Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 21/11/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 275/2002, de 29 de octubre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado a tal efecto de la población de Rociana del Condado (Huelva).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

II. La declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado a tal efecto de la población de Rociana del Condado se ve justificada por la riqueza de su caserío, así como por la presencia de otros elementos de interés, como la Iglesia Parroquial de San Bartolomé, de origen mudéjar, con su esbelta torre, el Ayuntamiento, original del siglo XVIII, y la Casa de Cultura «Odón Betanzos Palacios¯, antigua Ermita de San Bartolomé, levantada sobre un convento de dominicos de finales del siglo XV.

III. Por Resolución de 10 de diciembre de 1982, de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura (BOE núm., de 21 de enero de 1983), fue incoado expediente de declaración de Conjunto Histórico-Artístico a favor de la villa de Rociana del Condado (Huelva), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley; el Decreto de 16 de abril de 1936 y Decreto de 22 de julio de

1958, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado primero de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando (reunida en sesión del día 30 de abril de 1984) y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Huelva (reunida en sesión 17/2000, del día 13 de noviembre de 2000).

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública (BOJA núm., de 30 de enero de 2001), y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento el 26 de abril de 2001.

Durante el trámite de información pública y de audiencia al Ayuntamiento no se presentaron alegaciones.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en la Disposición Transitoria Sexta, apartado primero, de la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho Conjunto Histórico y de conformidad con lo prevenido en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del

Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto

19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de octubre de 2002,

ACUERDA

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado a tal efecto de la población de Rociana del Condado (Huelva), cuya descripción figura en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Establecer una delimitación del espacio afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, que abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y gráficamente en el plano de Delimitación del Conjunto Histórico.

Tercero. Inscribir este Bien de Interés Cultural en el

Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero), o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los

artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 29 de octubre de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

ANEXO

I. JUSTIFICACION DE LA DELIMITACION

Rociana del Condado se encuentra situada al sureste de la provincia de Huelva. Limita al Norte con los términos

municipales de Niebla y Villarrasa; al Este, con Bollullos Par del Condado y Almonte; al Sur, con Almonte, y al Oeste, con Bonares y Niebla.

Las primeras referencias conocidas datan del 2500 a.C. y la constituyen dos escoplos o hachas de piedra pulimentada halladas en la cercanía de la carretera de Niebla, hacia el Alcornocal, que presentan características de la cultura de Los Millares.

En época romana, Rociana estuvo habitada, encontrándose restos de sillería junto al Arroyo de Calancha, restos de una

necrópolis y hábitat situados en la zona del Alcornocal, al norte de la población y otros restos de menor importancia en la zona de las Verillas.

En la etapa musulmana, Rociana era una alquería dependiente de Niebla, incluida en el reino Taifa de Lebra o Algarbe, cuya capital en el siglo XIII era Niebla. Han quedado múltiples vestigios tanto en el casco de la población (capiteles y otros restos) como por todo el término municipal: El Alcornocal, Los Carrascales, Calancha, Vallejelo, etc.

La primera referencia escrita de Rociana data del repartimiento llevado a cabo tras la toma de Niebla en 1262 por las tropas de Alfonso X, siendo de 1368 su título de Condado. A partir de este momento, Rociana gozará de su propio gobierno,

representado por el Cabildo o Ayuntamiento.

Los pleitos con los pueblos vecinos para definir los límites de su territorio se prolongarán hasta mediados del siglo XVIII, en que quedarán definitivamente establecidos, consiguiendo la independencia del Condado de Niebla y recibiendo el título de villazgo. En este momento, Rociana experimenta una profunda transformación. Se pasa de una economía pastoril a una agrícola con predominio de los cereales, aceites y viñedos. Estos últimos se convertirían en el motor de la economía local. El desarrollo fue tal que desde el año 1550 al 1636 se triplicó la población.

El importante desarrollo económico desde finales del siglo XIX hasta el primer tercio del XX provoca un desarrollo urbano paralelo. En este período se construyen bodegas y se transforma el caserío según las tendencias regionalistas y modernistas de la época. Pero con la aparición de la filoxera, el Condado sufre un retroceso económico sólo superado tras la creación de la Denominación de Origen Condado de Huelva y más recientemente con la aparición de cultivos como el fresón.

La extensión de su término municipal es de 7.072 ha, con una población de 6.400 habitantes. Su economía se basa

principalmente en la agricultura, con cultivos de la trilogía mediterránea (cereal, vid y olivo), generalmente de secano, y la nueva agricultura de cultivos bajo plástico, más tecnificada y de regadío. El cultivo más extendido es el viñedo, con casi

2.000 hectáreas de superficie, siendo uno de los principales productores de vino del Condado.

El municipio se encuentra en un suave promontorio próximo al arroyo de Calancha, si bien su orografía es bastante llana. Casi todo el término municipal se encuentra a una cota media de unos 100 m respecto al nivel del mar, con pequeñas ondulaciones que conforman las vertientes de los arroyos que atraviesan su superficie. Sobre materiales detríticos arenosos poco

compactados y con acusada pendiente, se observa un relieve de cárcavas modelado por la erosión de las aguas salvajes.

La trama urbana de Rociana está formada por calles estrechas y escaso número de plazas como las del Llano, Virgen del Rocío, Ntra. Sra. del Socorro, Plaza de la Constitución, el Parque y el Recinto ferial. Existen dos tipologías de vivienda

tradicional: La de crujías paralelas a fachada y la de patio sevillano, ambas resueltas en dos plantas. La primera, con tres o cuatro crujías, fue la más utilizada. Estas crujías se organizan en torno a un pasillo central, que se convierte en un eje transversal estructurador de toda la casa. Muchas de estas construcciones sobresalen por la composición de sus fachadas. Destacan los remates cerámicos sobre los antepechos de las azoteas, la cerrajería de forja, carpinterías, la decoración con azulejos de estilo trianero en el interior y lisos en el exterior.

Dentro de los bienes inmuebles que posee la localidad debemos destacar el Ayuntamiento, del siglo XVIII, con claras

referencias a otros Ayuntamientos barrocos del Condado como los de Bollullos o Almonte; la Hacienda situada entre las calles Hinojos y Socorro, edificio de carácter agrícola del siglo XVIII; la Bodega de San Antonio, del siglo XIX; la Ermita de la Virgen del Socorro, de 1749, que alberga a la patrona de la localidad; la Torre de los Alicantinos, chimenea que perteneció a una fábrica de alcoholes; la Ermita de San Bartolomé, hoy Casa de Cultura «Odón Betanzos Palacios¯, levantada en el siglo XVIII sobre los restos de un convento de dominicos de finales del XV; la Ermita de San Sebastián, del siglo XVIII, y la Iglesia Parroquial de San Bartolomé, originariamente mudéjar, reconstruida tras el incendio de 1936 en estilo neobarroco.

Con respecto al caserío de Rociana, existen algunos edificios de tradición barroca, pero el mayor número de viviendas de interés corresponde a principios del siglo XX, uno de los momentos más prósperos debido al auge de la viticultura desde finales del siglo XIX hasta mediados del XX. En este período se realizaron multitud de obras caracterizadas por la utilización del lenguaje regionalista con proliferación de elementos modernistas, especialmente en las cerrajerías.

En razón a las características del ámbito del Bien no se considera necesaria la delimitación de un entorno al mismo, por incluirse dentro de éste todos aquellos espacios, inmuebles y elementos definidores del Conjunto.

II. DELIMITACION LITERAL

La zona afectada por la declaración de Bien de Interés

Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado a tal efecto de la población de Rociana del Condado, comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados, situados dentro de la línea de

delimitación trazada sobre el plano catastral vigente. El límite está marcado por una línea virtual que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles. Su descripción literal es la siguiente:

Comienza la delimitación en el vértice Noroeste de la parcela catastral núm. de la manzana catastral 30208, que hace esquina entre las calles Sevilla y Olivares, denominado como punto «O¯. Continúa hacia el Noreste por las traseras de las parcelas núms., 19, 17, 16, 15, 14, 13, 12, 09, 08, 07 y 06, a la que rodea hasta enlazar con la trasera de la parcela núm., que recorre para cruzar la calle de Andalucía y continuar por las traseras de las parcelas núms. a 01 de la manzana 31212. Cruza la calle Amparo, hasta enlazar con el vértice Oeste de la parcela núm. de la manzana 33222 y recorrer su medianera Noroeste y su trasera, así como la trasera de la parcela núm.. Cruza la calle de Candao, hasta recorrer las traseras de las parcelas núms., 16, 15, 14, 11 y 10 de la manzana 34227, recorriendo la fachada de esta última en sentido Suroeste, hasta la altura de la medinera entre las parcelas 52 y 53 de la manzana 34213. Cruza la calle Cardenal Cisneros, para recorrer las traseras de las parcelas 52, 51, 50, 49 y 48 de la manzana

34213. Continúa en prolongación hasta el eje de la Avenida de Ramón y Cajal, recorriéndolo en sentido Oeste, hasta enlazar con el eje de la calle Hinojos, hasta la altura de la fachada este de la parcela núm. de la manzana 32192, recorriendo las traseras de las parcelas 41 a 22, 16 y 14, pertenecientes a las calles Hinojos y Miguel Hernández. Cruza la calle Callejilla, para recorrer las traseras de las parcelas núm., 22, 21 y 20 de la manzana 32187, desviándose hacia el oeste por la medianera entre las parcelas 19 y 20. Cruza la calle Miguel Hernández y recorre la medianera entre las parcelas 15 y 16 de la manzana

31180, para recorrer a continuación las traseras de las parcelas núm. a 01, pertenecientes a la calle Amargura y desviarse en sentido Suroeste por el eje de las calles Hinojos y Odón Betanzos, hasta la altura de la trasera de la parcela 09 de la manzana 29183, recorriendo las traseras de las parcelas núm. a 01. Cruza la calle Honda y recorre las traseras de las parcelas núms. a 01 de la manzana 29181. Cruza la calle Orozco y recorre las traseras de las parcelas núms. a 01 de la manzana

29197, hasta encontrarse con el eje en que confluyen las calles Alameda y las Huertas, hasta encontrarse con la parcela 20 de la manzana 30208 y enlazar con el punto «O¯, origen de la delimitación.

Descargar PDF