Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 28/11/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. SEIS DE CORDOBA

EDICTO dimanante del juicio cambiario núm. 383/2002. (PD. 3508/2002).

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NIG: 1402100C20020003031.

Procedimiento: Juicio Cambiario (N) 383/2002. Negociado: AF. Sobre Reclamación de cantidad.

De Comercial de Alquileres y Servicios de Asistencia. Procuradora Sra. Durán Sánchez, María del Pilar. Contra Solcórdoba, S.L.

E D I C T O

Don Juan Carlos Sanjurjo Romero, Secretario del Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Córdoba.

Certifico: Que en este Juzgado y con el núm. 383/2002 se sigue a instancia de la procuradora doña María del Pilar Durán Sánchez en nombre y representación de Comercial de Alquileres y Servicios de Asistencia Coalsa, S.L., contra Solcórdoba, S.L.; sobre reclamación de cantidad, en el que por resolución del día de la fecha se ha dictado el siguiente auto, despachando ejecución:

Diligencia. En Córdoba, a tres de septiembre de dos mil dos. La extiendo yo el/la Secretario Judicial para hacer constar que ha transcurrido el plazo concedido a la parte demandada en el presente juicio cambiario para pagar las sumas reclamadas, sin haberlo efectuado.

Asimismo hago constar que por dicha parte demandada no se ha presentado dentro del plazo señalado para ello demanda de oposición al juicio cambiario.

Paso a dar cuenta. Doy fe.

A U T O

Doña Ana María Saravia González.

En Córdoba, a tres de septiembre de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el presente juicio cambiario incoado a instancia del Procurador Sra. Durán Sánchez María del Pilar, en nombre y representación de Comercial de Alquileres y Servicios de Asistencia, en reclamación de 6.948,40 euros de principal y de

2.316 euros por intereses de demora, gastos y costas, se dictó el auto acordando requerir de pago al deudor por plazo de diez días, así como el embargo preventivo de sus bienes para asegurar las cantidades reclamadas.

Segundo. Intentada la diligencia de requerimiento de pago no se pudo efectuar en su domicilio indicado por la parte actora, al ser desconocidos en el mismo. Con fecha 29.5.02 se requiere al demandado de pago, por medio de edictos que se publicaron en el tablón de anuncios de este Juzgado. Habiendo transcurrido el plazo concedido al deudor sin que éste haya pagado al acreedor, ni haya presentado demanda de oposición al juicio cambiario.

Tercero. Seguidamente al requerimiento, se llevó a cabo el embargo de bienes del deudor y que por la parte actora se solicitó que para la efectividad del mismo se librara por su conducto y respuesta se librara: 1. Oficio a la Entidad Promotora Bami, S.A., con CIF A-280011007 y con domicilio en Avenida del Gran Capitán, número 28, 2.º derecha, de esta capital, a fin de que se retuvieran e ingresaran en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado los posibles derechos de crédito que la entidad demandada ostenta contra la entidad Promotora Bami, S.A., en concepto de Certificaciones de Obra, o Retensiones o Garantías de los trabajos efectuados por la Entidad Solcórdoba, S.L., 2. Oficio a la Agencia Tributaria para que se procediera a ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado las posibles devoluciones que tuviere que efectuar a favor de la Entidad demandada, ya sean por IVA declarado o ingresado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico. Dispone el artículo 825 de la Ley 1/2000 de

Enjuiciamiento Civil, que cuando el demandado no interpusiera demanda de oposición, ni tampoco hubiere pagado al acreedor en el plazo establecido, se despachará ejecución por las

cantidades reclamadas, añadiendo que la ejecución despachada en este caso, se sustanciará conforme a lo previsto en la propia L.E.C., para la de sentencia y resoluciones judiciales y arbitrajes, es decir sin previo requerimiento de pago, como señala el artículo 580 y limitada la oposición a los supuestos contemplados en el artículo 556.

PARTE DISPOSITIVA

Se despacha, a instancia de la Procuradora Sra. Durán

Sánchez, María del Pilar, en nombre y representación de Comercial de Alquileres y Servicios de Asistencia, parte ejecutante, ejecución frente a Solcórdoba, S.L., parte

ejecutada, por las siguientes cantidades: 6.948,4 euros en concepto de principal y 2.316 euros en concepto de intereses de demora, gastos y costas, pendiente esta última cantidad de ulterior liquidación, cuya ejecución se sustanciará conforme a lo previsto para la ejecución de las resoluciones judicial o arbitrales.

2. Los bienes embargados preventivamente se realizarán, a instancia de la parte demandante, conforme a lo previsto en la L.E.C. para el procedimiento de apremio.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (art. 555.1 L.E.C.), sin perjuicio de que el/los deudor/es pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto, por alguno de los motivos señalados en el artículo 556.1 de la L.E.C., pero con los efectos previstos en el apartado 2 del mismo precepto.

Lo acuerda y firma el/la Magistrado/Juez, doy fe.- El/La Magistrado/Juez.- El/La Secretario/a.

Y para que así conste y sea notificado a la demandada Entidad Solcórdoba, S.L., con CIF B-14526479, y cuyo último domicilio conocido era Músico Infante, número 7-1, de Córdoba, expido y firmo el presente en Córdoba, a veinticinco de octubre de dos mil dos.

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