Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 21/11/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 23 de octubre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Colada del Camino de Albanchez, en el tramo que va desde el Cordel del Gollizno hasta el límite de términos con Albanchez de Mágina, en el término municipal de Jimena, provincia de Jaén (VP 616/00).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Colada del Camino de Albanchez¯, el tramo que va desde el «Cordel del Gollizno¯ hasta el límite de términos con Albanchez de Mágina, en el término municipal de Jimena, provincia de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 19 de julio de 1962.

Segundo. Por Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de 30 de octubre de 2000, se acordó el Inicio del Deslinde de la vía pecuaria antes referida, en el término municipal de Jimena, en la provincia de Jaén.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 4 de abril de 2001, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 46, de 24 de febrero de

2001.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm.

218, de fecha 20 de septiembre de 2001.

Quinto. A la Proposición de Deslinde no se han formulado alegaciones.

Sexto. Sobre la misma Proposición de Deslinde emitió Informe, con fecha 12 de septiembre de 2002, el Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto

179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Colada del Camino de Albanchez¯ fue clasificada por Orden Ministerial de 19 de julio de 1962, debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 23 de mayo de 2002, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 12 de septiembre de

2002,

RESUELVO

Aprobar el Deslinde Parcial de la Vía Pecuaria «Colada del Camino de Albanchez¯, en el tramo que va desde el «Cordel del Gollizno¯ hasta el límite de términos con Albanchez de Mágina, en el término municipal de Jimena, provincia de Jaén.

Longitud deslindada: 1.041,92 metros.

Anchura: 6 metros.

Superficie deslindada: 6.248,41 metros cuadrados.

Descripción:

«Finca rústica, en el término municipal de Jimena, provincia de Jaén, de forma alargada, con una anchura de 6 metros, la longitud deslindada es de 1.041,92 metros, con una superficie de 6.248,41 metros cuadrados, conocida como "Colada del Camino de Albanchez", tramo que va desde el Cordel del Gollizno hasta el límite de términos con Albanchez de Mágina, que linda al Norte con la carretera de la Red Secundaria J-3220 de Jimena a Albanchez de Mágina, con el "Cordel del Gollizno" y con más de la vía pecuaria; al Sur con el límite de términos de Albanchez de Mágina y con la Carretera de la Red Secundaria J-3220; al Este y al Oeste con las zonas de dominio público adyacentes a la carretera de la Red Secundaria J-3220 que lleva en su interior.¯

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 23 de octubre de

2002.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 23 DE OCTUBRE DE 2002, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA «COLADA DEL CAMINO DE ALBANCHEZ¯, EN EL TRAMO QUE VA DESDE EL «CORDEL DEL GOLLIZNO¯ HASTA EL LIMITE DE TERMINOS CON ALBANCHEZ DE MAGINA, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE JIMENA, PROVINCIA DE JAEN

COORDENADAS UTM

COLADA DEL CAMINO DE ALBANCHEZ

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