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Advertidos errores en el texto de la Orden de esta Consejería de 18 de julio de 2002, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Olivar, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm.
88, de 27 de julio de 2002, se procede a su correspondiente rectificación:
En la página 14.367, en el Cuadro núm. 4, Herbicidas Permitidos en Olivar: Características y Restricciones:
- Apartado Tipo de Herbicidas, Preemergencia /Postemergencia temprana, Materia Activa, donde dice:
«Clortoluron
Diflufenican
Flazasulfuron
Oxifluorfen
Terbutilazina
Terbutrina¯;
debe decir:
«Diflufenican
Flazasulfuron
Oxifluorfen
Terbutilazina¯
- Apartado Tipo de Herbicidas, Preemergencia/Postemergencia temprana, Restricciones, Otras, donde dice:
«(1+2+3+5+6+7). Sólo en mezclas con diurón, glifosato, clortolurón+terbutrina¯; debe decir:
«(1+2+3+5+6+7). Sólo en mezclas con diurón, glifosato.¯
En la página 14.368, en el Cuadro núm. 4 (continuación), Herbicidas Permitidos en Olivar: Características y Restricciones:
- Apartado Tipo de Herbicidas, Postemergencia, Materia Activa, donde dice:
«QUIZALOFOP-ETIL-R¯; debe decir:
«QUIZALOFOP-P-ETIL.¯
Sevilla, 29 de octubre de 2002
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca
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