siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Quinto. El Ayuntamiento se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma tenga respecto al inmueble cedido, que deberá mantener en perfecta conservación siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien.

Séptimo. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.

Octavo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986 antes citada, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión de uso objeto del presente Acuerdo.

Noveno. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien cedido, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 29 de octubre de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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